jueves, 25 de noviembre de 2010

Sesgo de Confusión en Epidemiología Ocupacional

Los sesgos de confusión son producidos por la presencia de un factor que se asocia con la variable de exposición y con la variable de efecto e introduce una distorsión en los resultados que puede tomar cualquier dirección. El factor que produce este fenómeno se le denomina confusor.

Para que una variable sea considerada confusor debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe estar asociada con la variable de exposición.
  • Debe ser factor de riesgo o causal del evento o enfermedad en estudio.
  • No puede ser un paso intermedio entre la variable de exposición y el evento en estudio.
Un ejemplo de confusión puede ser el siguiente: Un estudio retrospectivo en el cual se estudian posibles factores de riesgo para cáncer pulmonar, en el cual se encuentra una fuerte asociación entre consumo de café y el cáncer buscado. En este caso tenemos un posible confusor que aparece lógico: el consumo de tabaco, ya que éste suele asociarse con el consumo de café. En este caso, el confusor cumple los 3 requisitos mencionados: se asocia con la variable de exposición (café), es un factor causal del evento en estudio (cáncer pulmonar) y no forma parte de una cadena causal entre el café y el cáncer.
Los sesgos de confusión pueden influir los resultados de un estudio en cualquier dirección, mostrando una asociación que no existe u ocultando una asociación que si existe. Los sesgos de confusión pueden generarse en diferentes etapas del desarrollo del estudio, como son:
Selección de la muestra. En esta etapa el confusor puede no distribuirse homogéneamente entre los grupos en estudio, lo cual mostrará una falsa asociación. Para evitar esto, los grupos deben ser comparables por ejemplo utilizando aleatorización (los individuos se distribuyen al azar en los grupos). Cuando el confusor es conocido puede controlarse mediante controles pareados por el o los factores de confusión.
Análisis de los datos. En esta etapa se pueden realizar ajustes estadísticos como estratificación, análisis multivariados y otros. Sin embargo, esto requiere haber recolectado información acerca del confusor durante el desarrollo del estudio.
Es importante destacar que en términos generales el control de las variables de confusión requiere conocer éstas de tal manera de poder actuar sobre ellas, ya sea en la etapa de selección muestral o de los análisis de los datos. Por eso se recomienda siempre al realizar un estudio, revisar la bibliografía existente para visualizar posibles confusores encontrados en otros estudios.
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Epidemiología Ocupacional  Errores de
Medición, Sesgos y Validez

Sesgo de Selección en Epidemiología Ocupacional

Este tipo de sesgo se produce al elegir la muestra que participará en el estudio o al realizar el seguimiento de ésta en el tiempo. El sesgo de selección se produce cuando la muestra elegida no representa a la población en estudio. Se produce característicamente en las siguientes situaciones:
a. Utilización de individuos voluntarios.
b. Muestras no aleatorias
c. Pérdidas de seguimiento en estudios de cohorte.
d. Diferentes criterios de inclusión para casos y no casos.
e. Efecto trabajador sano.
    En todas las condiciones mencionadas arriba, la muestra presenta características que hacen   altamente probable que los individuos no sean representativos del universo que se desea estudiar; es decir, la población de voluntarios, o la población laboral no necesariamente representan a la población general. 
    En el caso de los criterios de inclusión y exclusión, si estos son diferentes los grupos no serán comparables. 
    Los estudios de cohorte o seguimiento pueden sufrir pérdidas de seguimiento, es decir, los individuos abandonan el estudio por diversas razones ajenas al mismo. Otro fenómeno que se puede presentar en los estudios de cohortes es la contaminación, es decir, que algunos individuos expuestos pasan a ser no expuestos y viceversa. Un ejemplo de esto son los estudios experimentales de medicamentos, en los cuales individuos del grupo que recibe
    el tratamiento dejan de ingerir el medicamento.
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    Fuente: Epidemiología Ocupacional Parte. Errores de
    Medición, Sesgos y Validez

