martes, 22 de noviembre de 2011

Descargue la Ley de Costos y Precios Justos. Gaceta Oficial Nº 39.715, de fecha lunes 18 de julio de 2011

Gaceta Oficial Nº 39.715, de fecha lunes 18 de julio de 2011, establece las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones.
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jueves, 17 de noviembre de 2011

Estadísticas Sanitarias Mundiales 2011


La colección Estadísticas Sanitarias Mundiales es la recopilación anual que la OMS prepara a partir delos datos sanitarios de sus 193 Estados Miembros, e incluye un resumen de los progresos realizados haciala consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) relacionados con la salud y sus metasconexas.Como en anteriores ediciones, Estadísticas Sanitarias Mundiales 2011 se ha recopilado a partir depublicaciones y bases de datos creadas y mantenidas por los programas técnicos y las oficinas regionales dela OMS. La selección de los indicadores se ha basado en su pertinencia respecto a la salud pública mundial, la disponibilidad y calidad de los datos, y la fiabilidad y comparabilidad de las estimaciones resultantes. En conjunto, dichos indicadores oofrecen un amplio resumen de la situación actual de la salud y de los sistemas de salud a nivel nacional en las nueve áreas siguientes: 
■ esperanza de vida y mortalidad;
■ mortalidad y morbilidad por causas específicas;
■ enfermedades infecciosas (selección);
■ cobertura de los servicios de salud;
■ Factores de riesgo;
■ Personal sanitario, infraestructura y medicamentos esenciales;
■ gasto en salud;
■ inequidades en salud; y 
■ estadísticas demográfcas y socioeconómicas

Las estimaciones ofrecidas en este libro derivan de múltiples fuentes según cada indicador y ladisponibilidad y calidad de los datos. En muchos países, los sistemas de información estadística y sanitariason defcientes y puede que los datos empíricos en los que se sustentan no estén disponibles o su calidaddeje que desear. Se ha procurado por todos los medios hacer un uso óptimo de los datos noticados porlos países, ajustándolos cuando ha sido necesario para compensar los valores ausentes, corregir los sesgosconocidos y maximizar la comparabilidad de las estadísticas entre países y a lo largo del tiempo. Asimismo,se han utilizado técnicas estadísticas y modelizaciones para colmar las lagunas de datos.Dado que en muchos países los datos empíricos son deficientes, varios indicadores se asocian a una incertidumbre significativa. En virtud de su política de transparencia estadística, la OMS pone a disposición de los usuarios los métodos de estimación y los márgenes de incertidumbre correspondientes alos indicadores en cuestión. Sin embargo, por limitaciones de espacio, las versiones impresas de la colección Estadísticas Sanitarias Mundiales solo presentan intervalos de incertidumbre para un reducido grupo de indicadores. Se ofrecerá más información sobre los márgenes de incertidumbre de otros indicadores en el sitio web del Observatorio Mundial de la Salud

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martes, 15 de noviembre de 2011

17 de Noviembre:Día Mundial de la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC)


El Día Mundial de la EPOC es el 17 de noviembre, fecha en que se intenta promover en todo el mundo una más profunda comprensión de la enfermedad y una mejor atención a los pacientes. Según los cálculos de la OMS correspondientes a 2004, hay 64 millones de enfermos de EPOC. La OMS prevé que para 2030 esta dolencia se habrá erigido en la tercera causa más importante de mortalidad en todo el mundo. Los principales factores de riesgo son el tabaquismo, la contaminación del aire, tanto en espacios cerrados como en el exterior, y la inhalación de partículas de polvo y sustancias químicas en el lugar de trabajo.
El Día Mundial, organizado por la Iniciativa Mundial contra la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (GOLD), se acompaña de una serie actividades a cargo de profesionales de la salud y grupos de pacientes de todo el mundo.

Nueva Ley de Arrendamiento (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda )


Artículo 1. La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población;contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna.

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domingo, 13 de noviembre de 2011

Covenin 2270-2002. Comite de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Guia para su funcionamiento.

