lunes, 9 de marzo de 2015

El Futuro de la Higiene Industrial

Por Emilio Castejón. Miembro de la QAsociacion Española de Higiene Industrial.

Higiene Industrial, funciones, competencias, futuro
Durante muchos siglos los efectos dañinos del trabajo sobre la salud de los trabajadores no  fueron considerados por la sociedad como algo que mereciera la realización de acciones encaminadas a evitarlos. “Ganarás el pan con el sudor de tu frente”, dice la Biblia: que el trabajo produjera sufrimiento, enfermedad y muerte era pues algo natural de lo que no había que preocuparse en demasía.
Por ello, los abundantes conocimientos acumulados por los estudiosos acerca de las enfermedades producidas por el trabajo sirvieron de escaso estímulo a la adopción de medidas encaminadas a evitar sus efectos perniciosos.
En algunos casos, sin embargo, los daños eran de tal magnitud que la adopción de medidas de protección y prevención se reveló como absolutamente necesaria… para asegurar la viabilidad económica de las explotaciones. Esta fue la situación, por ejemplo, de las minas de mercurio de Almadén, de cuyo “catástrofe morboso” nos dejó cumplida noticia el doctor José Parés y Franqués (1).
Los cambios tecnológicos, económicos y sociales asociados a la Revolución Industrial hicieron que se produjera un punto de inflexión en la forma de valorar el fenómeno, que pasó a considerarse como un problema para oponerse al cual comenzaron a aprobarse leyes encaminadas inicialmente a proteger a las mujeres y los menores, los dos grupos más castigados por la insalubridad y la peligrosidad de las primeras fábricas.
La primera de esas leyes fue la Health and Morals of Apprentices Act aprobada por el parlamento británico el 2 de junio de 1802. La ley introdujo la obligatoriedad de unas elementales normas de limpieza de los locales de trabajo, limitó la jornada laboral de los menores y exigió a los empresarios que dieran educación a los aprendices.
Bastante más tarde llegarían las leyes específicamente orientadas a prevenir los accidentes de trabajo (en España, la Ley de Accidentes de Trabajo se aprobó en enero del año 1900) y más tarde aún se promulgó la Ley de Enfermedades Profesionales de 1936 que, publicada en el BOE el 15 de julio, careció de vigencia práctica y no tuvo continuidad después de la guerra civil, al considerar los nuevos gobernantes (y quienes les han sucedido hasta ahora) que se trata de un tema que no merece una regulación de tal nivel.
En otras latitudes, en cambio, la preocupación por las enfermedades profesionales comenzó mucho antes. En 1910 tuvo lugar en Chicago la primera conferencia nacional sobre enfermedades profesionales en la que se creó un grupo de trabajo formado por representantes de la medicina, la ingeniería y la química con el encargo de investigar la magnitud del problema y proponer una estrategia de ataque contra las enfermedades profesionales (2). Y en 1915 el U.S. Public Health Service organizó su Division of Industrial Hygiene and Sanitation: la Higiene Industrial ya tenía nombre oficial y en 1919 tuvo, además, revista propia editada por la Universidad de Harvard: el Journal of Industrial Hygiene. Posteriormente la nueva disciplina llegó a la universidad donde, especialmente en los Estados Unidos, ha alcanzado el nivel de titulación universitaria de posgrado en múltiples universidades.
En los cien años transcurridos desde entonces los higienistas industriales, muy a menudo en colaboración con los médicos del trabajo, han prestado a la sociedad servicios relevantes que han permitido descubrir y controlar los efectos dañinos de múltiples factores de riesgo presentes en el medio ambiente de trabajo.
El futuro, sin embargo, se presenta lleno de retos apasionantes. En primer lugar, la precarización generalizada del trabajo ha convertido en cada vez menos frecuente la figura del trabajador o trabajadora que desempeña un mismo puesto de trabajo ocho horas al día, cuarenta horas a la semana, durante toda o casi toda su vida laboral, lo que dificultará el establecimiento de las relaciones causa-efecto entre los agentes ambientales y las posibles enfermedades derivadas de la exposición a los mismos.
En segundo lugar, y a pesar de la mejora que representa el reglamento REACH respecto a la evaluación de los riesgos asociados a la utilización de sustancias peligrosas – el ámbito en el que históricamente nació la Higiene Industrial -, la aparición de los nanomateriales, para la mayoría de los cuales no se dispone aún de métodos de medida estandarizados ni de valores límite, el escaso conocimiento que se tiene sobre sus posibles efectos sobre la salud de las personas y el medio ambiente y la introducción en el mercado de miles de productos que los contienen conforman un panorama en el que los higienistas industriales.
En tercer lugar, la incorporación al ámbito de competencias de la higiene industrial de nuevos y complejos factores de riesgo (piénsese por ejemplo en las radiaciones electromagnéticas o los láseres) hace virtualmente imposible que una misma persona pueda dominar todos los aspectos del medio ambiente laboral y conduce inexorablemente a la especialización.
Todos estos retos contribuirán sin duda a que los higienistas industriales, una vez más, aporten a sus conciudadanos soluciones que contribuyan a que su salud no se vea negativamente afectada por su trabajo.

Para alguien que, como yo, dedicó de forma exclusiva los diez primeros años de su carrera profesional a la Higiene Industrial y posteriormente se ha mantenido próximo a ella, el hecho de que la Asociación Española de Higiene Industrial haya acordado nombrarme socio de honor es una inesperada recompensa que, próxima ya mi jubilación, agradeceré y recordaré durante muchos años. Sinceramente, muchas gracias.
1 Menéndez Navarro, Alfredo. “Catástrofe morboso de las minas mercuriales de la villa de Almadén del Azogue” (1778) de José Parés y Franqués. Edición anotada/Alfredo Menéndez Navarro. – cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 1998.
2 Patty. F.A. Patty’s Industrial Hygiene and Toxicology. Vol. I. New York. Wiley. 1978.

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