domingo, 13 de noviembre de 2011

Procedimiento para el registro de delegadas y delegados de prevencion


Procedimiento para el registro:
I. Una vez que hayan culminado las votaciones para la elección de los delegados o delegadas de prevención y se haya levantado el acta de escrutinio donde se indiquen los trabajadores que resultaron electos como tales, el funcionario del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o Unidad de Supervisión que supervisó las elecciones, llenará la planilla de Registro de Delegados o Delegadas de Prevención (Anexo 10) por duplicado (la copia será del delegado o delegada) anexando la siguiente documentación:
a) Original o copia de notificación realizada por los trabajadores o sus representantes al
Inspector del Trabajo (Anexo 1)
b) Original del acta de apertura de mesa (Anexo 7)
c) Original del cuaderno de votación (Anexo 8)
d) Original del acta de escrutinio (Anexo 9)
El funcionario del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales consignará la planilla de registro acompañada de la documentación recaudada ante la oficina de registro de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores correspondiente. En los casos de los funcionarios de las Unidades de Supervisión que gestionen los registros, remitirán quincenalmente a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores correspondiente, los registros y la documentación recabada.
El delegado o delegada de prevención elegido(a), podrá acudir ante las Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores correspondientes a los fines que se le emita Certificación de Registro (Anexo 11), previa presentación de la Planilla de Registro de Delegados o Delegadas de Prevención. Esta constancia también podrá ser gestionada a través de las Unidades de Supervisión en aquellos estados donde no existan Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT).
II. En el caso de los delegados o delegadas de prevención de aquellos Comités de Seguridad y Salud Laboral que no hayan cesadno cesado en sus funciones por no haber transcurrido los dos años para los cuales fueron electos, y cuyo registro ya fue tramitado y aprobado por las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores o Unidades de Supervisión, deberán actualizar este registro ante estas dependencias consignando por duplicado la Planilla de Registro de Delegados o Delegadas de Prevención, con los siguientes recaudos:
a) Original o copia certificada de la planilla de notificación de constitución del comité  Anexo C de la Norma Venezolana COVENIN 2270-95)
b) Original o copia certificada del acta de votación (Anexo A de la Norma Venezolana
COVENIN 2270-95)
c) Original o copia certificada del documento donde conste el registro ante las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores del Instituto Nacional de Prevención, Salud y  Seguridad Laborales o Unidades de Supervisión del Ministerio del Trabajo.
Una vez tramitado el registro solicitado por parte de la oficina de registro de las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores, el delegado o delegada de prevención, podrá solicitar la Certificación de Registro correspondiente, en estas oficinas o gestionarlas ante las Unidades de Supervisión en aquellos estados donde éstas no existan.

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