domingo, 22 de julio de 2012

¿Cuándo se considera que es un accidente “in itinere”?


In itinere es una locución latina que significa "en el camino". Se refiere por tanto a un suceso o hecho que trascurre en el trayecto entre dos puntos.
En Higiene y Seguridad Laboral y en Derecho laboral, se denomina accidente in itinere al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa, a condición de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo. Este tipo de accidente se asimila, en cuanto a sus consecuencias legales, a un accidente acaecido en el propio centro de trabajo por haber sido debido a la necesidad de trasladarse del trabajador con motivo de su empleo.
El accidente en el trayecto o in itinere es considerado como accidente de trabajo en base a lo establecido en el numeral 3 del artículo 69 de la LOPCYMAT.

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