sábado, 24 de septiembre de 2011

Informe de Investigación del Accidente y su presentación ante el Inpsasel


Elaboración
Artículo30. El patrono o patrona, a través del servicio de seguridad y salud debe elaborar el informe de investigación del accidente de trabajo, cuya finalidad es preventiva. Este informe deberá ser discutido en el comité de seguridad y salud laboral, para ejecutar las acciones necesarias.
En el caso de ser solicitado por los funcionarios del Inpsasel o de la Unidades de Supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social durante la investigación del accidente, se consignará ante las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (Diresat), adscritas al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral.
Presentación
Artículo 31. En caso de un accidente graves, muy graves o Mortales, el patrono o patrona, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, debe consignar el informe de investigación del accidente de trabajo ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y seguridad Laboral, dentro de los 15 días continuos siguientes su declaración formal. 
Para los accidentes leves y moderados, el informe de investigación debe permanecer en el centro de trabajo en el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, a disposición de los funcionarios de inspección cuando estos así lo requieran.
Contenido
Artículo 32. El Informe de Investigación de Accidente debe contener:
1. La portada de identificación del centro de trabajo, con los datos de identificación de la empresa, los datos personales de los participantes en el estudio (Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa; y en caso de no estar constituido el comité, se deberá reflejar la participación por parte de los Delegados  o Delegadas de Prevención);
2. Los aspectos descritos en el titulo III, capítulo I de la presente Norma Técnica y copia de la planilla de Declaración del accidente de trabajo, debidamente llenada y recibida por la sala de registro de la Diresat correspondiente a la dirección del centro de trabajo.

3. Metodologías aplicadas para fortalecer la investigación ( en los casos de haberse aplicado).
4. Conclusiones.
5. Plan de trabajo para la aplicación de medidas correctivas y preventivas aprobadas por el comité de Seguridad y Salud Laboral, estableciendo las Medidas de prevención adoptadas a controlar tanto las causas inmediatas como las básicas, que dieron origen al accidente, con su respectivo plan de trabajo, determinando los responsables y fechas para la implementación de las acciones, donde se considere el diseño de nuevos métodos, modificaciones de condiciones de trabajo que sean requeridos.

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Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración de Accidentes de Trabajo 2009. 



Participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Investigación del Accidente Ocupacional


Comité de seguridad y salud en el trabajo
Artículo 29. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, participará en la investigación del accidente de la siguiente a través de:
1. La promoción sobre los métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas durante la investigación del accidente de trabajo.
2. Acompañando a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores externos o asesoras externas o a los funcionarios y funcionarias de inspección de los organismos oficiales durante la investigación del accidente de trabajo, formulando ante ellos las observaciones que estimen oportunas, al objeto de conocer los daños producidos a la salud, valorar sus causas y proponer las medidas correctivas.
3. Solicitando la información al patrono o patrona, sobre los daños ocurridos a los trabajadores y trabajadoras, una vez que aquel hubiese tenido conocimiento del accidente, pudiendo
presentarse en cualquier oportunidad en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos, sin interferir con las actividades de salvamento o atención al lesionado.
4. Velando por el cumplimiento de las medidas de prevención dirigidas a controlar tanto las causas inmediatas como las básicas, que dieron origen al accidente para evitar su ocurrencia.
5. En caso de los accidentes graves o mortales, vigilar que el servicio de seguridad y salud
en el trabajo, realice la paralización de la actividad que se venía desarrollando a fin de preservar las condiciones del lugar donde ocurrió dicho accidente, hasta tanto no se realice la investigación del mismo.
6. Velando por la veracidad de la información que contenga el informe de investigación del accidente de trabajo, en tal sentido, podrá denunciar ante el Inpsasel el suministro de
datos, información o medios de prueba falsos o errados, en concordancia con lo establecido en los artículos 53 numeral 7, 48 numeral 6, 119 numeral 21 y 121 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad Laboral.

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Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración de Accidentes de Trabajo 2009. Titulo II. 

Participación de los Trabajadores y Trabajadoras en la Investigación del Accidente de Trabajo