    Sesgo de Información en Epidemiología Ocupacional

    Este tipo de error se produce en el proceso mismo de medición de las variables. Puede ser producido al medir la exposición, la condición en estudio o enfermedad o las covariables involucradas en el estudio.
    Este tipo de sesgos se produce en diversas situaciones 
    1. Cuando se utilizan instrumentos de medición poco sensibles o específicos o cuando se utilizan criterios diagnósticos poco claros. Ejemplos de lo anterior pueden presentarse en la realización de estudios multicéntricos, en los cuales se aplican distintos criterios de diagnóstico para una misma condición de salud o enfermedad. Lo mismo puede ocurrir cuando se utilizan exámenes “no adecuados” para realizar búsqueda de enfermedad, como lo que ocurrió en Chile con la utilización de la tomografía axial computada de tórax para diagnóstico de silicosis, ya que éste tiene una especificidad baja (aparecen mas casos de los que realmente son, es decir muchos falsos positivos) encontrando una cantidad mucho mayor de silicosis de la realmente existente.
    2. Con la recolección de datos mediante encuestas. En estos casos los individuos en estudio pueden recordar o no recordar un antecedente importante dependiendo del grupo en el cual estén adscritos; por ejemplo, si se realiza un estudio retrospectivo en pacientes con úlcera digestiva y sus respectivos controles, es más probable que el grupo con úlcera recuerde la ingesta de anti-inflamatorios que el grupo control. Esto es conocido como sesgo de memoria.
    3. Utilización de entrevistadores. Es posible que los entrevistadores utilizados en un estudio interroguen o evalúen con más o menos intención algunos de los sujetos en estudio. Esto es especialmente susceptible de observar en estudios experimentales no ciegos, donde el médico que evalúa a los sujetos, puede interrogar de manera diferente según si el paciente esta en la rama tratamiento o no tratamiento. Es importante no confundir sesgos de información con error (aleatorio) de la medición. Se debe recordar que los sesgos no tienen aleatoriedad y por lo tanto van siempre en una misma dirección. Por ejemplo si se realiza un estudio retrospectivo caso – control para determinar si el consumo de cocaína se asocia al desarrollo de accidentes cerebro vasculares, es posible considerar dos escenarios según la forma de medir la exposición. Si el consumo de cocaína es evaluado mediante un examen de pelo o de orina, este tendrá todos los errores asociados a la no estandarización de procedimientos o de la técnica del análisis de la muestra, los cuales serán errores aleatorios ya que tomarán cualquier dirección. Si el consumo de cocaína es evaluado  mediante encuesta, los individuos que tuvieron el accidente cerebro vascular  probablemente recordarán el consumo de cocaína más que los controles respectivos, generando un sesgo de memoria, que tendrá una dirección clara: aparecerá una asociación (cocaína y accidente cerebro vascular) que puede no existir o que sea sobrestimada.
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    Fuente: Epidemiología Ocupacional. Errores de
    Medición, Sesgos y Validez 

    miércoles, 24 de noviembre de 2010

    El acoso



    Se denomina "acoso" (a veces se utilizan también los términos "hostigamiento", "mobbing" o "violencia psicológica")a un comportamiento reiterado y desproporcionado hacia un trabajador o grupo de trabajadores que busca discriminar, humillar o amenazar a la persona acosada o minar su autoestima. El acoso, que generalmente tiene lugar dentro de la organización, puede consistir en maltrato verbal y físico, pero también adoptar formas más sutiles, como el aislamiento social. La dignidad, la capacidad profesional, la vida privada, las características físicas, el origen étnico, el género o la orientación sexual de una persona pueden ser el objeto del acoso. Se trata de un problema importante en los lugares de trabajo europeos que supone unos costes considerables, tanto para los trabajadores como para las organizaciones. Cualquier persona puede ser víctima de acoso en una organización. Según los resultados de las encuestas, en Europa lo sufre un 5% de los trabajadores (datos del año 2005). En algunos Estados miembros de la Unión Europea, el porcentaje llega a alcanzar el 10-17% de los trabajadores.

