sábado, 30 de octubre de 2010

Responsabilidad Objetiva del Patrono en Caso de Enfermedad Laboral y/o Accidente Laboral

 

Dr Héctor Parra L
     
Buscando información en la WEB para saber un poco mas  sobre las implicaciones legales cuando ocurre un  accidente  laboral   o  una enfermedad ocupacional, me tropecé  con un Blog muy interesante, como es el de la  Dra. Emilia De León Alonso de Andrea y del Dr. Gilberto Antonio Andrea, ambos abogados Venezolanos, del Escritorio Juridico ANDREA & DE LEÓ. En el mismo, me di a la tarea de revisar temas interesantes como “Mala Praxis Médica”, “Responsabilidad de los Laboratorios por Efectos Secundarios de los Medicamentos”, “Derecho Médico: Ejemplo de los Objetivos que debe tener Plan de Respuesta ante una Pandemia”   y otros temas por lo demás interesantes. Para tener idea de mi opinión pueden acceder al Blog aquí. Cuando hacia la búsqueda, al principio me encontré con un artículo del Blog en referencia  escrito por el Dr. Gilberto Antonio Andrea titulado: Derecho Laboral: “Responsabilidad Objetiva del  Patrono en caso de Enfermedad Laboral y/o  Accidente Laboral debe indemnizar al  Trabajador” y que, dada la importancia ilustrativa de su contenido, me he tomado la libertad de  transcribir una parte de ese artículo:

“En Materia de Accidente Laboral o de Enfermedad Ocupacional la tesis aplicada en nuestro Paìs es la del Riesgo Profesional o Responsabilidad Objetiva del Empleador reproducimos a continuaciòn extracto de la Sentencia Dictada por el Dr: Omar Mora Diaz la cuàl consideramos la Genesis de toda èsta importante creaciòn Jurisprudencial :"...Ahora bien, el legislador previó expresamente en virtud del riesgo profesional que asume el patrono, una responsabilidad objetiva por daños provenientes de accidente o enfermedad profesional del trabajador, estipulada en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que corresponde a esta Sala, establecer el alcance de dicha responsabilidad objetiva sobre la indemnización, tanto de los daños materiales como de los daños morales, sufridos por un trabajador accidentado.Continuar Leyendo.......

Indemnizaciones por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales:Jurisprudencias de Interes

Apreciados lectores:
Les invito a dar un vistazo a una revisión de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), en aspectos relacionados con Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, presentada por la firma TRAVIESO EVANS ARRIA RENGEL   y PAZ. De especial interés resulta la lectura didáctica de algunas sentencias que dictan jurisprudencia con relación a indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades de tipo ocupacional. Puede acceder a toda la presentación Aquí.


viernes, 29 de octubre de 2010

Asma Laboral. Protocolo de Vigilancia Sanitaria

                                                                   Presentación
Este volumen pertenece a la serie «Protocolos de Vigilancia Sanitaria », editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y fruto del trabajo desarrollado por las Administraciones Sanitarias a través del Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, como contribución a las actividades de prevención de riesgos laborales en nuestro país. El nuevo marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y normas de desarrollo) supone, entre otras cuestiones, que debe cambiar radicalmente la práctica de los reconocimientos médicos que se realizan a las y los trabajadores. De ser exámenes médicos inespecíficos, cercanos a los clásicos chequeos o cribados de carácter preventivo general, deben pasar a ser periódicos, específicos frente a los riesgos derivados del trabajo, con el consentimiento informado del trabajador, y no deben ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
Además de reconocer el derecho de todos los trabajadores a la vigilancia periódica de su salud, incluso prolongándola más allá de la finalización de la relación laboral en algunos supuestos, la ley encomienda a las administraciones sanitarias la tarea de dar homogeneidad y coherencia a los objetivos y contenidos de la vigilancia de la salud, mediante la elaboración de protocolos y guías de actuación, con la mirada puesta en implantar un modelo de vigilancia de la salud en el trabajo que sea eficaz para la prevención. El poder contar con criterios uniformes basados en la evidencia científica y la experiencia profesional de los participantes en los grupos de trabajo constituidos para su elaboración, permitirá alcanzar los objetivos de prevención de la enfermedad y promoción de la salud de las y los trabajadores. Efectivamente, ya establecido en la Ley General de Sanidad: «Vigilar la salud de los trabajadores para detectar precozmente e individualizar los facto res de riesgo y deterioro que puedan afectar a la salud de los mismos», la recogida armonizada y periódica de datos sobre riesgos y enfermedades y su posterior análisis e interpretación sistemáticos con criterios epidemiológicos, constituye uno de los instrumentos con que cuenta la salud pública para poder identificar, cuantificar y priorizar, y por lo tanto, diseñar políticas de prevención eficaces.  Leer todo el documento ......... 

