martes, 26 de mayo de 2015

Curso de Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional . Julio 2 y 3 de 2015. UCLA



Curso de Método de Investigación y Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional 2015, Certificado por la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA)

Se encuentra dirigido a:


• Profesionales a nivel técnico y Universitario con formación en Salud Ocupacional y áreas afines. 

• Profesionales a nivel técnico y universitario con deseos de formación en el área de Investigación y Vigilancia Epidemiológica. 
• Coordinadores o Asesores del Programa de Salud Ocupacional de empresas, estudiantes de Salud Ocupacional (y áreas afines), profesionales de Salud Pública e investigadores.
• Profesionales a nivel técnico y Universitario, Coordinadores o Asesores del Programa de Salud Ocupacional de empresas que requieran obtener las bases teórico-práctica para cumplir con lo ordenado en la LOPCYMAT, su Reglamento y la Norma Técnica del INPSASEL referido a la Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional.

Inicio y Duración.

Inicio: Jueves 02 y Viernes 03 de Julio de 2015.
Modalidad: Presencial.
Duración: 18 Horas Académicas en horario de 8 a.m. a 12m y de 1 a 4 pm

Lugar
Barquisimeto. Centro Empresarial Leonardo Da Vinci. Av. 20 con Calle 10. Piso 2 Oficina 22.

Para mas información:

Escriba un Mail a: enfoqueocupacional@gmail.com
Teléfono: 0412-5351188

Credencial Certificada por la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA)

de Barquisimeto. Venezuela.

martes, 12 de mayo de 2015

La Vigilancia de la Salud de los Trabajadores

La vigilancia de la salud de los trabajadores es el proceso de recolección de información y análisis sistemático que abarca todas las evaluaciones necesarias para proteger la salud de los trabajadores, con el objetivo de detectar los problemas de salud relacionadas con el trabajo y controlar los factores de riesgos y prevenir los daños a la salud del trabajador, debe ser realizada por el Médico Ocupacional, bajo la responsabilidad del empleador, de acuerdo a la normatividad vigente segun cada pais.

Tipos de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores

 Vigilancia,Salud,Trabajadores


Tipos de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores

a) Evaluaciones del Estado de Salud de los Trabajadores: 

Son evaluaciones médicas de la salud de los trabajadores antes, a intervalos periódicos, y después de terminar el desarrollo de las actividades en un puestos de trabajo, que entrañen riesgos susceptibles de provocar perjuicios para su salud o de contribuir a tales perjuicios . Así como en el análisis de la ocurrencia de accidentes de trabajo,enfermedades relacionadas al trabajo y de los estados pre patogénicos en un determinado periodo de tiempo.  

b) Evaluaciones de Riesgos para la Salud de los Trabajadores: 

Evaluaciones cualitativas de los agentes o factores de riesgo de naturaleza físico, químico, y biológicos de acuerdo la metodologías de la Gestión del Riesgo de los organismos rectores de la Salud Laboral en los distintos paises,  del National Institut for Occupational Safety and Health de los EE.UU. (NIOSH) o de la Occupational Safety y Health Administration de los EE.UU. (OSHA) si fuese el caso.  
Evaluaciones cuantitativas para aquellos agentes o factores de riesgos físicos y químicos en las que se precise medir las intensidades, concentraciones o nivel de presencia de acuerdo a las disposiciones de Higiene Ocupacional establecidas por la Autoridad Nacional.  

