El Impulso.- El certificado del Registro Único de Información Fiscal (RIF), es un documento personal, intransferible y su vigencia es de tres años, contados a partir de su fecha de emisión, por lo que es deber del titular preservarlo en buen estado para los distintos procedimientos que requiera efectuar con el mismo, recuerda el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los contribuyentes.

El llamado obedece a que la Administración Tributaria ha detectado que algunos contribuyentes solicitan el servicio de renovación del RIF antes del lapso previsto para su vencimiento, razón por la cual exhorta a cuidar el certificado, evitando su pérdida y conservar el original del mismo tras todo trámite.
En este sentido, el Seniat informa que los organismos públicos y/o entidades privadas, están en el deber de exigir la presentación del RIF original únicamente para verificar su autenticidad y confrontarlo con la copia física, manteniéndose el certificado entregado por la Administración Tributaria en poder del titular.
El ente recaudador advierte que de acuerdo con la normativa establecida en el artículo 9, de la Providencia Administrativa N° 0073, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.389, del 2 de marzo de 2006, la renovación del certificado deberá realizarse en un lapso no mayor de 30 días hábiles después de su fecha de vencimiento.
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