    El acoso laboral provoca un gran estrés en las víctimas y en sus compañeros de trabajo, familias y amigos. En algunos casos, las víctimas son incapaces de actuar con normalidad en el trabajo y en su vida cotidiana. El acoso puede producir trastorno de estrés postraumático, pérdida de autoestima, ansiedad, depresión, apatía, irritabilidad, trastornos de la memoria, trastornos del sueño y problemas digestivos, e incluso puede llevar al suicidio. Las víctimas del acoso pueden seguir experimentando estos síntomas durante años, incluso cuando el acoso ya ha cesado.
    En el ámbito de la organización, el acoso puede provocar un mayor absentismo y rotación del personal, así como una reducción de la eficacia y la productividad. Los casos de acoso pueden acarrear asimismo costes elevados en concepto de daños y perjuicios. Es importante actuar desde el principio para evitar el acoso. En primer lugar, debe realizarse una evaluación del riesgo para definir las medidas necesarias. Entre dichas medidas cabe mencionar la elaboración de una política antiacoso, la gestión de los conflictos y la formación de líderes, la modificación del entorno de trabajo y el apoyo a las víctimas del acoso (por ejemplo, orientación e indemnización).

    He aquí algunos consejos para prevenirlo:
    • compromiso, por parte del empresario y los trabajadores, de fomentar un entorno de trabajo sin violencia;
    • subrayar los tipos de actuación que se consideran inaceptables;
    • destacar las consecuencias del acoso y las sanciones a las que éste dará lugar;
    • indicar dónde y cómo pueden obtener ayuda las víctimas;
    •  compromiso de garantizar el derecho a quejarse “sin represalias”;
    •  explicar el procedimiento para formular una queja;
    • difundir información sobre los servicios de orientación y apoyo, y  mantener la confidencialidad.
    Fuente: Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo

    Napoleón Bonaparte, ¿Envenenado con Arsénico ?

    Napoleón Bonaparte murió a la edad de 52 años mientras purgaba exilio en la isla de Santa Helena, en el Atlántico Sur, una colonia británica donde fue desterrado luego de su derrota en Waterloo en 1815. Desde 1961 han abundado las teorías de que Napoleón murió envenenado con arsénico, particularmente porque el análisis de sus cabellos mostró elevados niveles del elemento tóxico. Sin embargo, de acuerdo a una nueva investigación sobre la causa de muerte del emperador francés, su muerte tuvo origen en una causa más prosaica de lo que muchos pensarían, sucumbió a un cáncer del estómago más que por envenenamiento arsenical. La autopsia describe un tumor gástrico de 10 cm de extensión. Otras fuentes históricas muestran que el obeso líder francés había perdido cerca de nueve kilogramos de peso en los últimos meses de su vida, otro signo de cáncer gástrico. La cavidad gástrica estaba llena de un líquido en borra de café, un claro signo de importante sangrado en el tracto digestivo. Este sangrado masivo, fue la causa inmediata de su muerte. Continuar leyendo......