lunes, 11 de mayo de 2015

Enfermedad Profesional vs Enfermedad relacionada con el trabajo

Enfermedad Profesional, Enfermedad relacionada con el trabajo
Legalmente no toda enfermedad de trabajo es considerada profesional, sino única y exclusivamente aquella que está tipificada en el Cuadro de Enfermedades Profesionales. 
A menudo confundimos ambos conceptos: Enfermedad Profesional (E.P.) y Enfermedad relacionada con el trabajo. La E.P. encierra la problemática propia de aquellos términos que necesitan ser actualizados continuamente, pues de lo contrario corren el riesgo de perder capacidad protectora, en primer lugar porque muchas de estas enfermedades pueden llegar a manifestarse muchos años después de la exposición al riesgo, pero también por los continuos cambios en los procesos productivos y condiciones de trabajo, lo que explica la proliferación de nuevas dolencias y cambios en los patrones de enfermar.
En España, según el artículo 116 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (TRLGSS): “Se entenderá por Enfermedad Profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique para cada enfermedad profesional”.
Por tanto, para que se produzca una E.P., de acuerdo a esta definición, deben darse las siguientes condiciones:
• Debe tratarse de trabajo por cuenta ajena, es decir, de un trabajo objeto de una relación jurídica laboral. Quedan fuera de esta definición general, los trabajadores autónomos que se regirán por su propia legislación.
• La enfermedad debe aparecer descrita como E.P. en la norma.
• Es provocada por la acción de los elementos o sustancias y en las actividades industriales indicadas en la lista de EE.PP.
El Cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de la Seguridad Social es aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. El cuadro presenta una lista de EE.PP. con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas (ver Anexo I).
En consecuencia, la enfermedad derivada del trabajo será profesional cuando esté comprendida en esta lista, cuya ampliación se contempla en la propia norma que admite la posibilidad de incorporar al cuadro nuevas EE.PP. por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales previo informe del Ministerio de Sanidad y Consumo todo ello auspiciado por informe realizado por una comisión de expertos de ambos ministerios.
Sin embargo no nos olvidemos de las enfermedades derivadas o relacionadas con el trabajo, aquellas que se contraen con ocasión o como consecuencia del trabajo por cuenta ajena y no están incluidas en la lista legal de EE.PP.
Aunque las EE.PP. junto con los Accidentes de Trabajo son considerados por la normativa de Seguridad Social como “contingencias profesionales”, las enfermedades laborales, como contingencias que surgen en el seno de una relación laboral, deben ser cubiertas por el empresario y consecuentemente por las entidades aseguradoras del riesgo.
Por esta razón, aunque a día de hoy este concepto no sea reconocido en el ámbito de la Seguridad Social, ha de ser considerado en el campo de la Prevención de Riesgos Laborales, por su valor indicativo, y recibirán la protección prevista para los Accidentes de Trabajo, como establece el artículo 115.2. e) del TRLGSS, por tratarse de enfermedades que contrae el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

BIBLIOGRAFÍA 
-Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Boletín Oficial del Estado, 154, de 29 de junio de 1994. 
-Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de Enfermedades Profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Boletín Oficial del Estado, 302, de 19 de diciembre de 2006. 
-Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Boletín Oficial del Estado, 269, de 10 de noviembre de 1995. 
- UGT (2010). Manual Informativo de PRL: ENFERMEDADES PROFESIONALES. Recuperado de http://www.ugtbalears.com/...
Fte: Blog

Seguridad y Salud Ocupacional. Preguntas y Respuestas.¿Que dice la gente?




Pregunta.

Manuel Pereira:
¿Hola amigos, en alguna parte de la ley se especifica la obligatoriedad de tener una ambulancia en la empresa?

Mejores respuestas.


Freddy Silva
- Para que se entienda mejor....la empresa y su Servicio de SSL tienen la responsabilidad de garantizar la debida atención y traslado...ahora el como lo hará...es decisión de ellos....puede optar por Servicios de Ambulancia por Contrato (Emi-Rescarven-etc.) o una Unidad Propia...pero por LEY nada indica que cada empresa debe "comprar una ambulancia"...que es lo que interpreto de "tener una ambulancia en la empresa" amigo 

Stefano Molinaroli 
-La legislacion sobre la materia (lopcymat) establece que se debe garantizar la atención de primeros auxilios y el traslado en casos de emergencia. No establece como. Podrías hacerlo a través de una ambulancia propia o a través de un servicio externo.