Delegados y Delegadas de Prevención
Artículo 28. Los Delegados y Delegadas de Prevención participan en la investigación de los
accidentes de trabajo a través de:
1. Acompañamiento a los representantes del Servicio de seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, a los asesores externos o asesoras externas o a los funcionarios y funcionarias de inspección de los organismos oficiales durante la investigación del accidente de trabajo, formulando ante ellos las observaciones que estimen oportunas. 
2. Solicitando la información al patrono o patrona, sobre los daños ocurridos a los trabajadores y trabajadoras, una vez que aquel hubiese tenido conocimiento del accidente, pudiendo presentarse en cualquier oportunidad en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos, sin interferir con las actividades de salvamento o atención al lesionado.
3. Solicitando a el empleador y empleadora los informes de investigación del accidente procedentes de las personas u organismos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa o la instancia de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de los organismos competentes.
4. Activar cuando sea necesario realizar la notificación del accidente ante el Inpsasel, cuando el patrono o patrona no haya cumplido con sus deberes formales de declaración e investigación del accidente de trabajo.
5. Vigilar por el cumplimiento de las medidas de prevención dirigidas a controlar tanto las causas inmediatas como las básicas, que dieron origen al accidente para evitar su ocurrencia, así como proponer las medidas que consideren pertinentes en función de la investigación realizada.
6. Vigilar por la veracidad de la información que contenga el informe de investigación del accidente de trabajo, en tal sentido, podrán formular ante el Inpsasel las denuncias que estimen pertinentes ante la sospecha de suministro de datos, información o medios de prueba falsos o errados, que pudieran vulnerar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, y por lo cual la empresa podría estar incurriendo en infracciones administrativas contempladas en los artículos 119 numeral 21, 120 numeral 6 y 121 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad Laboral.
7. Apoyar al Trabajador o trabajadora accidentado, dando orientación a su situación laboral. 
8. Informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o la instancia de Seguridad y Salud en el  Trabajo, sobre la ocurrencia de los accidentes de trabajo, para que sean tomadas las acciones necesarias de forma inmediata.
9. En caso de los accidentes graves o mortales, velar porque el servicio de seguridad y salud en el trabajo, realice la paralización de la actividad que se venia desarrollando a fin de preservar las condiciones del lugar donde ocurrió dicho el accidente, hasta tanto se efectué la investigación del mismo, se tomen las medidas correctivas y preventivas de las causas inmediatas y básicas que originaron el accidente, para evitar su repetición.

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Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración
de Accidentes de Trabajo 2009. 

Participación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Investigación del Accidente


Artículo 27. El patrono o patrona, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o la instancia de Seguridad y Salud en el Trabajo creada para tal efecto deberá: 
1. Previa notificación y declaración ante el Inpsasel, activar la investigación del accidente garantizando la participación de los Delegados o Delegadas de Prevención, trabajadores y trabajadoras del área.
2. Investigará los accidentes de trabajo con el fin de explicar lo sucedido y realizar el informe de medidas apropiadas correspondiente, para la adaptación de los correctivos necesarios, que permitirá la prevención de los accidentes de trabajo, la protección de los trabajadores y trabajadoras, contra toda condición que perjudique su salud, producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.
3. En caso de los accidentes graves o mortales, se debe garantizar la paralización de la actividad que se venia desarrollando a fin de preservar las condiciones del lugar donde ocurrió dicho el accidente, hasta tanto se efectúe su investigación, y se tomen las medidas preventivas necesarias y la corrección de las causas que lo originaron para evitar su repetición.
4. Considerar las medidas de prevención propuestas por el Comité de Seguridad y Salud Laboral y los Delegados y Delegadas de Prevención.

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Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración
de Accidentes de Trabajo 2009. 

¿Quienes pueden realizar la notificación del Accidente Ocupacional ante el INPSASEL?


Artículo 16. Podrán realizar la notificación:
1. El trabajador o trabajadora accidentado, los familiares del trabajador o trabajadora que sufrió el accidente, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Delegado o Delegado de Prevención, el sindicato u otro trabajador o trabajadora, podrán notificar el accidente de trabajo ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, en el formato establecido para tal efecto.
2. Se efectuará la notificación del accidente de trabajo, cuando se considere por parte del trabajador, que el patrono o patrona, no ha cumplido con sus deberes formales de información y declaración formal ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, por lo que el trabajador o trabajadora podrá iniciar por solicitud de la parte interesada o por oficio, la respectiva investigación del accidente.
3. La notificación del accidente de trabajo, debe ser efectuada lo más pronto posible al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, para que esta pueda iniciar la investigación correspondiente.

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Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración
de Accidentes de Trabajo 2009. Titulo II. Reportes de accidentes de trabajo. 

