jueves, 24 de julio de 2014

DICTAMEN Nº 001-2008 
FECHA: 7 DE ENERO DE 2008 
INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 44 Y 100 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, 
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT) 
Por solicitud de un grupo de trabajadores y trabajadoras se procede al análisis de los artículos 44 y 100 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) referidos a la Inamovilidad Laboral de los Delegados y Delegadas de Prevención y la Inamovilidad Laboral de los trabajadores y trabajadoras que han padecido discapacidad parcial permanente o discapacidad total permanente respectivamente. 


Consideraciones Preliminares 
 En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), reformada en fecha 16 de julio de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236, de fecha 26 de julio de  2005, en su artículo 5, regula de forma detallada los derechos de consulta, participación y control de los trabajadores en relación con los aspectos que afectan a la Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo como mecanismo de participación y control social de estas condiciones, la elección democrática de Delegados o Delegadas de Prevención, en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas y privadas. Entre las atribuciones de estos Delegados o Delegadas de Prevención se encuentra, la representación colectiva de los trabajadores o trabajadoras ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, además de la promoción de la Salud y Seguridad Laboral y la vigilancia de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 

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miércoles, 23 de julio de 2014

Sancionada Ley de Recreacion

Ley de Recreación contempla multas de hasta 1.000 UT para quienes no tengan licencias y permisos.


Ley de recreacion de los trabajadores
MARTES, 22 DE JULIO DE 2014
Finanzas Digital/Prensa AN.- El Capítulo VI de la Ley Orgánica de Recreación, sancionada en la Asamblea Nacional este martes, contempla multas desde 100 a 1000 Unidades Tributarias (UT), aplicables a los prestadores y prestadoras de los servicios que no estén inscritos en el Registro Nacional de Recreación o que no tengan los permisos, licencias y autorizaciones que contempla la ley.
El órgano rector será el encargado de aplicar la sanción correspondiente y en proporción a la gravedad de la falta cometida, la concurrencia de infracciones y la reincidencia por parte del infractor.

También serán multados quienes no actualicen el mencionado registro en el plazo establecido, o falsifiquen su inscripción. Aplica a quienes hagan modificaciones en la infraestructura, características o sistemas de explotación de los establecimientos recreativos que puedan afectar su capacidad, modalidad, clasificación o categorización, sin autorización.
Se incluye a quienes no presten el servicio de acuerdo a las condiciones contratadas por el usuario, la usuaria, el beneficiario y beneficiaria y, a quienes presten el servicio sin cumplir con la condiciones de calidad, precios, eficiencia e higiene.
La publicidad engañosa y la promoción falsa entran en la lista y alcanza a quienes hagan ofertas equívocas o cualquier forma de sugestión que exprese una mayor calidad en el servicio que se presta.
El incumplimiento de normas técnicas y de control de calidad serán sancionados con la misma cantidad de unidades tributarias, y a quienes cobren derechos o emolumentos por servicios que no sean remunerados o que según la ley deben ser gratuitos.
Los prestadores de servicios serán penalizados de no anunciar en lugares visibles y de fácil acceso del establecimiento sus precios, tarifas y servicios que éstos incluyen y, por incumplimiento de servicios ofertados.
Reincidencia y concurrencia
En caso de reincidir, los infractores o infractoras serán sancionados con una multa equivalente al doble de la que originalmente se le haya impuesto y, en caso de concurrencia de dos o más infracciones en el lapso de un año, se aplicará la sanción mayor.
A quienes incurran por segunda vez en una de las infracciones como publicidad engañosa, incumplir las normas técnicas, evadir información, cobrar por servicios gratuitos y por no cumplir con servicios ofertados y los demás contenidas en el artículo 38 de esta ley, se les suspenderá temporalmente el permiso, licencia, concesión, certificación por un lapso de tres meses.
De la misma manera se procederá con quienes no presenten la constancia de pago de multas, ante el órgano rector, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acto.
Se revocará la inscripción en el Registro Nacional de Recreación o los permisos, licencias, concesiones, certificaciones y autorizaciones otorgadas a proveedores si incurre por segunda vez en infracciones previstas en el artículo 38, a quienes evadan información o suministren datos falsos al órgano rector.
Prohibición de Registro
Los socios, socias, propietarios o propietarias revocados o revocadas de una empresa prestadora de servicio de recreación sancionados con revocatoria no podrán inscribir una nueva empresa en el Registro Nacional de Recreación.
Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva imponer las sanciones administrativas a que haya lugar, y aplicará el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Asimismo se contempla que una vez iniciado el procedimiento administrativo se podrá acordar, de oficio o a instancia de parte interesada, medidas cautelares como la suspensión inmediata de la inscripción en el Registro Nacional de Recreación y de los permisos y licencias.
La cancelación de las multas impuestas por incumplimiento de las normas se cancelarán en la Tesorería Nacional.
Disposiciones transitorias
El Registro Nacional de Recreación tendrá un lapso de 180 a partir de la publicación de la ley, para organizar y abrir las inscripciones; un lapso de 3 años para quienes dirijan programas recreativos obtengan la autorización y certificación para el ejercicio de la profesión en recreación o aquellas que sean similares académicamente similares.
Se prevé que el Reglamento estará listo en un lapso de 180 días luego de la publicación de la ley, entre tanto el órgano rector podrá dictar las pautas que considere necesaria para la ejecución de la ley.
En un lapso máximo de 90 días continuos, a partir de su entrada en vigencia se constituirá el Consejo Nacional de Recreación.
Finalmente, se dispone su entrada en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Reflexiones: Condena Penal a Propietarios en caso de Accidente Laboral (Caso PROVEGRAN)

