TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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Objeto
Artículo 1. Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud Laboral propios, que garanticen y ofrezcan formas de participación activa y protagónica a los trabajadores y trabajadoras convirtiéndose en un espacio permanente y coherente para el diálogo y el debate, así como para la construcción colectiva de soluciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, a ser aplicadas en todo establecimiento, unidad de producción y centro de trabajo, de las empresas, organismos e instituciones públicas o privadas, cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o servicio, que persigan o no fines de lucro, sea cual fuere su naturaleza y número de trabajadores y trabajadoras.
Alcance
Artículo 2. Esta Norma Técnica establece los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud Laboral propios, el cual garantizará a todos los trabajadores y las trabajadoras de cualquier centro de trabajo, con especial énfasis en aquellos más vulnerables a los procesos peligrosos (embarazadas, personas con discapacidad, adolescentes trabajadores, personas con VIH, entre otros), condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales. Continuar leyendo .........
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