jueves, 10 de noviembre de 2011

Anexo 2. Notificación al empleador del propósito de los trabajadores de elegir delegados


 Una vez enterado el Inspector del Trabajo o quien legalmente haga sus veces, de la intención de los trabajadores, deberá notificar al o los empleadores interesados (Anexo 2), el propósito de los trabajadores y trabajadoras de elegir los delegados o delegadas de prevención.


Lea y descargue el Anexo 2 

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