Covenin 2270-2002. Comite de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Guia para su funcionamiento.
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Anexo C de la Norma COVENIN 2270:2002

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Anexo 12: Informe del delegado(a) de Prevencion


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Anexo 11:Certificacion de registro de delegado(a) de prevención del centro de trabajo ante el INPSASEL


El delegado o delegada de prevención elegido(a), podrá acudir ante las Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores correspondientes a los fines que se le emita Certificación de Registro (Anexo 11), previa presentación de la Planilla de Registro de Delegados o Delegadas de Prevención.

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Anexo 10. Planilla para el registro de delegados o delegadas de prevención.GTP 1


Una vez que hayan culminado las votaciones para la elección de los delegados o delegadas de prevención y se haya levantado el acta de escrutinio donde se indiquen los trabajadores que resultaron electos como tales, el funcionario del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o Unidad de Supervisión que supervisó las elecciones, llenará la planilla de Registro de Delegados o Delegadas de Prevención (Anexo 10) por duplicado (la copia será del delegado o delegada).

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Anexo 9: Acta de escrutinio de votos. GTP 1


Escrutinio de votos: El escrutinio de los votos será público y se realizará en presencia de los trabajadores, los candidatos y del funcionario o funcionaria que supervise la realización de las elecciones, dejándose constancia en acta suscrita por los presentes (anexo 9) de lo siguiente:
· Lugar, fecha y hora de inicio de la fase de escrutinio de votos;
· Identificación de las personas que realizan el escrutinio de votos (Nombre, apellido, cédula
de identidad y el carácter con que actúan).
· Número de votos validos para cada uno de los candidatos;
· Número de votos nulos, considerándose como tales cuando:
- El elector marque fuera del óvalo o marque de tal manera que sea imposible determinar
la intención de voto del elector.
- No aparezca marcado ningún óvalo en la boleta electoral.
- Aparezca marcado en la boleta electoral, un número de óvalos superior al número de
cargos a elegir.
- La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con pérdida de sus datos esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector.
· Indicación de los trabajadores electos como delegados o delegadas de prevención (Indicar nombre, apellido y número de cédula).
· Cualquier otro dato que se estimare relevante.
· El original del acta levantada y el cuaderno de votación, acompañará el registro que a tales efectos llenará el funcionario que supervise las elecciones, pudiendo los trabajadores elegidos obtener copia tanto del registro como del acta de escrutinio. El funcionario que reciba la documentación y haga el registro, emitirá copia de éste al empleador y hará el ordenamiento a los fines de que se constituya, registre y acredita el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

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Anexo 8. Cuaderno de votacion del trabajador. Huella dactilar.GTP 1


Cuaderno de votación: Deberán elaborarse cuadernos de votación (Anexo 8) que contenga como mínimo la siguiente información: nombre y apellidos de los trabajadores que tienen derecho a sufragar, cédula de identidad, firma de los trabajadores, huella dactilar y un espacio reservado para la colocación de la palabra “VOTÓ” o “NO ASISTIÓ” según corresponda.

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Procedimiento para el registro de delegadas y delegados de prevencion