    Ergonomía y sus áreas de actuación


    Se puede dividir el campo de actuación de la Ergonomía en cinco áreas:
    • Ergonomía ambiental. Tiene como objeto la actuación sobre los contaminantes ambientales existentes en el puesto de trabajo con el fin de conseguir una situación confortable.Dichos contaminantes pueden ser físicos, químicos y biológicos, tales como el ruido, las vibraciones, las radiaciones, el ambiente térmico, el ambiente visual, etc.
    • Ergonomía geométrica. Se encarga del estudio de la relación entre la persona y las condiciones geométricas del puesto de trabajo, precisando para el correcto diseño del puesto de trabajo del aporte de datos antropométricos y de las dimensiones esenciales del puesto.Los parámetros a tener en cuenta son, el tamaño físico del trabajador y la mecánica y rangos de los movimientos del trabajador. Los movimientos del cuerpo deben seguir ritmos naturales y la posición del cuerpo y la extensión de los movimientos de éste deben estar en armonía unos con otros.
    • Ergonomía temporal. Se encarga del estudio del bienestar del trabajador en relación con los tiempos del trabajo (los horarios de trabajo, los turnos, la duración de la jornada, el tiempo de reposo, las pausas y los descansos durante la jornada de trabajo, los ritmos de trabajo, etc.) dependiendo fundamentalmente de los tipos de trabajo y organización de los mismos evitando con ello problemas de fatiga física y mental en el trabajador.
    • Ergonomía de la comunicación. Interviene en el diseño de la comunicación entre los trabajadores, y entre estos y las máquinas, mediante el análisis de los soportes utilizados. Actúa a través del diseño y utilización de dibujos, textos,… con el fin de facilitar dicha comunicación.
    • Ergonomía de seguridad. Pretende conservar la integridad física del trabajador utilizando criterios ergonómicos. Puede ser aplicada en distintas fases:
    • Ergonomía de concepción: interviene desde el proyecto y diseño de los útiles, máquinas, proyecto de instalaciones, etc.
    • Ergonomía de corrección: modifica los elementos del puesto de trabajo para eliminar o disminuir los riesgos detectados, se aplica cuando han fallado los diseños de concepción.
    • Ergonomía de protección: se aplica cuando fallan las anteriores, diseñando dispositivos para evitar accidentes, fatiga, etc. Las protecciones deben crear las mínimas incomodidades posibles al trabajador.
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    Fuente: Observación ergonómica de la jornada de trabajo
    del profesional de enfermería Sonsoles García León

    Ergonomía para Trabajadores Agrícolas


    • Los dolores de espalda y de hombros, brazos y manos son los síntomas más comunes que reportan los trabajadores agrícolas.
    • Estas lesiones pueden ser incapacitantes y afectar los ingresos del trabajador y las utilidades del agricultor.
    • Hay formas económicas y eficaces de evitar o reducir estos síntomas.
    • Las “hojas de consejos” de este manual muestran cómo fabricar o pedir herramientas nuevas poco costosas o modificar herramientas existentes para reducir el riesgo de que produzcan dolor.Las soluciones descubiertas para un tipo de cultivo pueden modificarse para usarse con otros tipos de cultivos.
    • Pueden formarse equipos de ergonomía constituidos por los trabajadores y la gerencia para descubrir sus propias soluciones simples. Seguir leyendo ...................
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    Fuente: NIOSH

    martes, 23 de noviembre de 2010

    Normas de Bioseguridad en Cirugia

    • Maneje los equipos e instrumental siguiendo las técnicas de asepsia: desinfección, desgerminación y esterilización específicas para cada elemento. Utilice permanentemente el equipo de protección personal concerniente a gorro y tapabocas; en procedimientos invasivos utilice además, monogafas,guantes, braceras y delantal plástico.
    • Utilice el equipo de aspiración mecánico el succionador para la aspiración de secreciones de boca y faringe. Evite su manipulación directa.
    • Cambie oportunamente los recipientes de drenaje o aspiración del paciente, secreciones sangre, orina, materia fecal.
    • Clasifique la ropa médica y quirúrgica utilizada en los diferentes procedimientos, teniendo en cuenta que puede ser contaminada o sucia.
    • Disponga la ropa contaminada, es decir, aquella que contiene sangre, secreciones y otros fluidos, provenientes de pacientes, en bolsa roja; la ropa sucia en bolsa verde.
    • Envíe las muestras de laboratorio en los recipientes adecuados, teniendo en cuenta las normas específicas para laboratorio clínico.
    • Envíe a patología las muestras de tejidos u órganos, en recipientes adecuados que contengan formol a las concentraciones indicadas,debidamente rotulados y con tapa.
    • Coloque el material anatomo-patológico, las placentas y aquel resultante de amputaciones en bolsa plástica ROJA, rotulándola como “Riesgo Biológico -
    • Material Anatomopatológico”, sellarla y entregarla al personal del Aseo para su disposición final.
    • El material contaminado con fluidos corporales (guantes, gasas, compresas, etc) debe ser depositado en bolsa roja separado del material anatomopatológico.
    • Efectúe desinfección y limpieza en las áreas quirúrgicas empleando las técnicas correctas y las diluciones adecuadas de los desinfectantes, de acuerdo a los Procedimientos básicos de limpieza y desinfección. 
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    Manual de Normas de Procedimientos de Bioseguridad

    domingo, 21 de noviembre de 2010

    ¿Que es la Competencia Laboral ?