María Dolores Flores Cerdán
Directora General de Salud Pública y Consumo

Riesgos Biológicos. Medidas de Higiene Ocupacional. Norma COVENIN 3558.2000


Esta Norma Venezolana tiene por objeto la protección de trabajadores contra los factores de riesgos para la salud y seguridad derivados de la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, asi como la prevención  de dichos riesgos. De igual manera establece las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores están o pueden estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad laboral. Leer todo el documento.......... 

jueves, 28 de octubre de 2010

EL Dato Básico en la Vigilancia Epidemiológica Ocupacional

Curso de Método de Investigación y Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional
Práctica de Elaboración de Bases de Datos en Laboratorio de Computación
de la UCLA, utilizando el Programa SPSS

Uno de los aspectos mas importantes a la hora de montar un "Sistema de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional" es lo relacionado con el dato básico. Estructurar nuestro pensamiento utilizando los paradigmas y  métodos que nos brinda la epidemiología, posibilitan un mayor ejercicio mental y un mejor desempeño a la hora de resolver problemas.Es bueno recordar que la entrada de un sistema de vigilancia está constituida por datos. Un dato puede ser el número de accidentes en la fabrica, una enfermedad profesional o un riesgo ocupacional identificado. Sin embargo esto  no es suficiente.
¿Cual seria el paso siguiente?
El paso siguiente es analizar, y una vez hecho decimos que ese dato básico se ha transformado en "información epidemiológica".
Durante el desarrollo de nuestro curso insistimos en que los  Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo deben contar con recursos que permitan captar,manejar y ordenar el  dato básico generado de manera continua, pero con la condición obligatoria de ser analizados periódicamente. Cuando usted tiene cientos o miles  de datos almacenados en una base informática, a pesar de tener el mejor programa computarizado para tal fin, si esos datos se quedan ahí, usted será dueño de un deposito de cifras frías que no le dicen nada a nadie, por tanto, lo que está haciendo es un simple ejercicio estadístico. Pero cuando esos datos los transformo mediante el "análisis epidemiológico" en " información epidemiológica ", ahí es cuando puedo decir que " Vigilancia Epidemiológica es información.......para la acción.."

Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008)


TITULO I: OBJETO
Establecer los criterios y las acciones mínimas necesarias, conducentes a la declaración de las enfermedades  ocpacionales a partir de su investigación y diagnóstico, en cada institución, empresa, establecimiento, unidad de explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, por parte de las empleadoras y los empleadores, asociadas o asociados, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

TITULO II: ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN
Alcance 
Esta Norma Técnica de Prevención, establece las acciones y requisitos  para la declaración e investigación de enfermedades ocupacionales ante el Inpsasel, por parte de los centros de trabajo, para garantizar a las trabajadoras y los trabajadores los derechos consagrados en la Lopcymat, entre ellos el indemnizatorio.
Campo de Aplicación
Aplicable a todos los trabajos efectuados bajo relación de dependencia, por cuenta de una empleadora o empleador, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas y en general toda prestación de servicios personales, donde haya empleadora o empleador, trabajadoras o trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
También quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo y de servicio, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, estarán amparados por las disposiciones de la presente Norma Tecnica. Leer todo el documento.........

miércoles, 27 de octubre de 2010

Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.Gaceta Oficial N° 5.554.Venezuela



LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES 
Y DESECHOS PELIGROSOS

TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente.
Artículo 2. 
También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a la incidencia y a sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de origen nacional o importado, que vayan a ser destinados para uso agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines.Continuar leyendo....
____________________________
Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001