Profesor Atilio Noguera y Profesora. Ydangely Tropiano
9 de Enero 2012

El presente artículo tiene por objeto contrarrestar el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la responsabilidad solidaria en materia de seguridad y salud laboral, conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente con la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, donde se empleo una metodología jurídica-dogmática, con el estudio de normas y jurisprudencias nacional e internacional relacionadas con el área. Se concluyó que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del año 2005, contempla la figura de la responsabilidad solidaria donde la contratista, la subcontratista y el intermediario son responsables comúnmente en materia de seguridad y salud laboral, existiendo diferencia con la norma derogada del año 1986, donde se presencia un vacío, presumiéndose que la responsabilidad ante un hecho ocurrido al trabajador es de la empresa beneficiaria del servicio o de la obra, quedando está posteriormente ejercer las medidas legales con la subcontratista, intermediarios.
 Descriptores: Responsabilidad Solidaria y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y 
Medio Ambiente de Trabajo. 

1. Introducción El artículo 57 de la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (vigente), consagra que el empleador o empleadora como él o la contratante son solidariamente responsables de las condiciones de ejecución del trabajo referente con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras y demás normas laborales y de seguridad social. Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia actualmente no ha tenido un criterio estable, en lo relacionado a la responsabilidad solidaria en materia de seguridad y salud laboral, para ciertos casos producto del accidente laboral, considera que la responsabilidad es intuito personae, situación distinta en otros, los cuales se ha pronunciado admisible la responsabilidad solidaria. Por consiguiente, la finalidad del presente artículo es desarrollar las inquietudes que se suscitan en la práctica, en relación a esta figura jurídica como es 
la responsabilidad solidaria del empleador o empleadora como él o la contratante, intermediarios en cuanto la protección de los trabajadores o trabajadoras en seguridad y salud laboral. 
2. Responsabilidad solidaria en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (vigente). La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 57, consagra que los trabajadores o trabajadoras que prestan servicios temporalmente, por tiempo determinado o para una obra determinada, así como aquellos contratados por intermediarios o por contratista cuya actividad sea inherente o conexa a la que se dedica el contratante beneficiaria, disfrutarán de las mismas condiciones de trabajo y tendrán el mismo nivel de protección a los demás trabajadores y trabajadoras del empleador o empleadora al que prestan sus servicios en materia de seguridad y salud laboral. De este modo impone la norma, que el empleador o empleadora como él o la contratante son solidariamente responsables de las condiciones de protección de seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, así como el cumplimiento de las normativas. En este sentido, indica la citada disposición: Artículo 57. Los trabajadores y trabajadoras contratados temporalmente, por tiempo determinado o para una obra determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal o mediante intermediarios, o los trabajadores y trabajadoras de las contratistas cuya actividad sea inherente o conexa a la que se dedica el o la contratante deberán disfrutar de las mismas condiciones de trabajo, y del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo que los restantes trabajadores y trabajadoras del empleador o de la empleadora al que prestan sus servicios. (...) (...) Tanto el empleador o empleadora como el o la contratante serán solidariamente responsables de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras y demás normas laborales y de seguridad social (...) Por lo tanto, dentro de un lapso de cinco (5) días de efectuarse la incorporación de los trabajadores o trabajadoras, el contratante o contratada deberá informarlo al Comité de Seguridad y Salud Laboral, al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y al sindicato o sindicatos, salvo que la convención colectiva señale un menor lapso o la consulta previa. Sin embargo el artículo 58 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo....
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martes, 22 de julio de 2014

Curso Vigilancia Epidemiologica en Salud Ocupacional. Propuesta de Negocios


Invitamos a todas las instituciones, Asociaciones, Empresas en el área de Capacitación y afines, líderes en el área de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a participar con nosotros como organizadores del exitoso Curso de “Método de Investigación y Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional” acreditado por la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA). Regiones como el Zulia, Valencia, Caracas, Puerto Ordaz, por mencionar algunas, han solicitado nuestro Curso y en esta modalidad presencial de 2 días hábiles.