    La competencia laboral es:

    • «la construcción social de aprendizajes significativos y útiles para el desempeño productivo en una situación real de trabajo que se obtiene no solo a través de la instrucción, sino también –y en gran medida– mediante el aprendizaje por experiencia en situaciones concretas de trabajo». (Organización Internacional del Trabajo – OIT–, Ducci, 1997)
    • «la operacionalización (mise en oeuvre), en situación profesional,de capacidades que permiten ejercer convenientemente una función o una actividad». (AFNOR, 1996)
    • «la aptitud de un individuo para desempeñar una misma función productiva en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad esperados por el sector productivo. Esta aptitud se logra con la adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades y capacidades que son expresadas en el saber, el hacer y el saber hacer». (Conocer,1997)
    • «la capacidad real para lograr un objetivo o un resultado en un contexto dado». (Cinterfor/OIT, 1995)
    • «la capacidad real del individuo para abordar todas las tareas que componen un lugar de trabajo (workplace). Los cambios... nos obligan a focalizar más en las potencialidades del individuo para movilizar sus capacidades y desarrollar su potencial en concreto y desarrollar situaciones laborales». (Moore, 1994)
    • la competencia laboral es «la habilidad para  desempeñarse conforme a los estándares requeridos en el empleo, a través de un rangoamplio de circunstancias y para responder a demandas cambiantes ». (IHCD, 1998)
    • «una construcción a partir de una combinación de recursos (conocimientos, saber hacer, cualidades o aptitudes, y recursos del ambiente (relaciones, documentos, informaciones y otros) que son movilizados para lograr un desempeño». (LeBoterf, 1998)
    • «un conjunto de propiedades en permanente modificación que deben ser sometidas a la prueba de la resolución de problemas concretos en situaciones de trabajo que entrañan ciertos márgenes de incertidumbre y complejidad técnica». «... no provienen de la aplicación de un currículum... sino de un ejercicio de aplicación de conocimientos en circunstancias críticas». «...la definición de las competencias, y más aún de los niveles de competencias para ocupaciones dadas se construyen en la práctica social y son una tarea conjunta entre empresas, trabajadores y educadores».(Gallart y Jacinto, 1997)
    • «la condición de consenso impone una noción de competencia que no puede ser técnica pues el acuerdo de los actores sociales, difícilmente se sostiene si es producto de una pura manipulación instrumental ». «...una competencia es una acción social». (Rojas, 1999).

    miércoles, 17 de noviembre de 2010

    Asbesto en Venezuela


    RESUMEN
    El marco legal en materia de Salud y Seguridad Laboral en la República Bolivariana de Venezuela lo constituye la Constitución del país de 2000 y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005. La cantidad de asbesto importado al país en el 2004 fue de 3.800 toneladas. En el 2005 existían 12 empresas importadoras, con aproximadamente 600 trabajadores y un estimado de 10% de exposición. Existen normas ambientales respecto del asbesto (se estableció 0,1 fibras por centímetro cúbico de aire). El riesgo de exposición al asbesto no se limita al lugar de trabajo, ya que muchas casas fueron construidas con materiales que lo contienen, representando un riesgo para el desmontaje y disposición final de los desechos de asbesto. En Venezuela no se tienen registros de casos de asbestosis o cáncer por asbesto. Un estudio epidemiológico en una mina de asbesto (se explotó hasta 1966) en 1961 reportó un 23% (de un total de 71 trabajadores) con alteraciones radiológicas consistentes con neumoconiosis. En 1980 se realizó un estudio en una población de 254 trabajadores, escogidos de un total de 1.500, de 7 fábricas que elaboraban productos con asbesto: se reportó 14 casos de asbestosis y 53 con posible asbestosis. De 1991 a 1995 se estudiaron 108 casos con posibles enfermedades pulmonares ocupacionales, en una consulta de referencia nacional de neumoconiosis (un caso tuvo antecedentes ocupacionales de trabajar con asbesto). Se propone la creación de una coordinación inter-institucional entre entes gubernamentales, trabajadores y empleadores para un Programa Nacional de Control del Asbesto. Continuar leyendo......

