Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 65. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.
Artículo 66. La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada.
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Ley Orgánica del
Trabajo
Publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario de 19 de junio de 1997
Publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario de 19 de junio de 1997
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