Para más información de nuestra propuesta o plan de negocios con su organización, envie un correo electrónico a: hector_ven2000@yahoo.es ; 
hleal@ucla.edu.ve

Atte:
Dr Hector Parra L
Director de Apoyo Académico. UCLA

Accidente Laboral.¿ Cómo estima el juez el monto de la indemnización?

Tomado del Universal. Escrito por Manuel Alfredo Rodriguez

Al emitir segunda opinión legal, recomendamos a la empresa la reparación del daño ocurrido el accidente laboral, surge la pregunta: ¿Cómo estima el juez el monto de la indemnización? Al respecto nos correspondió examinar la situación jurídica planteada por un ciudadano que manipulando una máquina en su puesto de trabajo: perdió la mano derecha. El artefacto venía presentando fallas, pero, el trabajador siguiendo órdenes del supervisor, continuó laborando. La máquina se accionó atrapando la mano del operador, por lo que hubo que amputar y "colocarle una mano cosmética de cuatro dedos". El trabajador demandó a la empresa; pretende el pago de la indemnización por daño moral según los artículos 1193 y 1196 del Código Civil venezolano.
Al contestar la demanda, los abogados de la defensa reconocen que hubo relación laboral, el monto del salario y que el "percance" sucedió dentro de la jornada de trabajo. Sin embargo, negaron el pago de la indemnización por cuanto aducen que el accidente no se ocasionó motivado al incumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Locymat) o por tolerarse condiciones inseguras en la sede social. Sostienen que el hecho fatal se produjo por negligencia de la víctima; niegan la existencia del hecho ilícito e increpan que no hay repercusiones psíquicas sufridas por el trabajador. Advierten que el reclamante debe probar la consecuencia del accidente, léase, los daños.
La Ley Orgánica del Trabajo prevé que el patrono responde por el accidente, siendo irrelevantes las condiciones en que acontece, es la Responsabilidad Objetiva. Bastará acreditar la ocurrencia del hecho y el grado de incapacidad o daño sobrevenido para precisar el monto de la indemnización. Por otra parte, la Locymat regula la materia preventiva del riesgo laboral: el patrono responde si el accidente deviene por no corregir las condiciones inseguras advertidas. El empleado probó con testigos que el patrono conocía la situación de riesgo en la máquina defectuosa. El trabajador reclama la indemnización del daño moral por responsabilidad objetiva o riesgo profesional que asume el patrono ante el infortunio laboral. El pago procede aunque no haya habido culpa del patrono. La cosa ha creado un riesgo, por lo que hay obligación legal de resarcir el daño siempre que se pruebe que el hecho generador causó repercusión psíquica o afectiva a la víctima. El demandante tiene que demostrar la extensión de los perjuicios: la incapacidad resultante del hecho que le impide realizar actividades laborales y personales.

Establece la Ley que el juez dispone de amplias facultades para valorar el daño moral. Queda a su discreción fijar la cuantía de la reparación, tomando en cuenta el grado de educación y cultura del reclamante, su posición social o económica y la participación de la víctima en los eventos. Respecto al control de la legalidad del monto acordado, el interesado examinará si el juez motivó la decisión expresando las razones de hecho (pruebas) y de derecho. Puede pedirse la nulidad de la sentencia por falta de motivación ante el silencio de pruebas; al omitir mencionar pruebas promovidas y evacuadas por las partes. Por último, la indexación de la cantidad de dinero acordada para indemnizar el daño moral, aplica a partir de la publicación de la sentencia y no desde la admisión de la demanda. Al emitir segunda opinión legal, recomendamos a la empresa la reparación del daño.

