viernes, 13 de febrero de 2015

INCRET: Financiamiento de los Programas Recreativos Laborales

El financiamiento de los programas corre por parte del patrono, esto sustentado en el Artículo 56 LOPCYMAT:
“Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán: 
Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas” 


Fte: Lic. Juan Orozco. Guia para la Realizacion de Programas Recreativos Laborales

5 comentarios:

  1. el financiamiento NO corre por cuenta del patron. El art.7 de la LOPCYMAT establece que es por vía fiscal, es decir, es responsbilidad del Estado, salvo que el patrono ACUERDE el pago en la convención colectiva. FINANCIAMIENTO VIA FISCAL (mediante los aporte que ya paga el patrono a la seguridad social)

    ResponderEliminar
  2. Es aqui donde muchas cosas comienzan a desvirtuarse, en muchos lugares de internet (ya que en el INCRET no facilitan ese tipo de información, al menos en Barquisimeto) que todo el financiamiento queda por parte del patron (como lo establece esta entrada de este BLOG, es decir, si planifico un plan vacacional, visitas a centros turisticos, viaje a rios o playas (como lo establece el manual), no hay aportes por parte del trabajador?... Por otra parte,veo lugares que tal como lo indica la Srta Patriciajpg, es por via de financiamiento fiscal; y otros lugares que indican que la empresa es responsable de organizarlos pero es el trabajadore quien debe costearlos y disfrutarlos... Entonces, para quienes no tenemos esta experiencia, QUIEN TIENE LA RAZÓN?

    ResponderEliminar
  3. seguridad y salud en el trabajo. que aparece en la LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, donde aparecen no solo el INCRET, sino, otras instituciones que tienen competencias en el area de HYSI. el art. 56 de la LOPCYMAT es claro, preciso y no admite otras interpretaciones, asi que no manipule ni confunda al lector.

    ResponderEliminar
  4. Amigo, puedes ser más claro en tu comentario? Lamentablemente no se copio completo y lastimosamente no entiendo la información y estoy interesado en conocer más del tema

    ResponderEliminar
  5. es mejor leer la LOPCYMAT y aclaran ustedes mismo las dudas...

    ResponderEliminar

Escriba su Comentario

LinkWithin

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...