domingo, 15 de febrero de 2015

La Higiene, Seguridad Y Ergonomía. Una Visión desde Las Relaciones Industriales

Higiene, Seguridad,Ergonomía, Visión, Relaciones Industriales


Lcdo. Joan Contreras
Especialista En Higiene Ocupacional.
Correo: joanecolin@gmail.com







La seguridad y la salud laboral en Venezuela han visto un crecimiento vertiginoso en los últimos años. Gracias a la reforma de la LOPCyMAT el 26 de julio del año 2005 mediante Gaceta Oficial N°38.236 se logró dinamizar una serie de cambios necesarios para convertirla en una ley más punitiva, obligando a los empresarios a actualizarse en cuanto a la prevención de accidentes y enfermedades de origen ocupacional.Es así como cobra vida el INPSASEL como ente gestor de la Ley y es gracias a una ardua lucha de organizaciones de base, y de diferentes movimientos clasistas que tenemos un organismo que en teoría debería defender y promover la salud y la vida de los trabajadores venezolanos. Valga el momento para manifestar nuestra preocupación por el presente y futuro de este instituto, debido a que en la actualidad no está cumpliendo con sus objetivos, razones hay muchas, personalmente considero que es falta de una política eficiente, seria, de conciencia de los que hoy dirigen el estado en garantizar las condiciones mínimas para que sus trabajadores puedan realmente velar por que se cumplan los lineamientos emanados por la normativa legal vigente. 
Ahora bien, entrando en materia, ¿Qué dice la LOPCyMAT sobre las condiciones de trabajo y la responsabilidad empresarial en garantizarlas? Obsérvese que el Legislador dedica un título exclusivo para describir cuáles son esas condiciones, desde el articulo 59 hasta el 68 nos indican como deben, incluyendo conceptos importantes como ergonomía, antropometría, adaptación, personas con discapacidad, etc.
Es todo un andamiaje legal que se convierte muchas veces en grandes dolores de cabeza para los responsables de la gestión preventiva en las organizaciones. A continuación detallemos poco a poco que dice La (LOPCyMAT, 2005): “Artículo 59. A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales...”
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