sábado, 19 de julio de 2014

Reposo Médico ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS

Durante el transcurso de la relación laboral, todo trabajador puede ser objeto de una determinada situación que lo incapacite temporalmente para realizar su trabajo habitual. Tal incapacidad temporal, puede originarse por los siguientes motivos: (i) una enfermedad laboral o común; (ii) un accidente común o laboral; (iii) por maternidad.
Ante dicha incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a percibir de parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),  una indemnización diaria desde el cuarto (4to) día de incapacidad, resaltándose que la duración y asignación de las indemnizaciones no podrán exceder de cincuenta y dos (52) semanas  (1 año) para un mismo caso.
Es importante destacar que, cuando la incapacidad, y por ende el reposo médico, tenga una duración de uno (1) a tres (3) días, el patrono es quien debe pagar el cien por ciento (100%) del salario por tales días, además de todos los beneficios socio económicos que le puedan corresponder al trabajador como si efectivamente estuviese trabajando, como por ejemplo el Bono de Alimentación. A partir del cuarto (4º) día de ausencia y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación, cura o declaratoria de discapacidad permanente o de la muerte, según sea el caso (encontrándonos ante una suspensión de la relación de trabajo, conforme a la cual el trabajador no presta servicios y el empleador no está obligado a pagar el salario), el trabajador recibirá una indemnización diaria por parte de la seguridad social, normalmente el 66,66% del salario normal declarado, correspondiendo al patrono pagar el 33,33% restante. (Art. 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras – Lottt (G.O. n.º 6.076, de fecha 07/05/2012).
En razón de ello, el trabajador deberá validar dicho reposo médico ante el IVSS, en el plazo de las primeras 72 horas, contadas desde la fecha de emisión del mismo. (De esto se entiende que cuando el reposo es hasta 3 días, el Seguro Social no debe convalidarlo).
Dicho esto, los recaudos para validar un reposo mayor a tres (3) días en el Seguro Social, son:
  1. Ingresar a la página del IVSS http://www.ivss.gov.ve/. Descargar e imprimir  la planilla haciendo clic en el cuadro de cuenta individual. En caso de no encontrar su información personal por no estar registrado en el IVSS, la empresa deberá asumir el pago total del salario durante los días de reposo.
  2. Cédula de identidad laminada y fotocopia.
  3. Informe médico con letra legible y en el que se detalle el diagnóstico y resultado de todos los exámenes realizados, así como el tiempo de duración del reposo (mayor a 3 días). Dicho informe debe estar impreso en hojas donde se visualice el nombre y dirección del centro de salud, nombre y firma del médico tratante, con su respectivo sello húmedo.
Con tales recaudos, el propio trabajador o un familiar, o incluso el representante del Departamento de Recursos Humanos  podrá solicitar la cita en el centro asistencial del IVSS, donde se le informará la fecha en la que el trabajador deberá acudir a revisión, a fin de abrir su historial médico en el IVSS, y una vez verificada su incapacidad proceder a firmar, sellar y validar los días de reposo. En caso que el trabajador no pueda trasladarse debido a que su incapacidad lo obliga a guardar reposo absoluto, siendo que los requisitos indicados, hayan sido suministrados por un familiar o por recursos humanos, el personal del IVSS procederá a visitarlo, sea en su domicilio o en el centro de salud, a objeto de comprobar la veracidad del reposo correspondiente.
Otras de las disposiciones legales, que respaldan lo referido al reposo médico, las encontramos en las siguientes normativas:
  1. Ley del Seguro Social (G.O. n.º 39.912 del 30/04/2012)
“Artículo 9
Los asegurados y aseguradas tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos semanas para un mismo caso.”
“Artículo 10
Cuando el asegurado o asegurada, sometido o sometida a tratamiento médico por una larga enfermedad, agotare el lapso de prestaciones médicas y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal, tendrá derecho a continuar recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen médico favorable a su recuperación.”
“Artículo 11
Los asegurados y aseguradas tienen derecho a la prestación médica que se requiera con ocasión de su maternidad y a una indemnización diaria, durante los permisos de maternidad y por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o a la fecha en que éstos debieron otorgarse de conformidad con esta Ley.”
  1. Reglamento General de la Ley del Seguro Social (G.O. n.º 39.912 del 30/04/2012).
Artículo 141
En caso de enfermedad o accidente que le incapacite para el trabajo, el asegurado tendrá derecho desde el cuarto (4º) día de incapacidad y hasta por cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, a una indemnización diaria equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio diario de salario, la cual se pagará por períodos vencidos. (…)”
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Fte: Blog Alerta Laboral. Abg. Adriana Fernández. Microjuris de Venezuela




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Curso de Método de Investigación y Vigilancia Epidemiológica 
Salud Ocupacional.Version on Line (a Distancia)
Inicio 20 de Octubre de 2015



Certificado por la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA).