Fte: LOPCYMAT, Seguridad Laboral. Grupo de Discusion

Seguridad y Salud Ocupacional. Preguntas y Respuestas.¿Que dice la gente sobre ser Delegado de Prevención y Sindicalista?

Preguntas,Respuestas,Seguridad,Salud Ocupacional,enfoque ocupacional


¿Delegado de Prevención o Dirigente Sindical ?

Pregunta:

 Joel García:
- "Fui delegado de prevención pero en este momento pertenezco un sindicato de trabajadores de la misma empresa donde laboro y quisiera postularme a la candidatura como delegado de prevención. - ¿Puedo ejercer los dos cargos?

Mejores respuestas:

José Gómez:
Respuesta clarita: Te recomiendo leer el DICTAMEN INSAPSEL Nº 004-2008 FECHA: 28 DE FEBRERO 2008 Convergencia sobre los Delegados o Delegadas Sindicales electos Delegados o Delegadas de Prevención. En resumen establece: "Es por esta razón, entre otras, que esta Consultoría Jurídica considera que no debe convergir en un mismo trabajador o trabajadora, las figuras de Delegado Sindical y Delegado o Delegada de Prevención."


Universo Juridico:
Estimados todos. Con el objeto de disertar sobre el particular referente al "Dictamen", debemos analizar su valoración jurídica. En este sentido es necesario hacer ciertas disquisiciones al respecto, según la doctrina el dictamen corresponde a la categoría de simples actos de la administración, los cuales están exentos de eficacia jurídica directa e inmediata, teniendo un régimen jurídico propio. Los simples actos de la Administración (INPSASEL) Caso de marras, no gozan del principio de estabilidad. Tampoco son susceptibles de impugnación. Son irrecurribles (art 80 RLNPA) y no requieren publicación ni notificación.
Al lado del acto administrativo definitivo, nuestro Derecho positivo admite la posibilidad de que ciertos actos de trámite puedan ser objeto del contencioso de legalidad (art. 85 LOPA). Fuera de ellos, se mencionan ciertos actos que son sustraidos del control de legalidad por considerárseles que no causan agravio o lesión, tales como: DICTAMENES, declaraciones de intención, informaciones, promesas, medidas de orden interno e instrucciines no reglamentarias.
De tal manera EL DICTAMEN no tiene fuerza vinculante al no constituir un acto administrativo que tenga fuerza legal por si mismo para producir directamente ningún cambio en la esfera de los derechos de un particular que es un tercero en la consulta. (Vid. Sentencia Sala Constitucional N 301 27-02-2007). .."Un DDP, puede ser elegido representante sindical sin que pueda alegarse incompatibilidad de cargos, decir lo contrario se estarían subvirtiendo los derechos a la libertad y actividad sindical previstos en los arts. 353, 367, 395 LOTTT. Art 95 CRBV, etc. En consecuencia puede perfectamente postularse y en su defecto ejercer ambos cargos. Saludos.


