Considerando que la actividad es el trabajo real que realiza la persona, más allá del trabajo que es
prescrito por el empleador. El trabajo prescrito está determinado por las instrucciones que
entrega el empleador, el capataz, los supervisores, los encargados de calidad, los encargados de prevención
de riesgos etc., en forma verbal o escrita, a través de las descripciones de cargo, los procedimientos
de trabajo, los manuales de utilización de herramientas o máquinas, las reglas de seguridad y de calidad,
etc. que buscan definir la actividad del trabajador, para obtener un resultado de producción deseado.
Por otro lado, el trabajo real (actividad) es lo que ocurre efectivamente, donde la trabajadora o el trabajador
con sus conocimientos sobre el oficio o la actividad laboral, efectúa lo que le es solicitado, adaptándose
a las condiciones existentes en ese momento (ambientales, recursos, herramientas, etc.), con lo cual logra
alcanzar, habitualmente, los objetivos de la producción, más allá de las dificultades que se presentan.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Escriba su Comentario