Procedimiento para el registro:
I. Una vez que hayan culminado las votaciones para la elección de los delegados o delegadas de prevención y se haya levantado el acta de escrutinio donde se indiquen los trabajadores que resultaron electos como tales, el funcionario del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o Unidad de Supervisión que supervisó las elecciones, llenará la planilla de Registro de Delegados o Delegadas de Prevención (Anexo 10) por duplicado (la copia será del delegado o delegada) anexando la siguiente documentación:
a) Original o copia de notificación realizada por los trabajadores o sus representantes al
Inspector del Trabajo (Anexo 1)
b) Original del acta de apertura de mesa (Anexo 7)
c) Original del cuaderno de votación (Anexo 8)
d) Original del acta de escrutinio (Anexo 9)
El funcionario del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales consignará la planilla de registro acompañada de la documentación recaudada ante la oficina de registro de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores correspondiente. En los casos de los funcionarios de las Unidades de Supervisión que gestionen los registros, remitirán quincenalmente a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores correspondiente, los registros y la documentación recabada.
El delegado o delegada de prevención elegido(a), podrá acudir ante las Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores correspondientes a los fines que se le emita Certificación de Registro (Anexo 11), previa presentación de la Planilla de Registro de Delegados o Delegadas de Prevención. Esta constancia también podrá ser gestionada a través de las Unidades de Supervisión en aquellos estados donde no existan Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT).
II. En el caso de los delegados o delegadas de prevención de aquellos Comités de Seguridad y Salud Laboral que no hayan cesadno cesado en sus funciones por no haber transcurrido los dos años para los cuales fueron electos, y cuyo registro ya fue tramitado y aprobado por las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores o Unidades de Supervisión, deberán actualizar este registro ante estas dependencias consignando por duplicado la Planilla de Registro de Delegados o Delegadas de Prevención, con los siguientes recaudos:
a) Original o copia certificada de la planilla de notificación de constitución del comité  Anexo C de la Norma Venezolana COVENIN 2270-95)
b) Original o copia certificada del acta de votación (Anexo A de la Norma Venezolana
COVENIN 2270-95)
c) Original o copia certificada del documento donde conste el registro ante las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores del Instituto Nacional de Prevención, Salud y  Seguridad Laborales o Unidades de Supervisión del Ministerio del Trabajo.
Una vez tramitado el registro solicitado por parte de la oficina de registro de las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores, el delegado o delegada de prevención, podrá solicitar la Certificación de Registro correspondiente, en estas oficinas o gestionarlas ante las Unidades de Supervisión en aquellos estados donde éstas no existan.

Anexo 7. Acta de Apertura de Mesa. GTP 1


Apertura de mesas de votación: Las personas designadas por los trabajadores deberán aperturar las mesas de votación a la hora fijada para tales efectos, dejando constancia en acta (Anexo 7), de los siguientes datos: fecha y hora de apertura de cada mesa de votación, nombres, apellidos y cédula de identidad de los trabajadores presentes al momento de la apertura de la mesa, y cualquier otro dato que se considere relevante para el proceso.


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Anexo 6: Nombramiento Comisión Electoral. GTP 1


Comisión electoral: Los trabajadores podrán establecer una comisión electoral que se encargue de organizar y dirigir el proceso de elecciones (anexo 6) correspondiéndole la supervisión y control de este proceso, a los funcionarios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o Unidades de Supervisión que fiscalizaran el proceso electoral.

Vea y descargue el Anexo 6 Aqui

Anexo 5: Postulaciones de los delegados. Guía Técnica GTP 1


Postulación: Todos los trabajadores, sin distingo entre la calificación de empleados u obreros o el tipo de contrato suscrito con éstos, ya sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinada y con excepción de los empleados de dirección y trabajadores de confianza (con exclusión de aquellos cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales), tienen el deber de participar activamente en forma directa o a través de la elección de sus representantes en los Comités de Seguridad y Salud Laboral (delegados o delegadas de prevención), a tenor de lo establecido en el artículo 54, numeral 10 de la Lopcymat. De este artículo se desprende el deber de participación que tienen los trabajadores, siéndole potestativo si lo hacen como elector o como candidato a ser elegido, par tanto la iniciativa propia será el mecanismo que se adopte para el proceso de postulación de candidatos a las elecciones de delegados o delegadas de prevención. Esta postulación podrá realizarse mediante manifestación verbal al momento de colocar los datos de los candidatos en la boleta de votación o mediante el llenado del anexo 5.

Lea y descargue el Anexo 5 Aqui

Anexo 4. Boleta de Votación. Guía Técnica de Prevención (GTP) 1


Boletas de votación: En virtud del principio de personalización del sufragio establecido en el artículo 63 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, deberán elaborarse boletas de votación (anexo 4) donde se indique como mínimo, el nombre y apellido de los candidatos a ser electos como delegados o delegadas de prevención.

Ver y descargar el anexo 4  Aquí

sábado, 12 de noviembre de 2011

El aire acondicionado de nuestro vehiculo ¿causa cáncer?






