DICTAMEN Nº 001-2008
FECHA: 7 DE ENERO DE 2008
INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 44 Y 100 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN,
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)
Por solicitud de un grupo de trabajadores y trabajadoras se procede al análisis de los artículos 44 y 100 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) referidos a la Inamovilidad Laboral de los Delegados y Delegadas de Prevención y la Inamovilidad Laboral de los trabajadores y trabajadoras que han padecido discapacidad parcial permanente o discapacidad total permanente respectivamente.
Consideraciones Preliminares
En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), reformada en fecha 16 de julio de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 5, regula de forma detallada los derechos de consulta, participación y control de los trabajadores en relación con los aspectos que afectan a la Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo como mecanismo de participación y control social de estas condiciones, la elección democrática de Delegados o Delegadas de Prevención, en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas y privadas. Entre las atribuciones de estos Delegados o Delegadas de Prevención se encuentra, la representación colectiva de los trabajadores o trabajadoras ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, además de la promoción de la Salud y Seguridad Laboral y la vigilancia de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
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