Información Inmediata del Accidente Laboral al Inpsasel


Artículo 5. El patrono o patrona, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, las asociaciones cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, por medio de las instancias de seguridad y salud en el trabajo o quién cumpla sus funciones, debe informar ya sea, que ocasionen o no perdida de tiempo, de forma inmediata la ocurrencia del accidente de trabajo dentro:
1. Los sesenta (60) minutos siguientes ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral
2. A las doce (12) horas siguientes al Comité de Seguridad y Salud Laboral, Delegados o Delegadas de Prevención, para se incorporen a la investigación del accidente.
Requisitos
Artículo 6. Debe contener la identificación y dirección del patrono o patrona, Cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, número telefónico de quién suministra la información, identificación del trabajador o trabajadora que sufrió el accidente de trabajo, lugar, dirección, hora, fecha del accidente de trabajo y la descripción sucinta de los hechos.
Mecanismos disponibles
Artículo 7. El patrono o patrona, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, a través de la instancia creada para tal efecto, debe suministrar los datos del accidente de trabajo solicitados en el formato de información inmediata de accidentes establecidos por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, a través de uno de los siguientes medios a los que tenga disponibilidad:
1. Vía portal Web, ingresando a la dirección electrónica http://www.inpsasel.gov.ve/, en la sección Declaración de accidente, dejando la constancia de haber realizado la información inmediata de accidente.
2. Vía telefónica a través del número 0800-Inpsasel (0800-4677273).
3.Vía Telefax a la Direcciones Estadales adscritas al Inpsasel en la jurisdicción correspondiente donde ocurrió el accidente, para ello debe imprimir el formato de información inmediata de accidentes, transcrito en letra imprenta y legible, este podrá  ser requerido por los funcionarios o funcionarias de inspección del Inpsasel o las Unidades  de supervisión del Ministerio del Trabajo, como parte de la investigación del accidente.
4. Se entenderá como no realizada la información inmediata, cuando no cumpla con los requisitos mencionados en el articulo anterior.
5. La realización de la información inmediata (60 minutos), no exime la responsabilidad del patrono o patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios de la declaración formal de los accidentes de trabajo dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia del accidente.

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Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración
de Accidentes de Trabajo 2009. Titulo II. Reportes de accidentes de trabajo. Capitulo1: Informacion inmediata del accidente al IPSASEL



jueves, 22 de septiembre de 2011

Licencia de Paternidad.Ley de Protección a la Familia


El 20 de septiembre de 2007 fue promulgada en Gaceta Oficial número 38773 la Ley de Protección a la Familia que establece:
Artículo 9. Licencia de paternidad. El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia. A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual conste su carácter progenitor.
En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un período igual de catorce días continuos. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en el presente artículo será de veintiún días continuos. Cuando fallezca la madre, el padre del niño o niña tendrá derecho a la licencia o permiso postnatal que hubiere correspondido a éstas. Todos estos supuestos especiales deberán ser debidamente acreditados por los órganos competentes.
El trabajador a quien se le conceda la adopción de un niño o niña con menos de tres años de edad también disfrutará de este permiso o licencia de paternidad, contados a partir de que la misma sea acordada por sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los permisos o licencias de paternidad no son renunciables y deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en las empresas, establecimiento, explotación o faena. Cuando un trabajador solicite inmediatamente después del permiso o licencia de paternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono o patrona está en la obligación de concedérselas.

La Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela y la Protección Laboral de la Maternidad y la familia


Artículo 379. La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en esta Ley y su reglamentación a los trabajadores en general y no podrá ser objeto de diferencias en cuanto a la remuneración y demás condiciones de trabajo.

Se exceptúan las normas dictadas específicamente para protegerla en su vida familiar, su salud, su embarazo y su maternidad.
Artículo 380. El Ejecutivo Nacional, al reglamentar esta Ley o mediante Resoluciones especiales, establecerá las normas destinadas a lograr la protección de la maternidad y de la familia en labores peligrosas, insalubres o pesadas.
Artículo 381. En ningún caso el patrono exigirá que la mujer aspirante a un trabajo se someta a exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni pedirle la presentación de certificados médicos con ese fin.
La mujer trabajadora podrá solicitar que se le practiquen dichos exámenes cuando desee ampararse en las disposiciones de esta Ley.
Artículo 382. La mujer trabajadora en estado de gravidez estará exenta de realizar tareas que, por requerir esfuerzos físicos considerables o por otras circunstancias, sean capaces de producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, sin que su negativa altere sus condiciones de trabajo.
Artículo 383. La trabajadora embarazada no podrá ser trasladada de su lugar de trabajo a menos que se requiera por razones de servicio y el traslado no perjudique su estado de gravidez, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo.
Artículo 384. La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.
Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII.
Parágrafo Único: La inamovilidad prevista en este artículo se aplicará a la trabajadora durante el período de suspensión previsto en el artículo siguiente, así como también durante el año siguiente a la adopción, si fuere el caso del artículo 387 de esta Ley.
Artículo 385. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo.
En estos casos conservará su derecho al trabajo y a una indemnización para su mantenimiento y el del niño, de acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social.
Artículo 386. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso postnatal
Artículo 387. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño menor de tres (3) años tendrá derecho a un descanso de maternidad durante un período máximo de diez (10) semanas, contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar autorizada por el Instituto Nacional del Menor con miras a la adopción.
Además de la conservación de su derecho al empleo, la madre adoptiva gozará también de la indemnización correspondiente para su mantenimiento y el del niño.
Artículo 388. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida.
Artículo 389. Los períodos pre y postnatal deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad de la trabajadora en la empresa.
Artículo 390. Cuando una trabajadora solicite inmediatamente después de la licencia de maternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono estará obligado a concedérselas.
Artículo 391. El patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores, deberá mantener una guardería infantil donde puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo. Dicha guardería deberá contar con el personal idóneo y especializado. En la reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales se determinarán las condiciones mínimas para el establecimiento de guarderías y se harán los señalamientos necesarios con el objeto de cumplir los fines para los cuales han sido creadas.
Artículo 392. Los patronos que se encuentren comprendidos en la obligación a que se contrae el artículo anterior, podrán acordar con el Ministerio del ramo:
a) La instalación y funcionamiento de una sola guardería infantil a cargo de quienes tuvieren locales cercanos al lugar donde se preste el trabajo; o
b) El cumplimiento de esa obligación mediante la entrega a instituciones dedicadas a tales fines de la cantidad requerida para ello.