    Tipos de Asbesto

    Los seis minerales reconocidos de asbesto considerado silicatos (moléculas que incluyen oxígeno y silicio), incluyen:
    • El crisotilo - (También conocido como asbesto blanco o verde el origen de la palabra es griega que significa "pelo fino, sedoso ") aparece como fibras rizadas, blanquecinas y constituye el 95 por ciento del asbesto en uso. El crisotilo se extrae en todo el mundo, pero la mayoría del crisotilo en los Estados Unidos viene de Canadá, África, y la ex Unión Soviética. Los científicos creen que este es el menos tóxico de todas las formas de asbesto..
    • Crocidolita - (También conocido como riebeckite o asbesto azul), compuesto de fibras rectas, la mayoría de la crocidolita viene de sur África y Australia. Se cree que esta es la forma más tóxica de todos los minerales del asbesto.
    • Amosita - (También conocido como cummingtonite-grunerite o asbesto marrón) El nombre comercial "amosita" es un acrónimo de las minas de asbesto de Sudáfrica, el nombre surge de la mina Amosa. Amosita tiene forma recta, pero frágil en su estructura y excelente para uso en aislamiento térmico.
    • Antofilita - Esta forma de asbesto es quebradizo, blanco, y contiene diversas formas de hierro. Se ha comprobado que tienen una excelente resistencia a productos químicos y al calor.
    • Tremolita - En forma áspera, tremolita aparece blanco y gredoso. Tremolita también se puede encontrar naturalmente en otros minerales, además de las formas asbestiform. Ha sido el principal ingrediente en el sector industrial y comercial de talco.
    • Actinolita – Típicamente prismático, plano en estructura, y es largo. Actinolita también viene en formas distintas de asbestiform. Tiene pobre resistencia a los productos químicos.
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    Fuente: Asbesto.com

    Lo que debe y No debe hacer el Propietario de Vivienda con relación al Asbesto

    • Deje que personas entrenadas, calificadas y equipadas para manejar el asbesto hagan las reparaciones grandes y quiten el material. Además, se recomienda mucho que las reparaciones menores y la toma de muestras para determinar si existe asbesto, también sean realizadas por profesionales entrenados.
    • NO quite materiales que pudieran contener asbesto sin usar el equipo de protección personal y los controles ambientales apropiados. Si en la inundación, se han dañado materiales que pudieran contener asbesto, déjelos en su lugar hasta que un profesional entrenado pueda venir a quitarlo.
    • NO barra, sacuda los muebles o use la aspiradora si hay materiales que pudieran contener asbesto.
    • NO serruche, lije, raspe o perfore agujeros en materiales que contienen asbesto.
    • NO use abrasivos, lana de acero o cepillos de rasquetas eléctricas para quitar la cera de un piso de asbesto. No use nunca una rasqueta eléctrica en un piso seco.
    • NO lije o trate de aplanar un piso de asbesto o el respaldo del mismo. Cuando hay que reemplazar un piso de asbesto, es mejor instalar el piso nuevo por encima del viejo, si es posible.
    • NO arrastre material que pudiera contener asbesto en el calzado al andar por la casa. Si no es posible dejar de caminar por la parte que tiene asbesto, mójela bien con un mapo mojado primero. Si el material se encuentra en una parte dañada de la casa o si se tiene que limpiar un área grande, llame a un profesional.
    • Mantenga a un mínimo sus actividades en cualquier parte, como por ejemplo, en los áticos o espacios debajo de la casa, que tenga material dañado que pudiera contener asbesto.
    • Tome todas las precauciones posibles para que no se dañen más los materiales que contienen asbesto o el asbesto en sí.

