domingo, 13 de noviembre de 2011

Anexo 9: Acta de escrutinio de votos. GTP 1


Escrutinio de votos: El escrutinio de los votos será público y se realizará en presencia de los trabajadores, los candidatos y del funcionario o funcionaria que supervise la realización de las elecciones, dejándose constancia en acta suscrita por los presentes (anexo 9) de lo siguiente:
· Lugar, fecha y hora de inicio de la fase de escrutinio de votos;
· Identificación de las personas que realizan el escrutinio de votos (Nombre, apellido, cédula
de identidad y el carácter con que actúan).
· Número de votos validos para cada uno de los candidatos;
· Número de votos nulos, considerándose como tales cuando:
- El elector marque fuera del óvalo o marque de tal manera que sea imposible determinar
la intención de voto del elector.
- No aparezca marcado ningún óvalo en la boleta electoral.
- Aparezca marcado en la boleta electoral, un número de óvalos superior al número de
cargos a elegir.
- La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con pérdida de sus datos esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector.
· Indicación de los trabajadores electos como delegados o delegadas de prevención (Indicar nombre, apellido y número de cédula).
· Cualquier otro dato que se estimare relevante.
· El original del acta levantada y el cuaderno de votación, acompañará el registro que a tales efectos llenará el funcionario que supervise las elecciones, pudiendo los trabajadores elegidos obtener copia tanto del registro como del acta de escrutinio. El funcionario que reciba la documentación y haga el registro, emitirá copia de éste al empleador y hará el ordenamiento a los fines de que se constituya, registre y acredita el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Lea y descargue el anexo 9 Aqui

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