lunes, 18 de octubre de 2010

Pfizer Venezuela invita a la V Jornada sobre Periodismo de Salud

El jueves 21 de octubre estaré en Caracas, en la Sede del Laboratorio Pfizer de Venezuela para participar en la V Jornada sobre Periodismo de Salud, evento que tiene como objetivo crear un espacio para compartir experiencias y  ofrecer herramientas que enriquecen el ejercicio de los periodistas de la fuente. Se estima una asistencia de 80 participantes.
Esta V Jornada contará con la intervención  de importantes ponentes, entre los que destacan, por segunda vez consecutiva, reconocidos médicos integrantes de la Red de Sociedades Científicas Médicas, quienes abordarán las charlas sobre enfermedades emergentes y reemergentes, y bioética en Venezuela.
Para la jornada vespertina, daré dos talleres junto al Dr Saul Peña, sobre la interpretación del boletín epidemiológico, para ayudar a los profesionales de la comunicación a sacarle el máximo provecho a las estadísticas; y formaré parte del Panel para disertar sobre el uso de las redes sociales en la cobertura de la fuente de salud, que incluye presentaciones sobre la situación en Venezuela, crecimiento y auge; además  de testimonios y recomendaciones de periodistas que trabajaron en los medios tradicionales y ahora laboran desde la Web 2.0. Así que, de regreso, les contaré con lujo de detalles como me fue en el encuentro.

domingo, 17 de octubre de 2010

Los riesgos ocupacionales: su medición y Mapas de Riesgos

Ingeniero Margie Fajardo


Tema:
Los Riesgos Ocupacionales.
Medición. Mapas de Riesgos

Los Mapas de Riesgos son herramienta utilizada para localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes y/o enfermedades profesionales. Su objetivo es hacer posible el diseño y puesta en práctica de Política Preventiva que mejore las condiciones de trabajo, preserve la salud de los trabajadores y contribuya a su mejor desempeño.
Vea la Presentación completa Aquí

Componentes de la Salud Ocupacional y tipos de Riesgos Laborales

Ingeniero Margie Fajardo

Seguridad y Salud en el Trabajo



Tema:
La Higiene Industrial  y los Riesgos

La Higiene Ocupacional es la Ciencia y el arte dedicadas al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por o con motivo del trabajo, y que pueden ocasionar enfermedades, afectar la salud y bienestar, o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad. 

Vea la Presentación completa Aquí

Riesgos Laborales en los Centros de Salud

En este artículo se establecen los criterios seguidos para la realización de una metodología de evaluación de riesgos laborales y la planificación de las acciones preventivas (MERCAPP), así como para la elaboración de un manual de prevención y la creación de una unidad formativa, que sirvan de herramientas comunes para la actuación de los técnicos de prevención en los centros de salud. Los 18 centros de atención primaria  encuadrados en el sector Zaragoza II del Servicio Aragonés de Salud han sido el ámbito elegido para el desarrollo de esta investigación.Leer mas....

martes, 12 de octubre de 2010

Mercurio: estudio de un accidente laboral



                                          Caso clínico

Mujer de 28 años, auxiliar de enfermería, que acude al Servicio de Traumatología de Urgencias porque refiere que desde hace dos días comienza con dolor en la región subpatelar de la rodilla derecha que ha ido empeorando y actualmente, tiene dificultad para la movilización de dicha articulación.En la exploración física, se objetiva una lesión eritematosa en región subpatelar derecha, con dolor a la palpación y una pequeña herida inciso-contusa de escasos milímetros de longitud. La movilización activa y pasiva están limitadas parcialmente por el dolor, no presentando ningún otro síntoma acompañante.La trabajadora refiere que en la infancia tuvo un osteocondroma en la misma rodilla, actualmente curado y sin secuelas, realizándose la última radiografía de control hace dos meses, siendo ésta completamente normal.
Leer Mas.............

Mercurio: Control ambiental y biológico

                                                       Introducción

El mercurio es un metal muy utilizado desde la antigüedad, siendo su toxicidad ampliamente conocida y estudiada. Sus efectos tóxicos afectan al sistema nervioso central y periférico, además de cierta actividad corrosiva en otros órganos.El mercurio se halla presente además de en la minería e industria directamente relacionada con él, en una amplia gama de procesos. Entre éstos cabe citar, la producción de cloro (electrolisis cloroálcali), fabricación de aparatos de control (termómetros, barómetros, etc...), pinturas, lámparas, etc... En forma de compuestos orgánicos es también utilizado en la composición de pesticidas.
El mercurio inorgánico (vapores de mercurio elemental) constituye la fuente de riesgo más frecuente en ambientes laborales, mientras que la presencia de mercurio orgánico, en forma de compuestos de alquilmercurio (Metilmercurio), va adquiriendo día a día más importancia en contaminación ambiental, debido a su utilización en pesticidas.
Esta amplia presencia del mercurio, unida a sus especiales propiedades físicas y su elevada toxicidad hacen que la prevención laboral de riesgo por mercurio haya adquirido mucha relevancia. 
 