 Mas Información  AQUÍ

viernes, 18 de julio de 2014

Conversatorio sobre Medios de Comunicación Social y Salud Publica.Doctorado en Salud Publica de la UCLA

Los participantes de la asignatura "Comunicación y Educación para la Salud"  perteneciente al Doctorado en Salud Publica de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, organizaron un evento que se realizo el día 2 de Julio en el Decanato de Ciencias de la Salud  titulado "Medios de Comunicación Social y Salud Publica. Durante el mismo tuve la oportunidad de compartir con el Jefe de Redacción del Diario El Impulso, Jose Angel Ocanto, quien expuso el tema " Los Medios de Comunicación social, contexto socioeconomiico, político y sus efectos sobre la población. También estuvo invitado el  Periodista Alfredo Alvarez, quien hablo sobre la Ética y los Medios de Comunicación.
Dr Hector Parra, Conversacion,Medios,Comunicacion
Expositores y organizadores del evento. En primer plano el Dr Pablo Altuve, el
Periodita Alfredo Alvarez,el Licenciado Jose Angel Ocanto. Al centro, el Dr Hector Parra
(autor de este Blog),Dra Ilce Ivon Briceño,el Dr Leonardo Montilva y el Dr Gean Carlos Guidice.

Por mi parte, me toco conversar sobre el "impacto de los medios de comunicación social, las redes, en el estilo de vida y salud de la población" . Fue una  exposición altamente motivante en el que hice un recuento histórico de lo que la internet representa en la actualidad y de lo que estamos haciendo en todos los entornos de la Web 2.0.
Como bien lo he dicho, tal como lo pueden ver en una de las laminas de la presentación:
  • Adaptarse a internet  no es optativo
  • El cambio afecta a todos, profesionales o no.
  • y los mas importante, "No hay que tener miedo al cambio"
  • y en el caso de los Médicos, debemos apostar al uso de las nuevas tecnologías o corremos el riesgo de quedarnos fuera.
En fin, valió la pena este compartir con estos  excelentes profesionales en este interesante conversatorio.


Conversatorio sobre Medios de Comunicación Social y Salud Publica.Doctorado en Salud Publica de la UCLA


viernes, 4 de julio de 2014

De DIRESAT a GERESAT. Cambio de nombre de Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores


En Gaceta Oficial N° 40.347, de fecha 3 de febrero de 2014, se publicó la providencia mediante la cual se hizo el cambio de denominación de las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT), por la de “Gerencias Estadales de Salud de los Trabajadores” (GERESAT).


Las GERESAT tendrán las siguientes funciones:
  • Inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violación de la normativa vigente.
  • Iniciar, sustanciar procedimientos sancionatorios y aplicar las sanciones establecidas en la LOPCYMAT.
  • Investigar enfermedades ocupacionales y accidentes ocurridos en áreas laborales.
  • Registrar a los delegados de prevención, Comités de Seguridad y Salud Laborales, Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y las personas naturales y jurídicas que presten servicios o realicen asesorías en el área de seguridad y salud en el trabajo.
  • Implementar y promover programas de promoción, educación e investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Brindar apoyo técnico informativo para los trabajadores, delegados, empleadores, cooperativas y otras formas asociativas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Velar por la aplicación de las medidas correctivas o sancionatorias establecidas en la LOPCYMAT.

Participa en la consulta publica del Proyecto de Ley Orgánica de Recreacion

Se invita a la ciudadanía a participar en la consulta pública del Proyecto de Ley Orgánica de Recreación, aprobado en primera discusión en el año 2008, a los efectos de incorporar las observaciones que se realicen al informe de segunda discusión. 

Enviar sus consideraciones a través del siguiente correo electrónico: 

proyectodeleyderecreacion2014@gmail.com

Pueden ver el documento Aqui

martes, 1 de julio de 2014

Vea el Video "Chikungunya: el virus que encorva"