Este servicio no se considerará parte del salario.
Artículo 393. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos (2) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en la guardería respectiva.Si no hubiere guardería, los descansos previstos en este artículo serán de una (1) hora cada uno.
Artículo 394. No se podrá establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o durante el período de lactancia y el de los demás que ejecuten un trabajo igual en el mismo establecimiento.

Artículo 395. El Ministerio del ramo designará en los centros industriales, personal femenino dependiente de la Inspectoría del Trabajo, dedicado especialmente a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Título.


Espirometria: representacion grafica


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Los primeros gráficos obtenidos inscribían el volumen en el eje vertical (ordenada) y el tiempo transcurrido en el eje horizontal (abscisa); se obtienen así curvas que relacionan el volumen desplazado por la respiración del sujeto con el tiempo transcurrido. Este tipo de curvas se denominan curvas de volumen/tiempo (fig. 1).
 


 

Fig. 1. Curva de volumen/ tiempo.
Cuando se representa gráficamente una espirometría simple, se están utilizando curvas de volumen/tiempo; puede registrarse a continuación de una espirometría simple una espirometría forzada, siendo igualmente una curva de volumen/tiempo.
La aparición de los neumotacógrafos trajo la posibilidad de medir el flujo de forma instantánea; éste se puede relacionar con el volumen desplazado, dando así lugar a las curvas de flujo/volumen, en las que el flujo se coloca en ordenadas y el volumen en abscisas (fig. 2).

Curva de volumen/tiempo

 
Fig. 2: Curva de flujo/volumen.
Como queda dicho, se trata de una gráfica en la que se coloca en el eje de ordenadas el volumen (en litros) y en el eje de abscisas el tiempo (en segundos). Se trata del tipo de gráfica más intuitiva y comprensible, pues integra dos dimensiones a las que estamos acostumbrados y manejamos fácilmente. Son, pues, curvas que "se comprenden" bien.
Dentro de este tipo de curvas tenemos, por un lado, las curvas de la espirometría simple, ya vistas en el capítulo 1, y por otro, las curvas de la espirometría forzada. Estas últimas pueden obtenerse al final de una espirometría simple, o bien como maniobra independiente. En el primer caso, la curva se registra de arriba abajo (fig. 3a), ya que ése es el sentido de registro de la espiración en la espirometría simple. Cuando se registra como maniobra aislada, sin embargo, suele dibujarse en sentido de abajo arriba (fig. 3b), ya que así es como la registraban los espirómetros de fuelle, que fueron los que en cierto modo popularizaron la espirometría forzada. Las características de ambas curvas son las mismas, pues lo único que varía es la orientación. Nosotros basaremos la explicación en las curvas de la espirometría forzada aislada, ya que son las más extendidas y las que aún hoy se representan incluso en los espirómetros más modernos.
La curva de volumen/tiempo normal comienza idealmente en el punto cero, es decir, donde se corta el eje de volumen y el eje de tiempo. Tiene un inicio con una rápida subida, que al final se suaviza hasta alcanzar una fase de meseta, en la que aunque el paciente siga soplando, no aumenta el volumen registrado. Esta forma se debe a que en un primer momento de la espiración forzada se expulsa mucho volumen de aire en muy poco tiempo, debido a la presión alveolar; y a medida que el sujeto espira, la presión se reduce, y el volumen de aire expulsado es menor cada vez. De hecho, el volumen de aire espirado en el primer medio segundo es mayor que entre ese punto y el primer segundo; y este volumen, a su vez, es mayor que el que se expulsa entre el primer segundo y el tercero (fig. 4).
De la curva de volumen/tiempo se obtienen dos medidas principales: la capacidad vital forzada (FVC) y el volumen espiratorio máximo en el primer segundo (FEV1). La explicación de ambas la veremos más adelante. La forma de calcularlas en la curva puede verse en la figura 5.
El punto más elevado del trazado corresponde a la FVC, mientras que si se traza una línea vertical en el primer segundo y se ve dónde corta a la curva, el volumen correspondiente a ese punto es el FEV1.
Una vez determinada la FVC, podemos determinar cuánto es el 25% de esa FVC y cuánto es el 75%; entre ambos puntos se puede calcular el FEF25%-75%, medida de los flujos medios, que también se explicará más adelante.
 