Objetivo
En ausencia por el momento de una reglamentación específica para los trabajos con exposición a mercurio, en la presente Nota Técnica se indican algunos datos relativos a valores límites ambientales y biológicos, así como valores de normalidad en fluidos biológicos. Se exponen también algunas metodologías de toma de muestras y análisis al objeto de poder efectuar un control ambiental y biológico.
Valores límites ambientales
Hay varios países que han establecido concentraciones límites ambientales de mercurio para el ambiente laboral. En la tabla I se exponen algunos de los más comúnmente utilizados. Leer mas.........
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Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales de España

lunes, 11 de octubre de 2010

Intoxicación Cronica con Plomo: análisis de casos clínicos

Los estudios epidemiológicos han puesto de manifiesto una disminución progresiva en las concentraciones de plomo en sangre en las poblaciones de países desarrollados. Este descenso en la plumbemia se explica por la puesta en marcha de medidas legislativas encaminadas a disminuir la concentración de plomo medio-ambiental. Como resultado, la intoxicación por plomo se ha descrito con una menor frecuencia en los últimos años. Presentamos tres pacientes con intoxicación crónica por plomo debida al uso en la alimentación de agua contaminada por tuberías de plomo.  Leer mas

Intoxicación con Plomo

Los trabajadores pueden estar expuestos al plomo a través de la inhalación de humo y polvo, así como la ingestión del metal resultante de la contaminación de las manos, alimentos, bebidas, productos de tabaco y ropa. Además, los trabajadores se pueden llevar el plomo a sus hogares en prendas de vestir, la piel, el cabello, las herramientas de trabajo y sus vehículos y exponer a sus familias a efectos dañinos en la salud.
Las actividades en las que los trabajadores pueden estar expuestos incluyen:
  • Tendido de cables
  • Construcción
  • Fabricación de:
    • balas
    • ceramicas
    • mosaicos de cerámica
    • componentes eléctricos
    • baterías de plomo
    • artesanías
    • pintura de vidrio
  • Minería
  • Pintura
  • Reparación de radiadores
  • Recuperación de oro y plata
  • Reparación y recolección deb baterías de plomo
  • Fundición
  • Soldadura
  • Trabajos en campos de tiro
Los síntomas de intoxicación por plomo incluyen debilidad, cansancio extremo, irritabilidad, estreñimiento, anorexia, molestias abdominales (cólicos), temblores finos y flacidez de las muñecas. Además, la sobreexposición al plomo puede producir daño en los riñones y el sistema nervioso, anemia, presión arterial alta, impotencia, infertilidad y disminución del apetito sexual. Se han dado casos de intoxicación por plomo, efectos neurológicos y retraso mental en los hijos de trabajadores de las ocupaciones mencionadas anteriormente.
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Fuente: NIOSH

sábado, 2 de octubre de 2010

¿Amianto ó Asbesto?


"Amianto" es un nombre genérico dado a una variedad fibrosa de seis minerales naturales que se han utilizado durante décadas en miles de productos comerciales. El término "asbesto" no es una definición mineralógica, sino un nombre comercial dado a un grupo de minerales que poseen alta resistencia a la tracción, flexibilidad, resistencia a la degradación química y térmica, y la resistencia eléctrica. Estos minerales se han utilizado en muchos productos, incluidos los materiales de aislamiento y protección contra incendios, frenos de automóviles y productos textiles, cemento y materiales de cartón de yeso.
Los minerales de asbesto tienen una tendencia a separarse en partículas microscópicas de tamaño que puede permanecer en el aire y se inhalan con facilidad. Las personas ocupacionalmente expuestas al amianto se han desarrollado varios tipos de enfermedades que amenazan la vida, incluyendo cáncer de pulmón. Aunque el uso de productos de amianto y el asbesto se ha reducido drásticamente, que todavía se encuentran en muchos entornos residenciales y comerciales, y continúan siendo un riesgo para la salud de los trabajadores y otros.

viernes, 1 de octubre de 2010

Definición de Enfermedad Ocupacional según la LOPCYMAT

enfermedad ocupacional, laboral


Artículo 70
Definición de Enfermedad Ocupacional


Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.

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Definición de Accidentes de Trabajo según la LOPCYMAT

Artículo 69
Definición de Accidente de Trabajo
 Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.

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