sábado, 24 de septiembre de 2011

Informe de Investigación del Accidente y su presentación ante el Inpsasel


Elaboración
Artículo30. El patrono o patrona, a través del servicio de seguridad y salud debe elaborar el informe de investigación del accidente de trabajo, cuya finalidad es preventiva. Este informe deberá ser discutido en el comité de seguridad y salud laboral, para ejecutar las acciones necesarias.
En el caso de ser solicitado por los funcionarios del Inpsasel o de la Unidades de Supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social durante la investigación del accidente, se consignará ante las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (Diresat), adscritas al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral.
Presentación
Artículo 31. En caso de un accidente graves, muy graves o Mortales, el patrono o patrona, asociaciones cooperativas u otras formas asociativas, debe consignar el informe de investigación del accidente de trabajo ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y seguridad Laboral, dentro de los 15 días continuos siguientes su declaración formal. 
Para los accidentes leves y moderados, el informe de investigación debe permanecer en el centro de trabajo en el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, a disposición de los funcionarios de inspección cuando estos así lo requieran.
Contenido
Artículo 32. El Informe de Investigación de Accidente debe contener:
1. La portada de identificación del centro de trabajo, con los datos de identificación de la empresa, los datos personales de los participantes en el estudio (Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa; y en caso de no estar constituido el comité, se deberá reflejar la participación por parte de los Delegados  o Delegadas de Prevención);
2. Los aspectos descritos en el titulo III, capítulo I de la presente Norma Técnica y copia de la planilla de Declaración del accidente de trabajo, debidamente llenada y recibida por la sala de registro de la Diresat correspondiente a la dirección del centro de trabajo.

3. Metodologías aplicadas para fortalecer la investigación ( en los casos de haberse aplicado).
4. Conclusiones.
5. Plan de trabajo para la aplicación de medidas correctivas y preventivas aprobadas por el comité de Seguridad y Salud Laboral, estableciendo las Medidas de prevención adoptadas a controlar tanto las causas inmediatas como las básicas, que dieron origen al accidente, con su respectivo plan de trabajo, determinando los responsables y fechas para la implementación de las acciones, donde se considere el diseño de nuevos métodos, modificaciones de condiciones de trabajo que sean requeridos.

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Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración de Accidentes de Trabajo 2009. 



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