 

Fig. 3. Dirección del registro gráfico en un espirómetro de agua (a) y en un espirómetro de fuelle (b).

 

Fig. 4. Volumen de aire espirado en diferentes segmentos temporales, en la espiración forzada.

 

Fig. 5. Forma de calcular la FVC y el FVE1 en la curva de volumen/tiempo.

 

Fte:IDEAP

Tipos o Modelos de Espirometros


Existen 2 tipos:  de volumen o cerrados (espirómetros de agua, de fuelle o de pistón) y  de flujo, abiertos o neumotacógrafos (de Fleisch, de malla, de alambre caliente y de turbina). En la actualidad los equipos vienen acompañados de un procesador informático que permite imprimir curvas y datos, poniéndolos en relación con valores de referencia predefinidos en el equipo o definibles por el profesional.

Consulte los diveros Modelos de Espirometros Aqui

Tipos de Curvas que se pueden obtener en la Espirometria

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Representacion grafica de la curva volumen-tiempo

Curva volumen-tiempo
, pone en relación el volumen de aire expulsado con el tiempo necesario para hacerlo. Estos espirometros solo evaluan la fase espiratoria.
Representacion grafica de la curva flujo-volumen


Curva flujo-volumen
, relaciona el flujo de aire que se produce para cada volumen de aire que va siendo expulsado. Los espirometros de flujo-volumen realizan fase espiratoria e inspiratoria.
Existen espirómetros que muestran ambos tipos de curvas.

Parámetros de mayor relevancia

Capacidad vital (CV): máximo volumen exhalado de forma lenta desde una inspiración máxima. Se denomina también CV lenta o relajada.
Capacidad vital forzada (FVC): Máximo volumen de aire exhalado con el máximo esfuerzo y rapidez partiendo de una inspiración máxima.
Volumen espiratorio forzado en el primer segundo (FEV1): Volumen de aire exhalado en el primer segundo durante una maniobra de FVC. Es el patrón oro de la evaluación en el asma. Tambien llamado VEMS.
FEF25%-75%:Flujo espiratorio forzado entre el 25 y el 75% de la FVC. Es el flujo medio alcanzado en el tramo de la curva comprendido entre el 25 y 75 % de la FVC. Parámetro muy sensible a la obstrucción de vías aéreas pequeñas.
Flujo espiratorio máximo (FEM, FEFmax,  PEFR o pico flujo).
FET: tiempo en segundos requerido para alcanzar el FVC (nos indica lo que dura el esfuerzo espiratorio)

La correlación entre los diferentes parámetros de la espirometría

La correlación entre los diferentes parámetros de la espirometría



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Fte:Respirar.El Portal sobre el Asma en Niños y Adolescentes


domingo, 18 de septiembre de 2011

¿Cómo detectar enfermedades laborales?


Si una enfermedad está recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, se da por demostrado su origen laboral. Ahora bien, cuando no es así pero creemos que una enfermedad está relacionada con el trabajo hay que poner en evidencia los factores laborales que la han condicionado.
Esto no siempre es fácil y mucho menos en casos individuales. Sin embargo, la relación entre salud y trabajo suele hacerse más evidente cuando estudiamos la incidencia de enfermedades en un colectivo de trabajadores y trabajadoras de la enseñanza. A esta manera de estudiar los problemas de salud colectivos se denomina método epidemiológico y consiste más o menos en la siguiente forma de razonar:
• Descubrir anomalías: Cuando en un colectivo de docentes aparecen más enfermedades de las que cabría esperar, hay que preguntarse inmediatamente si esto tiene que ver con las condiciones de trabajo. Se debe iniciar una investigación para averiguar «qué lo provocó», con el fin de evitar más daños.
• Casos observados y casos esperados: La mera existencia de trabajadores/as enfermos no indica un problema de salud laboral. La alarma se dispara cuando hay un exceso de enfermos. Por tanto, hay que establecer comparaciones.¿Cuántos enfermos cabría esperar si ese colectivo no hubiera estado expuesto a nada en el lugar de trabajo? ¿Cuál sería el número de personas enfermas en una población no expuesta al riesgo, pero de edad, sexo y modo de vida similares? Para ello, necesitamos información no sólo del colectivo de trabajadores y trabajadoras de la enseñanza, sino también de la población con la que los comparamos.
• ¿Tienen los enfermos algo en común? Queremos saber si la profesión de docente o el puesto de trabajo del docente tienen algo que ver con el daño. Indagaremos, pues, las similitudes existentes entre los casos respecto a tareas,exposición, antigüedad, hábitos, lugar de residencia, etc
• ¿Qué distingue a los enfermos de los sanos? Buscamos no sólo lo que hay de común en los enfermos, sino qué es lo que les diferencia de los sanos. Pueden estar expuestos a condiciones diferentes, o a condiciones similares pero con diferente intensidad, duración o frecuencia. En cualquier caso, no cabe esperar una diferenciación absoluta a nivel individual: casi siempre encontraremos personas sanas expuestas y personas no expuestas que sufren la enfermedad. Ello se debe a la diferente susceptibilidad individual
y a que las enfermedades no obedecen a una causa única.
• No hacer nada también tiene consecuencias: No siempre es posible establecer con una evidencia rotunda la relación entre enfermedad y exposición en una determinada situación. Sin embargo, siempre será más beneficioso reducir la exposición, aun con un conocimiento parcial, que someter a los profesores/as a los riesgos de no hacer nada por no tener un conocimiento exhaustivo. Un indicio suficiente debería justificar la intervención sin esperar a que el daño a la salud de muchos trabajadores y trabajadoras de la enseñanza ponga en evidencia un riesgo que no se fue capaz de conocer a tiempo. A esto se denomina principio de precaución.