Fte: LOPCYMAT, Seguridad Laboral. Grupo de Discusion

jueves, 7 de mayo de 2015

El lado humano del absentismo laboral: una cartografía de la situación

absentismo laboral, costo,lado humano
Las empresas no analizan de forma periódica el origen del absentismo laboral en sus organizaciones. Cuando se investiga, se actúa por lo general sobre el trabajador, sin tener en cuenta las especificaciones de la organización interna de la empresa y las relaciones laborales, los salarios, las condiciones y carga de trabajo.
Los datos del último Informe sobre Absentismo Laboral presentado por Adecco ponen de manifiesto que la tasa de absentismo en España es de las más altas a nivel internacional (4,1%), con una media de 10,7 días perdidos por empleado y año. La Encuesta de Coyuntura Laboral (ECL) que elabora el Ministerio de Trabajo señala que la tasa de absentismo en 2013 fue en el sector Servicios del 4,2%, seguido del Sector Industrial, con un 4,1%. Muy por debajo aparece el Sector de la Construcción, con un 3,7%, a pesar de tratarse de una actividad con un alto riesgo de accidente laboral.
Lo subyacente a estas cifras, haciéndolo preocupante y sorpresivo es, que superados los peores momentos sufridos en nuestro país por la crisis económica, la tasa de absentismo laboral está volviendo a crecer, generando costes directos e indirectos a las empresas, que no pueden ni deben asumir. Los directos son claros a simple vista: salarios y costes de Seguridad Social por el trabajador ausente. Los costes indirectos no se aprecian tan claramente, pero son igualmente importantes: la formación de sustitutos, las pérdidas de ventas y de producción, disminución en la calidad del producto o servicio, sobreexplotación y mal ambiente para el resto de compañeros, etc., costes que no hay que subestimar y que si nos paráramos a cuantificar son también elevados. En este sentido, Adecco estima que el absentismo irregular y no justificado suponen alrededor de 35 mensuales por trabajador a las empresas.
Entrando en detalle, el absentismo laboral puede definirse como el porcentaje de horas no trabajadas con respecto a la jornada laboral teórica, ya sea por causas justificadas por ejemplo, la incapacidad temporal, o por causas injustificadas. Abarca distintas vertientes, ya que además del absentismo clásico, motivado por una ausencia del trabajador de su puesto de trabajo, existen unas modalidades de absentismo mucho más difíciles de detectar: el absentismo presencial y el absentismo emocional... En el absentismo presencial los empleados están en su puesto de trabajo pero sin ser productivos, realizando otras tareas como navegar por Internet, asuntos personales, etc. En el absentismo emocional los empleados no se entregan al cien por cien a sus tareas por diversas causas. Tanto el absentismo presencial como el emocional tienen su origen en la pérdida de confianza en la compañía para la que trabajan, en los mandos directos, etc. Como es obvio, las causas no siempre son atribuibles a los empleados, por lo que es importante analizar los indicios que lo promueven a lo largo de toda la Organización.
En 2013, la media mensual de bajas por incapacidad temporal en España fue de 262.345. Cuando la incapacidad temporal se prolonga sin justificación aparente, o bien cuando un mismo trabajador presenta muchas bajas de corta duración, es cuando hay que empezar a plantearse si existen otras razones de tipo psicosocial, como la insatisfacción laboral.
La reducción del absentismo en todas sus vertientes, incluyendo el presencial y el emocional, es pues el objetivo de toda organización. El impacto en los costes soportados por las empresas es lo suficientemente importante como para que sea imprescindible el análisis de todos los elementos confluyentes que lo originan.
El enfoque para atajarlo debe abordar distintos aspectos: analizar la cartografía de las ausencias, cómo se está gestionado el absentismo emocional y presencial; mejorar el clima laboral, la competitividad de la empresa y la satisfacción de la plantilla; abordar cómo prevenir, gestionar y controlar el absentismo laboral y desarrollar Políticas para evitarlo, etc. Eso sí, el absentismo laboral ha de plantearse siempre desde un punto de vista muy humano. Al fin y al cabo, el bienestar social es la clave del éxito económico sostenible de una empresa.
En lo que respecta al desarrollo de la intervención en esta área, podemos abordarla en tres fases consecutivas: una primera en la que identificaríamos las diferentes tipologías de las ausencias más frecuentes y cómo han evolucionado en los últimos años (cartografía del absentismo en la empresa); una segunda etapa de Diagnóstico, en la que una vez detectadas las esferas de actuación se trabajaría codo a codo con los distintos tipos de asalariados (empleados, dirección, representantes de los trabajadores), para comprobar sobre el terreno la realidad de la empresa y la calidad de vida en el trabajo.
Por último, una tercera fase en la que, una vez conocidas las posibles causas, debe elaborarse un Plan de Acción para gestionarlo de forma adecuada y disminuir su ratio. En función de los resultados obtenidos comprometeríamos a toda la plantilla de trabajadores para que se implicara, junto con sus Responsables, en la puesta en marcha de medidas que solventen las problemáticas detectadas. Las empresas deberán tener en cuenta múltiples variables: las actuaciones médicas, el clima laboral, el control de costes, el control estadístico, las políticas de Recursos Humanos, etc.
En definitiva, contar con una política de recursos humanos centrada en la motivación de los empleados, formar al personal que dirige equipos para que trasladen a la plantilla que el absentismo es responsabilidad de todos, etc., son el abecé para atajar el absentismo laboral. Actuar sobre el absentismo es actuar sobre un coste importante pero a menudo no visible. Reducir el absentismo laboral es posible.
Fuente: El economista