Enfermedades transmitidas por vectores

Enfermedad transmitida por vectores

Respuestas ante el Virus Chikungunya


La Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) está trabajando con los países de las Américas en la respuesta a la aparición del virus del chikungunya, que se transmite por la picadura de mosquitos Aedes aegypti y Aedes albopictus, provoca fiebre alta, dolor en las articulaciones, erupción en la piel, dolor de cabeza y muscular. El primer caso de transmisión autóctona en las Américas se confirmó el 6 de diciembre de 2013.
Preguntas y respuestas sobre el chikungunya
¿Qué es el chikungunya?
El chikungunya es un virus que causa fiebre alta, dolor de cabeza, dolores en las articulaciones y dolor muscular, unos tres o siete días después de ser picado por un mosquito infectado. Aunque la mayoría de los pacientes tienden a sentirse mejor en los siguientes días o semanas, algunas personas pueden desarrollar dolores en las e inflamación en las articulaciones de manera crónica.
La enfermedad rara vez puede causar la muerte, pero el dolor en las articulaciones puede durar meses e incluso años para algunas personas. Las complicaciones son más frecuentes en niños menores de 1 año y en mayores de 65 años y/o con enfermedades crónicas (diabetes, hipertensión, etc). No existe un tratamiento específico ni una vacuna disponible para prevenir la infección de este virus.
¿Cuál es el origen de la palabra chikungunya?
El origen de esta palabra viene de la lengua africana makonde, que quiere decir “doblarse por el dolor”. Este virus fue detectado por primera vez en Tanzania en 1952. A partir de 2004, se han reportado brotes intensos y extensos en África, las islas del Océano Índico, la región del Pacífico incluyendo Australia y el sudeste asiático (India, Indonesia, Myanmar, Maldivas, Sri Lanka y Tailandia). En 2007 el virus ocasionó un brote en Italia, en la región de Emilia-Romagna, al ser trasmitido localmente por Ae. albopictus. Antes de la primera confirmación de la transmisión autóctona, en la región se habían registrado varios casos importados de viajeros que habían vuelto con el virus de Asia o África.
¿Cómo se transmite el chikungunya?
Se transmite a través de la picadura de mosquitos Aedes aegypti (que también puede transmitir el dengue y la fiebre amarilla, y está presente en las zonas tropicales y subtropicales de las Américas), y el Aedes albopictus (se encuentra en áreas más templadas, extendiéndose desde la costa este y estados del sudeste de los Estados Unidos hasta las provincias del norte de Argentina). A este mosquito se lo reconoce fácilmente porque tienen unas rayas blancas circulares en las patas. Cuando estos mosquitos pican a una persona con chikungunya se inicia el ciclo de transmisión.
La OPS/OMS actualiza semanalmente los casos de chikungunya que se informan en los países de la región en la siguiente página: www.paho.org/chikungunya.
¿El chikungunya se transmite de persona a persona?
El chikungunya no se transmite por abrazos, besos, por los alimentos o por el aire que respiramos. Por lo tanto no se transmite de persona a persona. El virus necesita un vector -un medio de transporte-, que es el mosquito.
El ciclo de transmisión se inicia cuando los mosquitos Aedes pican a una persona con chikungunya en los días que tiene fiebre, luego de 10 días el virus se multiplicará en las glándulas salivales de los mosquitos y estará listo para transmitir la enfermedad cuando pican a personas sanas, que iniciarán los síntomas luego de 3 a 7 días de incubación.
¿Por qué la transmisión es tan rápida?
Hay tres factores para una transmisión rápida que se ha documentado también en otros países: 1) Se trata de un nuevo virus para Las Américas. 2) Como es un virus nuevo, toda la población es susceptible de adquirir el chikungunya porque no tiene defensas,  y 3) Además, la presencia del mosquito Aedes está ampliamente distribuido en el lugar por las condiciones de clima, temperatura y humedad de los países tropicales.
¿El chikungunya  puede dar dos veces?
No. Sólo una vez. Luego se desarrollan los anticuerpos que se encargaran de proteger a las personas. De acuerdo a la evidencia disponible hasta el momento, habría inmunidad de por vida.  
¿Cuál es el riesgo que esto se propague a otros países de la región?
El riesgo depende de varios factores, fundamentalmente de la presencia del mosquito que transmite la enfermedad, el Aedes. En estos momentos no es posible estimar el riesgo para otros países de la región, pero la posibilidad de que se extienda obliga a estar alerta y a disponer de medidas de vigilancia de este virus. Como el riesgo de transmisión de chikungunya depende de la presencia de los mosquitos Aedes, lo principal es controlar a estos vectores. Cuanto menos mosquitos, menos riesgo de que se transmita el virus. En este momento los mosquitos Aedes están presentes en muchos países de las Américas. 
¿Qué significa “transmisión autóctona” de chikungunya? ¿Qué son los casos “importados” de chikungunya?
Una transmisión autóctona significa que las poblaciones de mosquitos que residen en un área determinada están infectadas con el virus y comienzan a transmitirlo a las personas que están en esa misma área. En presencia de transmisión autóctona los enfermos  no tienen antecedentes de viajes a áreas endémicas. Quienes han contraído la enfermedad en países con chikungunya se los considera casos “importados”, es decir, que fueron picados por mosquitos infectados durante sus viajes a lugares donde este virus está presente.
¿Qué debemos hacer si nos da chikungunya?
En el 98% de los casos el tratamiento es ambulatorio. Como los dolores son intensos, se debe guardar reposo en cama, de preferencia usando mosquitero. Para el dolor y la fiebre se recomienda tomar acetaminofén cada 6 horas.
La fiebre y el calor ambiental hacen que se pierda agua del cuerpo -por el sudor y la respiración-, lo que hace necesario tomar líquidos en abundancia. Entre 2 a 3 litros por día en los adultos y en los niños continuamente, a voluntad. Se debe tomar agua, agua de coco, sopas, jugos de frutas, suero de rehidratación oral (SRO).