¿Que es la Salud Laboral?


Sin duda la definición más conocida de la salud es la que ha realizado la Organización Mundial de la Salud (OMS): "salud es el estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedades". La misma OMS en uno de sus informes anuales señala "La salud no es algo que se posea como un bien, sino una forma de funcionar en armonía con su medio (trabajo, ocio, forma de vida en general). No solamente significa verse libre de dolores o enfermedades sino también la libertad de desarrollar y mantener sus capacidades funcionales. La salud se mantiene por una acción recíproca entre el genotipo y el medio total. Como el medio ambiente de trabajo constituye una parte importante del medio total en que vive el hombre, la salud depende de las condiciones de trabajo".
Existen muchas otras definiciones pero más que hacer una enumeración de ellas nos parece más interesante reflexionar sobre las características fundamentales de la salud

La salud no es sólo la ausencia de enfermedad. Cuando una persona se encuentra cansada al final de la jornada, cuando una persona no soporta la organización del trabajo, cuando una persona no tiene tiempo para ella y no puede más... no estamos hablando de enfermedades, pero está claro que tampoco hablamos de salud. Es por ello que cada vez más para expresar el estado de salud nos referimos a la sensación, al sentimiento de bienestar.
En positivo podemos expresar que la salud es la capacidad y posibilidad de satisfacer las necesidades vitales del ser humano, entre las cuales incluimos la alegría.Cuando hacemos referencia a la salud, nos referimos a aspectos físicos, psíquicos y sociales.
La salud es un derecho social y un derecho individual. No todas las personas nos situamos de igual manera frente al derecho a la salud. Los indicadores de salud en los estudios de poblaciones señalan que existen diferencias de salud entre diferentes colectivos. Entre las diferencias más importantes cabe señalar las siguientes: las socioeconómicas, las de género (hombres y mujeres) y las de edad. Entre los trabajadores de la enseñanza también se manifiesta esta diversidad. P.e. los docentes con contrato temporal, sustituciones e interinos tienen una tasa de accidentabilidad superior a la de los trabajadores y trabajadoras con contrato fijo; las mujeres tienen más alteraciones del sistema osteomuscular que los hombres... y, estas diferencias no son debidas a las características propias de cada una de las personas que pierden su salud, sino a los  riesgos para la salud que aparecen por el hecho de vivir en unas condiciones determinadas.
La salud y la enfermedad no es un proceso estático,  ya que su concreción está relacionada con las características de la sociedad en la que se desenvuelve. Si en las sociedades llamadas del primer mundo comparamos las causas de mortalidad a lo largo de la era de la industrialización observamos que ha existido
un cambio radical. Las enfermedades infecciosas han disminuido de forma muy importante, mientras que las enfermedades de carácter crónico, como las enfermedades cardio-vasculares y el cáncer se han  incrementado. Por el contrario, en las sociedades de los países del sur las enfermedades infecciosas y la desnutrición continúan siendo las principales causa de mortalidad. 
La pérdida de salud no responde a una única causa. Hoy sabemos que la mayoría de alteraciones de la salud tienen en su génesis un modelo multicausal, es decir, que son varias las causas que las pueden producir, y que no se explican por una única causa. La bronquitis crónica puede estar producida por el tabaco, por la exposición a algunas sustancias químicas en el trabajo, por la contaminación ambiental de las ciudades,... y puede, además, influir la susceptibilidad individual. Algunos autores señalan que la salud es el resultado del equilibrio entre la exposición a factores de riesgo y la susceptibilidad del individuo.
¿Es correcto hablar de salud laboral? 
Debemos tener en cuenta de la salud del individuo es una. No podemos afirmar que existe una salud laboral y una extralaboral. Cuando utilizamos el término de salud laboral nos referimos a aquellos estudios o acciones que tienen como finalidad conocer la importancia del trabajo en las alteraciones de la salud en una población, así como las medidas preventivas que se pueden realizar en el marco laboral. No podemos olvidarnos de la gran importancia que tienen los factores de riesgo laborales para la salud, ya que en el trabajo pasamos muchas horas de nuestra vida, y, además pueden existir riesgos que normalmente no están presentes en el ambiente extralaboral.


