sábado, 24 de septiembre de 2011

Participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Investigación del Accidente Ocupacional


Comité de seguridad y salud en el trabajo
Artículo 29. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, participará en la investigación del accidente de la siguiente a través de:
1. La promoción sobre los métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas durante la investigación del accidente de trabajo.
2. Acompañando a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores externos o asesoras externas o a los funcionarios y funcionarias de inspección de los organismos oficiales durante la investigación del accidente de trabajo, formulando ante ellos las observaciones que estimen oportunas, al objeto de conocer los daños producidos a la salud, valorar sus causas y proponer las medidas correctivas.
3. Solicitando la información al patrono o patrona, sobre los daños ocurridos a los trabajadores y trabajadoras, una vez que aquel hubiese tenido conocimiento del accidente, pudiendo
presentarse en cualquier oportunidad en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos, sin interferir con las actividades de salvamento o atención al lesionado.
4. Velando por el cumplimiento de las medidas de prevención dirigidas a controlar tanto las causas inmediatas como las básicas, que dieron origen al accidente para evitar su ocurrencia.
5. En caso de los accidentes graves o mortales, vigilar que el servicio de seguridad y salud
en el trabajo, realice la paralización de la actividad que se venía desarrollando a fin de preservar las condiciones del lugar donde ocurrió dicho accidente, hasta tanto no se realice la investigación del mismo.
6. Velando por la veracidad de la información que contenga el informe de investigación del accidente de trabajo, en tal sentido, podrá denunciar ante el Inpsasel el suministro de
datos, información o medios de prueba falsos o errados, en concordancia con lo establecido en los artículos 53 numeral 7, 48 numeral 6, 119 numeral 21 y 121 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad Laboral.

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Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración de Accidentes de Trabajo 2009. Titulo II. 

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