    Lista de Enfermedades Ocupacionales. Propuesta de Reforma de la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional


    Ver el Listado Completo de 
    Enfermedades Ocupacionales  Aquí

    Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración de Accidentes de Trabajo

    TITULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
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    Objeto
    Artículo 1. Establecer las acciones mínimas necesarias y requisitos que deben desarrollar los patronos o patronas de las instituciones, empresas, establecimientos, unidad de explotación, faena; los asociados en cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, para la información inmediata y declaración formal de los accidentes de Trabajo, así como la base metodológica para elaboración del informe de investigación del accidente de trabajo.
    Alcance
    Artículo 2. Esta norma técnica, establece los requisitos y las acciones necesarias, que debe cumplir cada institución, empresa, establecimiento, unidad de explotación, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, por parte de los patronos o patronas , asociados o asociadas,para la Información inmediata, declaración formal, investigación y elaboración del informe de las medidas apropiadas para prevenir los accidentes de trabajo, que garanticen condiciones de trabajo seguras y saludables. Continuar leyendo........

    Anteproyecto de Norma Técnica de Comité de Seguridad y Salud Laboral

    TITULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    _________________________________

    Objeto
    Artículo 1. Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud Laboral propios, que garanticen y ofrezcan formas de participación activa y protagónica a los trabajadores y trabajadoras convirtiéndose en un espacio permanente y coherente para el diálogo y el debate, así como para la construcción colectiva de soluciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, a ser aplicadas en todo establecimiento, unidad de producción y centro de trabajo, de las empresas, organismos e instituciones públicas o privadas, cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o servicio, que persigan o no fines de lucro, sea cual fuere su naturaleza y número de trabajadores y trabajadoras.

    Alcance
    Artículo 2. Esta Norma Técnica establece los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud Laboral propios, el cual garantizará a todos los trabajadores y las trabajadoras de cualquier centro de trabajo, con especial énfasis en aquellos más vulnerables a los procesos peligrosos (embarazadas, personas con discapacidad, adolescentes trabajadores, personas con VIH, entre otros), condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales. Continuar leyendo .........

    martes, 16 de noviembre de 2010

    Anteproyecto de Norma Técnica de “Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios”

    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
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    Objeto
    Artículo 1. Establecer los criterios y acciones mínimas necesarias para la organización, funcionamiento y supervisión de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo propio, en cada institución,empresa, establecimiento, unidad de explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, por parte de los empleadores y empleadoras, asociados y asociadas.
    La acreditación y registro de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establecerá por vía administrativa por el Inpsasel.

    Alcance
    Artículo 2. Esta Norma Técnica, establece los requisitos generales, para la organización, clasificación, funcionamiento y conformación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo propios, los cuales asegurarán la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud, producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúe, con especial énfasis en aquellos más vulnerables a las condiciones y medios presentes en el ambiente de trabajo (embarazadas, personas con discapacidad, adolescentes, trabajadores y personas con VIH). Continuar Leyendo ..........

    Propuesta de Reforma de la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por error material en Gaceta Oficial Extraordinaria N°  5.453, del 24 de marzo de 2000, en su artículo 87 establece el deber que tiene el Estado de adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control, la promoción y prevención de condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, de igual manera sus artículos 118 y 308, disponen la protección a las asociaciones cooperativas u otras formas asociativas.
    Asimismo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005, en su artículo 73 establece el deber que tienen los patronos o patronas de informar y declarar formalmente los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel), al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato, lo cual tiene como fin esencial, garantizar la investigación inmediata del accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, en protección de la trabajadora y el trabajador en el cual se produzcan las lesiones por estas causas, así como garantizar los derechos individuales y colectivos de éstos, establecidos en dicha legislación; igualmente, su artículo 2 otorga carácter de orden público a sus disposiciones; siendo importante destacar con respecto a las asociaciones cooperativas, que las mismas se encuentran amparadas en su artículo 4, como parte de su ámbito de aplicación. Continuar leyendo .........

    Anteproyecto de Norma Técnica Inspección de Calderas en Servicio

    TITULO I
    DISPOSICIONES GENERALES

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    Objeto
    Artículo 1. Establecer los criterios técnicos, procedimientos, responsabilidades para la inspección de Calderas en servicio, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en cada empresa, establecimiento, unidad de explotación, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial.
    Establecer mecanismos para la participación activa y protagónica de los trabajadores y las trabajadoras en la vigilancia, mejoramiento y control.