¿Que es el Síndrome del Edificio Enfermo?


El diseño moderno de edificios con materiales sintéticos y equipos de trabajo contaminantes ha añadido un problema nuevo, el síndrome del edificio enfermo, a los problemas de disconfort de los locales tradicionalmente dedicados al trabajo. Este síndrome se caracteriza por una serie de síntomas que son comunes a otras enfermedades. Lo que lo distingue de las demás es que los síntomas desaparecen cuando se abandona el edificio y que lo normal es que afecte a varias de las personas que allí trabajan. Según la OMS, cuando un 20% al menos de las personas presentan estos síntomas, se ha de considerar que el edificio está “enfermo”. La prevalencia de unos u otros síntomas dependerá del lugar de trabajo.
Síntomas:
• Fatiga y/o decaimiento.
• El picor e irritación de piel, ojos, nariz, garganta.
• Lagrimeo, secreción nasal y otros síntomas alérgicos.
• Dificultad para respirar, opresión en el pecho.
• Dolores de cabeza.
• Náuseas.
• Frecuentes resfriados e infecciones similares.

Causas que se relacionan con el síndrome del edificio enfermo:
• Entornos cerrados sin ventilación natural.
• Espacios reducidos.
• Sistemas de ventilación, calefacción o acondicionador del aire.
• Materiales y equipos de oficina que producen humos, gases, polvo o campos    electromagnéticos
• Iluminación fluorescente.
• Falta de control de los trabajadores y trabajadoras sobre el medio ambiente
y las condiciones de trabajo.
• Estrés: se ha sugerido que ésta puede ser una de las causas fundamentales del síndrome.
• Presencia de contaminantes como el dióxido de carbono, formaldehído y
ozono.

¿Que son las enfermedades relacionadas con el trabajo?


Conviene no olvidar que el accidente de trabajo y la enfermedad profesional no son los únicos daños a la salud ocasionados por el trabajo. La lógica y la experiencia han demostrado que existen multitud de patologías prevalentes en trabajadores expuestos a los mismos riesgos y que sin embargo no entran en la definición legal de contingencia profesional. Se trata a menudo de enfermedades inespecíficas o multicausales que no están en el cuadro y de las que es difícil demostrar que se deben exclusivamente al trabajo. Son las que comúnmente se llaman “enfermedades relacionadas con el trabajo”. 
Se trata de un concepto eminentemente sanitario que responde al análisis de cómo y por qué se producen las alteraciones de la salud y el papel que juega el trabajo. 
La OMS definió en 1985 el término de enfermedad relacionada con el trabajo como aquellos trastornos de salud en los que los riesgos laborales actúan como uno de los factores causales de forma significativa, junto con otros externos al trabajo o bien hereditarios. 
Cuando detectamos enfermedades no previstas por las características de nuestra población, cuando detectamos coincidencias en la pérdida de salud de colectivos con similares condiciones de trabajo, cuando el colectivo de trabajadores y trabajadoras explican similares síntomas de pérdida de salud o malestar... Atención, es poco probable que sea fruto de la casualidad. Lo más probable es que sea una manifestación de alguna condición de vida compartida.

La salud laboral en el sector docente (Libro)



Esta Guía tiene la finalidad de dar a conocer aquellas cuestiones más importantes sobre salud laboral que nos pueden ayudar a todos a prevenir los riesgos, modificar las conductas no saludables y fomentar los hábitos seguros en
el trabajo a la vez que nos recuerda la legislación que ordena estos asuntos.La prevención que nos incumbe a todos, la ley que nos obliga y la actitud positiva que debemos generar harán posible, a buen seguro, una mejora en la calidad de nuestro trabajo y las prestaciones que, con el mismo, hagamos la sociedad.

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sábado, 17 de septiembre de 2011

Riesgos de los espacios confinados


En la mayoría de los casos se asignan a los espacios confinados única y exclusivamente los riesgos procedentes de las condiciones atmosféricas de su interior, pero dichos espacios conllevan la confluencia de numerosos riesgos añadidos al anterior, algunos de ellos pueden ser:
a) Atropellos con vehículos originados por la ubicación del e.c.(registros en vías con tráfico rodado).
b) Caídas a distinto nivel (escaleras desprovistas de aros protectores, escaleras en deficiente estado).
c) Riesgos por contacto eléctrico directo o indirecto (falta de protección diferencial o defectos de aislamientos).
d) Riesgos por desprendimientos de objetos en proximidades a los accesos (herramientas).
e) Riesgos por asfixia, inmersión o ahogamiento debido a los productos contenidos en el espacio confinado (silos que contienen productos a granel).
f) Riesgos térmicos (humedad, calor).
g) Riesgos por contacto con sustancias corrosivas, caústicas.
h) Riesgos biológicos (virus, bacterias).
i) Riesgos por golpes con elementos fijos o móviles debido a la falta de espacio.
j) Riesgos debidos a las condiciones meteorológicas (lluvias, tormentas).
k) Riesgos posturales (trabajos de rodilla, en cuclillas...).

