viernes, 2 de septiembre de 2011

Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela. Titulo II


DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Capítulo I
Disposiciones Generales


Artículo 65. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.
Artículo 66. La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada.

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Ley Orgánica del Trabajo
Publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario de 19 de junio de 1997

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