martes, 5 de mayo de 2015

Emerson Cuadra Presidente de APESSLA y el Dr Hector Parra Leal

Emerson Cuadra Presidente de APESSLA  y el Dr Hector Parra Leal

El pasado 24 de abril estuve en la ciudad de Maracay atendiendo la cordial invitación de Emerson Cuadra, Presidente de APESSLA (Asociacion de Profesionales y Especialistas de Seguridad y Salud Laboral de Aragua.). Emerson y mi persona tenemos algo en común y es el dar lo mejor de si mismo para que la gente  aprenda. Los Cursos de Capacitación en el área de la Seguridad y Salud Laboral auspiciados por APESSLA siempre seran una extraordinaria oportunidad de aprendizaje y Emerson representa el brazo ejecutivo de esa iniciativa. Les deseo mucho exito y espero nuevamente compartir con todos ustedes.









Hablemos de Salud Pública. Entrevista al Dr Hector Parra

Agradezco la invitación al Programa "En Equilibrio" ,espacio radial dirigido por Yamileth y Ruben Lucena. EL Programa se transmite de 4 a 5 pm por Unión Radio 870 am. El sábado 2 de Mayo de 2015, hablamos sobre muchos tópicos de interés en Salud Publica. La pase de lo mejor, me sentí en familia. Les doy las gracias por la gran atención que me brindaron quedando en participar en una próxima ocasión.

Dr Hector Parra Leal,invitado al Programa Radial " En Equilibrio" que se transmite por el dial 870 am. Anfitriones Ruben Lucena y Yamileth Lucena.

Agradezco la invitación al Programa "En Equilibrio" ,espacio radial dirigido por Yamileth y Ruben Lucena. EL Programa se transmite de 4 a 5 pm por Unión Radio 870 am. El sábado 2 de Mayo de 2015, hablamos sobre muchos tópicos de interés en Salud Publica. La pase de lo mejor, me sentí en familia. Les doy las gracias por la gran atención que me brindaron quedando en participar en una próxima ocasión.




Dr Hector Parra Leal,invitado al Programa Radial " En Equilibrio" que se transmite por el dial 870 am. Anfitriones  Ruben Lucena y Yamileth Lucena.

Dr Hector Parra Leal,invitado al Programa Radial " En Equilibrio" que se transmite por el dial 870 am. Anfitriones  Ruben Lucena y Yamileth Lucena.

Dr Hector Parra Leal,invitado al Programa Radial " En Equilibrio" que se transmite por el dial 870 am. Anfitriones  Ruben Lucena y Yamileth Lucena.

Dr Hector Parra Leal,invitado al Programa Radial " En Equilibrio" que se transmite por el dial 870 am. Anfitriones  Ruben Lucena y Yamileth Lucena.

Dr Hector Parra Leal,invitado al Programa Radial " En Equilibrio" que se transmite por el dial 870 am. Anfitriones  Ruben Lucena y Yamileth Lucena.