Pero sin duda alguna, los riesgos atmosféricos son unos de los más peligrosos y los que estadísticamente producen la mayor cantidad de accidentes. Los riesgos atmosféricos mas comunes son:

• Concentraciones de oxígeno en la atmósfera de espacios confinados por debajo de 19,5 % (deficiencia de oxígeno), o sobre 23,5 % (enriquecimiento de oxígeno).

• Gases o vapores inflamables excediendo un 10 % de su limite inferior de expresividad (LEL).
• Concentraciones en la atmósfera de sustancias tóxicas o contaminantes por sobre el límite permitido de exposición de la OSHA (PEL).
• Residuos en forma de polvos o neblinas que obscurezcan el ambiente disminuyendo la visión a menos de 1,5 metros.
• Cualquier sustancia en la atmósfera que provoque efectos inmediatos en la salud, irritación en los ojos, podría impedir el escape.
• Concentraciones de determinados polvos, como los del cereal, por encima de los límites permisibles.



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Cooperativa de Galicia

¿Que es un espacio confinado?


Un espacio confinado es todo ambiente que: 
a) Tiene medios limitados para entrar y salir. Se entiende por medios limitados, a todos aquellos que no permiten una entrada ni una salida en forma segura y rápida de todos sus ocupantes, por ejemplo, alcantarillas, espacios cuyo ingreso o egreso sea a través de una escalera, silleta o arnés con sistema de elevación. 
b) No tiene una ventilación natural que permita: 
- Asegurar una atmósfera apta para la  vida humana (antes y durante la realización de los trabajos).  
- Inertizarlo de manera de eliminar toda posibilidad de incendio y/o explosión (antes y durante la realización del trabajo).  
c) No esta diseñado para ser ocupado por seres humanos en forma continua. 


Además los espacios confinados pueden clasificarse atendiendo a diferentes factores. Según sus características geométricas, se dividen en abiertos (túneles, alcantarillas,...) o cerrados (cisternas, silos, pozos,...). En función delos riesgos potenciales, se pueden dividir en tres clases : A, B o C, de acuerdo
al grado de peligro para la vida de los trabajadores:

  • Clase A: corresponde a aquellos donde existe un inminente peligro para la vida. Generalmente riesgos atmosféricos (gases inflamables y/otóxicos, deficiencia o enriquecimiento de oxigeno).
  • Clase B: en esta clase, los peligros potenciales dentro del espacio confinado pueden ser de lesiones y/o enfermedades que no comprometen la vida ni la salud y pueden controlarse a través de los elementos de protección personal. Por ejemplo : se clasifican como espacios confinados clase B a aquellos cuyo contenido de oxígeno,gases inflamables y/o tóxicos, y su carga térmica están dentro de los límites permisibles. Además, si el riesgo de derrumbe, de existir, fue controlado o eliminado.
  • Clase C: esta categoría, corresponde a los espacios confinados donde las situaciones de peligro no exigen modificaciones especiales a los procedimientos normales de trabajo o el uso de elementos de protección personal adicionales. Por ejemplo: tanques nuevos y limpios, fosos abiertos al aire libre, cañerías nuevas y limpias, etc.


En otras ocasiones, la clasificación se realiza según las características ya conocidas del espacio confinado:

  • 1ª categoría: Es necesaria autorización de entrada por escrito y un plan de trabajo diseñado específicamente para las tareas a realizar.
  • 2ª categoría: Precisa una seguridad en el método de trabajo con un permiso para entrar sin protección respiratoria una vez efectuadas las mediciones. 
  • 3ª categoría: Basándose en inspecciones y la experiencia en estos espacios confinados se necesita seguridad en el método de trabajo, pero no se necesita permiso de entrada.

En definitiva, un espacio confinado es un área aislada, cuya atmósfera puede ser muy diferente de aquella que habitualmente se respira. Los espacios confinados no están hechos en términos generales para estar habitados por el hombre, no se les ha diseñado fácil acceso o salida, poseen pocas aberturas por lo que generalmente la ventilación es pobre e incluso puede que el aire puro no llegue hasta el área de trabajo. Precisamente por tener escasez de aberturas y acceso limitado, aumentan las dificultades del operario que trabaja en su interior a la hora de abandonarlo por una situación peligrosa. 


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Cooperativa de Galicia


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