domingo, 19 de abril de 2020

Criterios de reincorporación al trabajo en pandemia COVID-19

Criterios de reincorporación al trabajo establecidos por la AEEMT en pandemia COVID-19

 
Criterios de reincorporación al trabajo establecidos por la AEEMT en pandemia COVID-19

  Presentacion

  1. Documento de consenso elaborado por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESPECIALISTAS EN MEDICINA DEL TRABAJO
  2. Tiene como objetivo facilitar la toma de decisiones del Médico del Trabajo ante la reincorporación laboral de los trabajadores tras infección por COVID
  3. Se basa en información científica, publicada hasta la fecha y sujeta a cambios por actualizaciones posteriores según evolución de la pandemia.
  4. Son criterios prioritarios: la historia clínica, síntomas del COVID-19 con el imprescindible apoyo de las pruebas laboratorio (genómicas y serológicas), analíticas y radiológicas si se considera. 
  5. Los tiempos estipulados en el documento son orientativos y sujetos a ser ampliados o reducidos en función de nuevas evidencias científicas y a criterio del médico del trabajo según la situación clínica del trabajador y sus riesgos por exposiciones.

  Para obtener el Flujograma de reincorporacion del Trabajador en la Pandemia de COVID-19 de Clic AQUI

 

 

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sábado, 18 de abril de 2020

Acceso gratuito a todo el Catálogo de la Editorial Médica Paramericana con motivo a la Pandemia de COVID-19


En Editorial Médica Panamericana México estamos muy conscientes de la situación actual, por ello, como medida excepcional ponemos a tu disposición la plataforma EUREKA donde podrás consultar de forma gratuita todo nuestro catálogo de publicaciones en versión digital con más de 600 libros médicos y científicos disponibles.
Una vez más, agradecemos tu gran compromiso y vocación. 


Editorial Médica Panamericana Eureka



EUREKA es nuestra biblioteca virtual donde podrás encontrar todas las versiones digitales de nuestros títulos.
*Este acceso gratuito estará vigente hasta que finalice la situación excepcional en la que nos encontramos.
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lunes, 13 de abril de 2020

¿Los trabajadores tienen derecho a alejarse de una situación de trabajoo a interrumpirla a causa del COVID-19?

Los trabajadores tienen derecho a alejarsede una situación de trabajoo a interrumpirla?


Las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus)


¿Los trabajadores tienen derecho a alejarse de una situación de trabajo  o a interrumpirla por causa del COVID-19?

Todo trabajador tiene derecho a alejarse deuna situación de trabajo o a interrumpirlacuando tiene motivos razonables para creer que ésta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud. Cuando un miembro del personal ejerza este derecho, deberá estar protegido de consecuencias injustificadas.

¿Cuáles son los derechos y responsabilidades de los trabajadores durante el brote del COVID-19?

¿¿Cuáles son los derechos y responsabilidades de los trabajadores durante el brote del COVID-19?



Las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus)

¿Cuáles son los derechos y responsabilidades de los trabajadores durante el brote del COVID-19?


Los trabajadores tienen la responsabilidad de cooperar con el cumplimiento de lasobligaciones en materia de SST que incumben al empleador, acatando las medidas de seguridad prescritas, velando, dentro de los límites razonables, por la seguridad de las otras personas (incluso evitando exponer a otraspersonasa riesgos de seguridad y salud) y utilizando los dispositivos de seguridad y el equipo de protección correctamente.

Las medidasde seguridad e higiene del trabajo no deberán implicar ninguna carga financiera para los trabajadores 

Los acuerdos laborales en los lugares de trabaj odeberán prever que los trabajadores tienen la obligación de informar de inmediato a su superior jerárquico acerca de cualquier situación que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro inminente y grave para su vida o su salud.Mientras el empleador no haya tomado medidas correctivas, si fuere necesario, no podrá exigir de los trabajadores que reanuden una situación de trabajo en donde exista con carácter continuo un peligro grave e inminente para su vida o su salud

Todo trabajadordebería ser informado, de manera conveniente y adecuada, de los riesgos para la salud que entraña su trabajo

¿Qué debería pasar en caso de suspensión del empleo o de despido a causa del COVID-19?


¿Qué debería pasar en caso de suspensión del empleo o de despido a causa del COVID-19?

Las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus) 

¿Qué debería pasar en caso de suspensión del empleo o de despido a causa del COVID-19?