    Alcance
    Artículo 2. Esta Norma Técnica, establece los criterios técnicos, procedimientos, y responsabilidades para la realización del reconocimiento interno, externo y pruebas de seguridad de las calderas en servicio, a fin de identificar las condiciones de operación y funcionamiento seguro de las calderas para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

    Campo de Aplicación 
    Artículo 3. Esta Norma Técnica regirá en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para toda empresa, establecimiento, unidad de explotación, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, que posean calderas en servicio.Continuar Leyendo .........

    Anteproyecto de Norma Técnica para Control en la Manipulación, Levantamiento y Traslado de Cargas (NT-02-2008)

    TITULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    _______________________________________

    Objeto
    Artículo 1. Establecer los criterios, pautas y procedimientos, fundamentales, para la regulación de la manipulación, levantamiento y traslado de cargas, con relación a: Procesos peligrosos y condiciones disergonómicas generadas por los procesos de trabajo que impliquen alteraciones músculo-esqueléticas, en particular lumbosacras, sin menoscabo a patologías que puedan presentarse en otras regiones del cuerpo humano; que generen daño a la salud o perjudiquen las condiciones físicas de los trabajadores y las trabajadoras.

    Alcance
    Artículo 2. Establecer los requerimientos específicos para regular la manipulación, levantamiento y traslado de cargas, considerando las operaciones de levantamiento, descenso, empuje, tracción y movilización de objetos, personas y/o animales así como la frecuencia y duración, lo cual garantizará a todos los trabajadores y las trabajadoras condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales. Aplicable a la manipulación, levantamiento y traslado de cargas con un peso de 3 kilogramos o más, basada en la jornada laboral establecida en la normativa legal Venezolana.

    Campo de Aplicación
    Artículo 3. Aplicable a todos los trabajos efectuados, por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas y en general toda prestación de servicios personales, donde haya empleador y empleadora, trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas de cooperativas que laboren en las mismas, sea cual fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 
    Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo y de servicio, que cuenten con trabajadores y trabajadoras, asociados o no, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, estarán amparados por las disposiciones de la presente Norma Técnica. Continuar leyendo .........

    Propuesta de Reglamento Parcial para los Delegados y Delegadas de Prevención


    TITULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    ____________________________________________________________

    Objeto
    Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones relacionadas con los Delegados y Delegadas de Prevención establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sus Reglamentos y Normas Técnicas, a los fines de:
    1. Fortalecer el ejercicio de las funciones de los Delegados y Delegadas de Prevención, especialmente aquellas relacionadas con la defensa de los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras, la gestión y control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y el funcionamiento adecuado del sistema de seguridad social.
    2. Defender y garantizar los derechos humanos e intereses de los Delegados y Delegadas de Prevención ante actos o conductas discriminatorias o arbitrarias de los patronos y patronas y sus representantes.
    3. Consolidar los criterios y procedimientos para el ejercicio de los deberes y responsabilidades de los Delegados y Delegadas de Prevención, en la gestión de seguridad y salud en el trabajo y en el Sistema de Seguridad Social, sin más limitaciones que las contenidas en las Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas.
    4. Promover formas de organización de los Delegados y Delegadas de Prevención, así como crear y desarrollar los mecanismos para su participación organizada, activa y protagónica en la gestión de seguridad y salud en los centros de trabajo y el Sistema de Seguridad Social.
    5. Fomentar los valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, como fundamento ético de la práctica de los Delegados y Delegadas de Prevención.
    Ámbito de aplicación
    Artículo 2. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todos los trabajos efectuados por cuenta de un patrono o patrona, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados, existente o que se establezcan en el territorio de la República y, en general, toda prestación de servicios personales, donde haya patronos y patronas, por una parte, y trabajadores y trabajadoras, por la otra, sea cual fuere la forma que adopte. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento, el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería. Continuar leyendo.....

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