viernes, 1 de mayo de 2015

En 7421,65 Bs. quedará el sueldo mínimo a partir de julio

El Impulso.com. El Presidente de la República, Nicolás Maduro anunció este viernes 1 de mayo, Día Internacional del Trabajador, el incremento del salario mínimo, en medio de una de las crisis económicas más severas que atraviesa Venezuela, debido a los altos índices de escasez y de inflación.
Durante una concentración con los trabajadores oficialistas, el primer mandatario nacional decretó el aumento del 30% del sueldo mínimo para los trabajadores, incluidos, pensionados, jubilados y  dependientes del sector público y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
El incremento será dividido en dos partes: 20% entrará en vigencia desde el 01 de mayo, mientras que el 10% restante será en Julio. Es decir,  el salario mínimo  es de  Bs.5.622,48, y a partir del 01 Mayo será de (20%) Bs.6.746,97, y a partir del 01 Julio se ubicará en (10%) Bs.7.421,65.
-Hoy 01 de mayo arranca un conjunto de medidas para defender el empleo,  la estabilidad laboral, el salario y los ingresos, la contratación colectiva,  y  la defensa permanente anual del salario de los trabajadores por encima de cualquier circunstancia, señaló.
El Ejecutivo Nacional también anunció la creación de Consejos Populares de Abastecimiento y Producción en cada establecimiento comercial del país, con lo que se espera combatir el acaparamiento de productos de la cesta básica regulado.

Aumenta 30% del salario mínimo: 20% a partir del 1 de mayo y 10% a patir del 15 de julio.

Noticias24.com.
(Caracas, 1 de mayo. Noticias24).- Durante la concentración con motivo del Día del Trabajador, el presidente de la República, Nicolás Maduro, anunció un incremento del 30% del salario mínino a trabajadores y pensionados.
Video: VTV, 01 de mayo de 2015
“He ordena el ajuste y he firmado el punto de cuenta para decretar el 30%, 20% a partir del 1ero Mayo y 10% a partir del primero de julio de todas las pensiones; y he ordenado el ajuste y el aumento inmediato de toda la tabla de la administarción pública a nivel nacional de todos los trabajadores”, dijo Maduro desde la Plaza O’Leary, en Caracas.
Asimismo, explicó que está aumentando un 30% del salario mínimo vital, un 30% de las pensiones y estoy decretando un ajuste y un aumento de toda la escala de la tabla de salarios de la administración pública y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. “Yo voy a defender y voy a proteger a todos los trabajadores, pero necesitamos acelerar la revolución económica”.
Precisó, que le ha dado instrucciones al ministro del Trabajo, Jesús Martinez; al vicepresidente del área social, Héctor Rodríguez; y a los ministros para que sigan trabajando y concretando los acuerdos progresivos de todas las contrataciones colectivas que se están discutiendo y “que se van a firmar este año con el petróleo a 40 o con el petróleo a 0 si baja a 0 “.

El Presidente Maduro anuncio aumento de 30% en el salario mínimo en Venezuela

El Presidente Maduro anuncio aumento de 30% en el salario mínimo en Venezuela
La verdad.com. El presidente de la República, Nicolás Maduro, pidió a los presentes de la marcha por Día del Trabajador, en Caracas, “concentrar todo nuestra inteligencia y capacidad de lucha para vencer la guerra económica de los capitalista y de los pelucones”.
Asimismo, aseveró que Venezuela entra al “caluroso” mes de mayo tras haber dado una “batalla victoriosa en defensa de la paz y la independencia en Venezuela”.
Anunció que el aumento del salario mínimo es de 30%, un 20% se hará efectivo este 1 de mayo y el otro 10% comenzará el 31 de julio.
Manifestó además que tiene la Ley Habilitante en mano para emprender todas las acciones para la protección del pueblo. 
Durante su alocución, el Primer Mandatario destacó que estos primeros cuatro meses del año el pueblo venezolano ha dado una batalla “contra la agresión imperial, hemos dado una batalla en defensa de la paz y dignidad del pueblo”.
Como  un año “intenso” calificó el primer cuatrimestre del 2015, sin embargo, destacó que cuando un pueblo se mantiene de pie y movilizado es “indestructible” 
El jefe de Estado se incorporó en horas de la tarde a la movilización de trabajadores, que partió desde la avenida Libertador y llegó a la Plaza Oleary.
La marcha partió desde la avenida Libertador y llegará a la Plaza O'Leary, lugar que acogerá al acto central por el 1 de mayo y al que asistirá el Presidente de la República.

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