En caso de suspensión o reducción de las ganancias de un trabajador o en caso de despido a causa de las repercusiones económicas de la pandemia de COVID-19 o por razones de seguridad y salud, el trabajador debería tener derecho a recibir subsidios o asistencia en caso de desempleo para compensar la pérdida de ganancias, de conformidad con el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168), compensar la pérdida de ganancias, de conformidad con el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168) 

Los trabajadores que han perdido sus empleos deberían tener acceso a medidas de promoción del empleo, lo que incluye serviciosde empleo y de formación profesional con vistas a su reintegración en el mercado labora

En el caso de los despidos individuales, el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158)establece, como principio básico, que no se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador sin que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta obasada en las necesidades de funcionamiento de la empresa. La ausencia temporal del trabajo por enfermedad o lesión o por responsabilidades familiares no es una causa justificada para terminar la relación de trabajo 

Con respecto a los despidos colectivos, el Convenio núm. 158 prevé que un empleadorque contempla hacer despidos por razones económicas deberá proporcionar a los representantes de los trabajadores interesados, en tiempo oportuno, la información pertinente, incluidos los motivos de lasterminaciones previstas, el número y categorías de los trabajadores que puedan ser afectados por ellas y el período durante el cual habrían de llevarse a cabo dichas terminaciones, y deberá ofrecer a los representantes de los trabajadores interesados, lo antes posible, una oportunidad para entablar consultas sobre las medidas que deban adoptarse para evitar o limitar las terminaciones y las medidas para atenuar las consecuencias adversas de todas las terminaciones para los trabajadores afectados, por ejemplo, encontrándoles otros empleos. El Convenio también prevé que el empleador ha de notificar a las autoridades competentes, según lo dispuesto, cuando contemple hacer despidos.

A este respecto, la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 166)subraya que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de trabajo por estos motivos para el trabajador o los trabajadores interesados. También prevé que, cuando proceda, la autoridad competentedebería ayudar a las partes a buscar soluciones a los problemas que planteen las terminaciones previstas.

miércoles, 8 de abril de 2020

¿Qué deberían hacer los empleadores durante el brote COVID-19?

Las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus)


Las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus) 

Preguntas frecuentes


 ¿Qué deberían hacer los empleadores durante el brote?

Los empleadores tendrán la responsabilidad global de asegurarse de que se adopten todas las medidas de prevención y protección factibles para reducir al mínimo los riesgos profesionales (Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155))(1).Los empleadores tienen la responsabilidad de suministrar, cuando sea necesario y en la medida en que sea razonable y factible, ropas y equipos de protección apropiados sin costo alguno para el trabajador(2). 

Los empleadores tienen la responsabilidad de proporcionar información adecuada y una formación apropiada en el ámbito de la SST(3); de consultar a los trabajadores sobre aspectos de SST relacionados con su trabajo(4); de prever medidas para hacer frente a situaciones de urgencia(5); y de notificar los casos de enfermedad profesional a la inspección del trabajo(6).

(1) El artículo 16 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) dispone que:«Deberá exigirse a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y factible, garanticen que los lugares de trabajo [...] que estén bajo su control son seguros y no entrañan riesgo alguno para la seguridad y la salud de los trabajadores».
(2) Artículos 16, 3),y 21 del Convenio núm. 155.
(3) Artículo 19, c)y d),del Convenio núm. 155.
(4) Artículo 19, e),del Convenio núm. 155. 
(5)Artículo 18 del Convenio núm. 155.
(6) Artículo 14 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)y artículo 4 delProtocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981. 




 

¿Se puede clasificar el COVID-19 como una Enfermedad Profesional?

Las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus)


Las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus) 

Preguntas frecuentes

La enfermedad del COVID-19 y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo, podrían considerarse como enfermedades profesionales(1). En la medida en que los trabajadores sufran de estas afecciones y estén incapacitados para trabajar como resultado de actividades relacionadas con el trabajo, deberían tener derecho a una indemnización monetaria, a asistencia médica y a los servicios conexos, según lo establecido en el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121). Los familiares a cargo(cónyuge e hijos) de la persona que muere por la enfermedad del COVID-19 contraídaen el marco de actividades relacionadas con el trabajo tienen derecho a recibir prestaciones monetarias o una indemnización, así como una asignación o prestación funeraria.



(1). El párrafo 1.3.9 del anexo de la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002 (núm. 194) recomienda que la lista nacional de enfermedades profesionales (a los fines de la prevención, registro, notificación y, de ser procedente, indemnización de las mismas) debería incluir, entre otras cosas, enfermedades causadas por agentes biológicos en el trabajo cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes biológicos que resulte de las actividades laborales contraídas por el trabajador. La Recomendación especifica que, al aplicar esta lista, habrá que tener en cuenta, según proceda, el grado y el tipo de exposición, así como el trabajo o la ocupación que implique un riesgo de exposición específico. 

miércoles, 25 de marzo de 2020

Contencion y Mitigacion de la Pandemia de Coronavirus COVID-19


El Dr Hector Parra, Medico Epidemiologo y Academico Universitario, te explica las estrategias no farmacologicas para combatir las Epidemias y Pandemias de Coronaviros COVID-19.

Pudees ingresar al Video dando Clic Aqui o en la imagen inferior.


lunes, 23 de marzo de 2020

¿Como deben protegerse quienes combaten el Coronavirus COVID-19?


El Dr Hector Parra Leal, te explica la manera de como los trabajadores de la salud deben protegerse cuando combaten coronavirus covid-19. El correcto uso de los equipos de proteccion personal esmuy importantes: guantes, tapabocas, batas y la correcta utilizacion del Triaje son vitales para la proteccion de todos los trabajadores de la salud



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