Dr Héctor Parra L |
Buscando información en la WEB para saber un poco mas sobre las implicaciones legales cuando ocurre un accidente laboral o una enfermedad ocupacional, me tropecé con un Blog muy interesante, como es el de la Dra. Emilia De León Alonso de Andrea y del Dr. Gilberto Antonio Andrea, ambos abogados Venezolanos, del Escritorio Juridico ANDREA & DE LEÓ. En el mismo, me di a la tarea de revisar temas interesantes como “Mala Praxis Médica”, “Responsabilidad de los Laboratorios por Efectos Secundarios de los Medicamentos”, “Derecho Médico: Ejemplo de los Objetivos que debe tener Plan de Respuesta ante una Pandemia” y otros temas por lo demás interesantes. Para tener idea de mi opinión pueden acceder al Blog aquí. Cuando hacia la búsqueda, al principio me encontré con un artículo del Blog en referencia escrito por el Dr. Gilberto Antonio Andrea titulado: Derecho Laboral: “Responsabilidad Objetiva del Patrono en caso de Enfermedad Laboral y/o Accidente Laboral debe indemnizar al Trabajador” y que, dada la importancia ilustrativa de su contenido, me he tomado la libertad de transcribir una parte de ese artículo:
“En Materia de Accidente Laboral o de Enfermedad Ocupacional la tesis aplicada en nuestro Paìs es la del Riesgo Profesional o Responsabilidad Objetiva del Empleador reproducimos a continuaciòn extracto de la Sentencia Dictada por el Dr: Omar Mora Diaz la cuàl consideramos la Genesis de toda èsta importante creaciòn Jurisprudencial :"...Ahora bien, el legislador previó expresamente en virtud del riesgo profesional que asume el patrono, una responsabilidad objetiva por daños provenientes de accidente o enfermedad profesional del trabajador, estipulada en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que corresponde a esta Sala, establecer el alcance de dicha responsabilidad objetiva sobre la indemnización, tanto de los daños materiales como de los daños morales, sufridos por un trabajador accidentado.Continuar Leyendo.......