Se debe evitar la deshidratación que puede llevar a complicaciones. Por eso se recomienda controlar la fiebre, guardar reposo y tomar abundante agua. En los niños y adultos se puede bajar la fiebre también por medios físicos, con paños en el cuerpo con agua a temperatura ambiente, o baños en ducha o tina sobre todo cuando la fiebre está por encima de los 39 grados centígrados. 
¿Existe una vacuna que pueda prevenir el chikungunya?
No, aún no se dispone de una vacuna ni de un medicamento específico contra el virus. El tratamiento es sintomático para controlar el dolor y la fiebre.
¿Puede provocar la muerte?
Los casos de muerte por chikungunya son muy raros y casi siempre están relacionados con otros problemas de salud existentes. Por eso, los adultos mayores y las personas que tienen una enfermedad crónica (como diabetes, hipertensión arterial, insuficiencia renal crónica, tuberculosis, VIH, entre otros), deben acudir a un médico para una mejor evaluación y seguimiento de la enfermedad.
¿Cuáles son los grupos de riesgo?
Son los adultos mayores, los niños pequeños o menores de un año, las embarazadas y las personas con alguna enfermedad preexistente. Es fundamental vigilar a las personas, de manera especial a los adultos mayores y a los niños: que beban abundante agua, controlar la fiebre y llevarlo de inmediato a un hospital si observan signos de alarma. 
¿El chikungunya es parecido al dengue?
Ambas enfermedades son parecidas, pero la fiebre y el dolor de las articulaciones son más intensas en el chikungunya. Esta es la principal diferencia. El dolor en el chikungunya afecta manos, pies, rodillas, la espalda y que puede incapacitar (doblar) a las personas para caminar, hasta para abrir una botella de agua. El dengue puede complicarse cuando cae la fiebre y hay que estar atentos a los signos de alarma. 
¿Los mosquitos que transmiten el dengue podrían transmitir también chikungunya? ¿O sólo transmitirían una de las dos enfermedades?
Los mosquitos pueden transmitir las dos enfermedades y, en raras ocasiones, pueden hacerlo de manera simultánea, de manera que no se han reportado un número significativo de pacientes con coinfección.
¿Cuáles son los signos de alarma para el chikungunya?
Son los siguientes: fiebre que persiste por más de cinco días; dolor abdominal intenso y continuo; vómito persistente que no tolera la vía oral; petequias, hemorragia subcutánea o sangrado de mucosas; alteración del estado de conciencia; mareo postural; dolor articular intenso incapacitante por más de cinco días; extremidades frías; disminución en la producción de orina y sangrado por cualquier orificio.
¿La madre puede transmitir el virus chikungunya a su bebe durante el embarazo o el parto?
Las madres que tienen chikungunya durante el embarazo no transmiten el virus a sus bebes. Sin embargo, se ha documentado transmisión materna al recién nacido cuando la madre presenta la fiebre justo días antes o al momento del parto. La cesárea no evita la transmisión. Por esta razón, las mujeres embarazadas con chikungunya son un grupo de riesgo por la transmisión al recién nacido y deben ser atendidas por su médico. El chikungunya no se trasmite a través de la leche materna.
¿Qué medidas se deben tomar para prevenir el chikungunya?
Con la eliminación y el control de los criaderos del mosquito Ae. aegypti, disminuyen las posibilidades de que se transmita el virus de chikungunya  y el dengue.
Al igual que el dengue, este virus requiere de una respuesta integral que involucre a varias áreas de acción, desde la salud, hasta la educación y el medio ambiente. Esas medidas pasan por la eliminación o destrucción de los criaderos del mosquito: 
  • Evitar conservar el agua en los recipientes en el exterior (macetas, botellas, envases que puedan acumular agua) para evitar que se conviertan en criaderos de mosquitos.
  • Tapar los tanques o depósitos de agua de uso doméstico para que no entre el mosquito
  • Evitar acumular basura, y tirarla en bolsas plásticas cerradas y mantener en cubos cerrados.
  • Destapar los desagües que pueden dejar el agua estancada.
  • Utilizar mallas/mosquiteros en ventanas y puertas también contribuye a disminuir el contacto del mosquito con las personas.
¿Qué puedo hacer para protegerme si estoy viajando a algún lado donde está el virus del chikungunya?
Si está viajando a un país que tiene el virus del chikungunya, siga las siguientes recomendaciones para prevenir las picaduras de mosquito y reducir el riesgo de infección:
  • Cubra la piel expuesta con camisas de manga larga, pantalones y sombreros
  • Use repelente como se indica y reaplique como se sugiere
  • Duerma en lugares que estén protegidos con mosquiteros
¿Hay alguna recomendación de la OPS/OMS de restringir viajes a esa zona?
La OPS/OMS no recomienda ninguna medida de restricción de viajes en relación con este evento y se aconseja protegerse contra las picaduras de mosquitos, de la misma manera que se realiza en las zonas donde existe transmisión de dengue.
¿Qué está haciendo la OPS/OMS?
La OPS/OMS recomienda a los países que tienen el mosquito trasmisor que establezcan y mantengan la capacidad para detectar y confirmar casos, diagnosticar y tratar a los pacientes, e implementar una efectiva estrategia de comunicación con la población para reducir la presencia del mosquito. También está recomendando a los países que fortalezcan la capacidad a nivel de laboratorio para detectar el virus de manera oportuna.
La OPS/OMS está trabajando con los países de la región en la preparación y respuesta ante la eventual introducción de este virus desde hace tiempo, por ejemplo con la publicación  en 2012 de una guía para preparación y respuesta del chikungunya. Apoya a los países en fortalecer las capacidades de los laboratorios (para que puedan detectar el virus de manera confiable y a tiempo); en capacitar al personal de salud para que puedan identificar y manejar los casos de chikungunya; y en preparar y organizar los servicios de salud para atender a los pacientes. También colabora en la mejora de la vigilancia epidemiológica, asesora en comunicación de riesgo y está apoyando a los países en el control del vector.