Yhoo Noticias.- Circula un correo por la red que afirma lo siguiente: “En el manual de conductor de cualquier vehículo dice que antes de encender el aire acondicionado, debe uno abrir las ventanas y dejarlas así por un tiempo de tres minutos, pero no especifican el por qué. Esta es la verdadera razón médica: de acuerdo con un estudio realizado, el aire refrescante emite benceno, una toxina causante de cáncer, que también es liberado por los plásticos del vehículo cuando aumenta la temperatura.” En el correo continúa la lista de males potenciales causados por el benceno, citando que, “además de provocar cáncer, el benceno envenena sus huesos, causa anemia y reduce las células blancas de la sangre”. E incluso, dice el correo, puede provocar leucemia y abortos.


Estas afirmaciones tienen un lado verdadero. Pero no te apaniques. Es cierto que el benceno es una sustancia que, en cantidades elevadas, puede ser cancerígeno. De acuerdo el Centro para Control de Enfermedades de Estados Unidos  (la CDC por sus siglas en inglés), “largas exposiciones a altos niveles de benceno pueden causar leucemia. El benceno está catalogado como un agente cancerígeno. La seriedad del envenenamiento depende de la cantidad, la ruta y el tiempo de intoxicación” Sí es posible encontrar benceno en un auto, en las vestiduras, en el tablero y en otras autopartes. Sin embargo, los niveles que pueden emitir son mínimos. La Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, a través de una consulta con su consejo técnico, menciona que “el aire acondicionado no emite ningún gas tóxico dañino al organismo. Efectivamente los fabricantes recomiendan abrir las ventanillas, pero para hacer más eficiente el sistema a través de la circulación del aire”, no para evitar que las personas se contaminen.

viernes, 11 de noviembre de 2011

El RIF tiene una vigencia de tres años: Seniat exhorta a preservar el RIF en buen estado


El Impulso.- El certificado del Registro Único de Información Fiscal (RIF), es un documento personal, intransferible y su vigencia es de tres años, contados a partir de su fecha de emisión, por lo que es deber del titular preservarlo en buen estado para los distintos procedimientos que requiera efectuar con el mismo, recuerda el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los contribuyentes. 
Estima el Seniat, que para evitar el consumo innecesario de recursos como papel, tinta y contribuir con el ahorro energético, el organismo aduanero y tributario llama a los sujetos pasivos que no hayan efectuado cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad; de domicilio fiscal; de actividad principal; así como cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente, a esperar el lapso legal de vencimiento de la cédula fiscal para su renovación.
El llamado obedece a que la Administración Tributaria ha detectado que algunos contribuyentes solicitan el servicio de renovación del RIF antes del lapso previsto para su vencimiento, razón por la cual exhorta a cuidar el certificado, evitando su pérdida  y  conservar el original del mismo tras todo trámite.
En este sentido, el Seniat informa que los organismos públicos y/o entidades privadas, están en el deber de exigir la presentación del RIF original únicamente para verificar su autenticidad y confrontarlo con la copia física, manteniéndose el certificado entregado por la Administración Tributaria en poder del titular.
El ente recaudador advierte que de acuerdo con la normativa establecida en el artículo 9, de la Providencia Administrativa N° 0073, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.389, del 2 de marzo de 2006, la renovación del certificado deberá realizarse en un lapso no mayor de 30 días hábiles después de su fecha de vencimiento.

jueves, 10 de noviembre de 2011

Chávez anuncia una nueva Ley Organica del Trabajo basada en la retroactividad de las prestaciones (Ver Videos)









Anexo 3. Convocatoria a elecciones de delegados y delegadas de prevención


Anexo 3. Convocatoria a
 elecciones   de  delegados
 y delegadas de prevención
De conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 44 de la Lopcymat, corresponde a los trabajadores la convocatoria a elecciones (anexo 3) de los delegados o delegadas de prevención. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales también podrá convocar a los trabajadores a realizar las actuaciones necesarias para la elección de sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Una vez que los trabajadores notifiquen al Inspector del Trabajo la intención de elegir los delegados o delegadas de prevención dispondrán de 30 días para convocar y realizar las elecciones.


Lea y descargue el anexo 3 




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