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Fte: OMS

El barrendero de Microsoft

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Un hombre pierde su trabajo. Luego de buscar varios meses, se entera de que en Microsoft necesitan barrenderos. El gerente de relaciones industriales le pregunta sus datos, lo observa barrer, lo felicita y le dice: "el puesto es suyo. Deme su e-mail, para informarle el día y la hora en que deberá presentarse". 


El hombre, desconsolado, contesta que no tiene e-mail, y el gerente de relaciones industriales le dice que lo lamenta mucho pero que si no tiene e-mail, virtualmente no existe, y que, como no existe, no le puede dar el trabajo. 

El hombre sale desesperado, no sabe qué hacer y sólo tiene $250 en el bolsillo. Entonces decide ir al mercado de abastecimiento de frutas y verduras y compra un cajón de tomates de 10 kg. Se va de casa en casa vendiendo el kilo de tomates a $50. En menos de dos horas había duplicado su dinero; repite la operación otras 3 veces, cena en un pequeño restaurante y vuelve a la casa con $150... 

Se da cuenta de que de esa forma puede sobrevivir, y cada día sale mas temprano y vuelve mas tarde. Así duplica, triplica y hasta cuadriplica el dinero en un solo día. Con un poco de suerte logra comprar una camioneta, que un año después cambia por un camión; a los tres años ya tiene una pequeña flota de transporte. 

Luego de cinco años, el buen hombre es dueño de una de las principales distribuidoras de alimentos del país. Entonces recibe a un agente de seguros y, al terminar la conversación, este le pide al empresario que le dé su dirección electrónica para enviarle la póliza. El hombre contesta que no tiene e-mail, y el agente le dice: 

- Si usted no tiene e-mail y llegó a construir este imperio, no quiero imaginarme lo que seria si lo tuviera. 

Y el buen hombre replica: 

- Sería barrendero de Microsoft 

Reflexión
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Moraleja 1: Internet no te soluciona la vida 

Moraleja 2: Si trabajas por tu cuenta, y tienes suerte, puedes ser millonario. 

Moraleja 3: Si quieres ser barrendero de Microsoft, es mejor tener e-mail. 

Corolario: Si leistes este post, es muy probable que estés mas cerca de ser barrendero de Microsoft que millonario. 

Fuente: Del libro La culpa es de la vaca

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