domingo, 22 de mayo de 2011

Resolución Nº 030. Ambientes Libres de Humo de Tabaco en Venezuela




Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
NÚMERO: 030
02 DE MARZO DE 2011
200° Y 152°

RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Nº 7.436 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010, modificado mediante Aviso Oficial de fecha 09 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.442 de la misma fecha y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en los artículos 5, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud, artículo único, artículos 3, 4 numeral 2 literal a, artículo 5 numeral 2 literal b y artículo 8 de la Ley Aprobatoria del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.304, de fecha 1 de noviembre de 2005, y ratificado por el Presidente de la República en fecha 27 de junio del 2006, este Despacho Ministerial,
CONSIDERANDO
Que la salud es un derecho constitucionalmente protegido y corresponde al Estado garantizarlo.
CONSIDERANDO
Que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco que fue aprobado desde el año 2005 como Ley Nacional, luego de un proceso de consulta y revisión con los ciudadanos de manera individual o a través de las comunidades organizadas en cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la adopción y aplicación de la prohibición de fumar en espacios cerrados.
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado Venezolano aplicar las medidas legislativas, ejecutivas y administrativas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en las áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o lugares públicos cerrados cualesquiera sea su uso incluyendo el transporte público.
CONSIDERANDO
Que la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad.
CONSIDERANDO
Que el humo de tabaco es una mezcla que contiene alrededor de cuatro mil ochocientos (4.800) componentes químicos que incluyen  irritantes, toxinas, mutágenos y más de cincuenta (50) sustancias conocidas como cancerígenos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo establece que el patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador.
CONSIDERANDO
Que los espacios sin prohibición para fumar presentan niveles de contaminación determinados como peligrosos, de acuerdo al índice de calidad de aire internacional.
CONSIDERANDO
Que el humo de tabaco es nocivo para la salud. Se estima que alrededor de 200.000 personas mueren cada año debido a la exposición al humo de tabaco en sus lugares de trabajo y alrededor de 700 millones de niños, es decir, casi la mitad de la población infantil de todo el mundo, respiran aire contaminado por el humo de tabaco,
RESUELVE
Dictar la siguiente:
Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto proteger la salud de la población de las consecuencias dañinas que genera el humo de tabaco.
Artículo 2. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
1. Humo de Tabaco: Es el humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo de tabaco exhalado por el fumador.
2. Lugares Públicos: Lugares accesibles al público, independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.
3. Lugar de Trabajo: Todo lugar utilizado por las personas, durante su empleo o trabajo, sea remunerado o no, incluyendo lugares conexos como: pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, salones, comedores y edificaciones anexas entre otros.
4. Áreas Interiores: Es todo espacio cerrado, techado o no, independientemente del material utilizado y de que la estructura sea permanente o temporal.
Artículo 3. Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos y en los lugares de trabajo, cualquiera sea su uso incluyendo el transporte.
Artículo 4. Los propietarios o los administradores de los lugares en los que esté prohibido fumar, de conformidad con la presente Resolución, deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga el texto siguiente: Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El texto debe ir acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo.
Artículo 5. Los propietarios, empleadores y administradores de las áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o los lugares públicos, cualesquiera sea su uso, incluyendo el transporte público, tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la presente Resolución, a fin de proteger a la población de los nocivos efectos del humo de tabaco.
Artículo 6. En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones previstas en esta Resolución, se impondrán sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 7. La presente resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días continuos, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
EUGENIA SADER CASTELLANOS
Ministra del Poder Popular para la Salud
Decreto Nº 7.436 de fecha 24 de mayo de 2010
Gaceta Oficial Nº 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010
Aviso Oficial del 09 de junio de 2010
Gaceta Oficial Nº 39.442 del 09 de junio de 2010

23 comentarios:

  1. Tanto que criticamos al imperialismo.,...y ésto es puro consumismo, porque el aviso que deben mandar a hacer cuesta 400 bsf.............a los venezolanos no sólo los mata el humo de cigarro sino el hambre porque el dinero no alcanza para nada y si alcanza hay escacez....en vez de preocuparse de esto comiencen por preocuparse de la delincuencia que mata mucha más gente en Vzla q el cigarrillo...o será que nos creen imbéciles?

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  2. Ciertamente es verdad que en Venezuela estan matando gente a diario y lamentablemente el gobierno no hace nada por impedirlo. esta esperando un supuesto cambio profundo al socialismo y no se dan cuenta de todas las idioteses que cometen. Fijense en las empresas básicas como estan, ya no sirve nada. Cantv, segun incremento la telefonía, es cierto, pero no se fijan q el servicio no sirve para nada desde que lo agarraron ellos para destruirlo. lo digo porque todos saben q el internet no sirve y el servicio tlf, ya se la pasa con mucho problemas de comunicasion. despues de desahogarme, les digo que si estoy de acuerdo con esta resolución y eso que soy fumador. esta bien la apruebo, pero ojala fuera asi con las demas cosas que le faltan al país.

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  3. La cuestion es criticar al gobierno como sea, un aviso en un papel bond base 20 de esas medidas, te cuesta desde 10 Bs. Supongo que ese precio que dices de 400 bs. es mandandolo hacer en acrilico de 3mm que es de los mas caros. Ese es el problema de la oposicion en este pais, critican lo que venga del gobierno sin usar aunque sea una neurona para analizar.

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  4. Mira amigo hay aviso de 35BsF Y NO VOY HABLAR MAS DE TU COMENTARIO MENTIROSO

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  5. Como el local no es de ustedes, hablan de el papel bond (que se ve del asco y sumamente marginal, chocante después de invertir tanto en tu negocio), como el local no es de ustedes les parece bien que el gobierno sancione, pero que ¿le vas a pegar a la gente para que apague el cigarro?, ¿y los clientes, los vas a botar del local?, es una ley que sanciona a los locales simplemente para quitarles dinero de otra forma más, y no está mal cuidar la salud, pero hay prioridades y las morgues están sobrepobladas de cadáveres, los hospitales no tienen ni penicilina y en la calle la anarquía no distingue nada y en cualquiera de los casos ¿Si son chavistas para leen esto?; para criticar uno tiene primero que reconocer sus defectos (que en su caso son demasiados e incontables), y sobretodo resolverlos y no tratar de taparlos insultando y llamando al de la casa de al lado ignorante, simplemente para quedar como sensibles e intelectuales; demostrando (por cuarta vez), el estado de cursileria, ignorancia y negación de la realidad que tienen........ Gritándole a otros no va a callar su mediocridad interna.

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  6. Estoy totalmente de acuerdo con esta resolución, ya que es desagradable y de mal gusto, que uno este comiendo en algún lugar, restaurante , cafetería, otros y llegue un individuo a prenderte el cigarrillo al lado y para colmo tragarse el humo, sin que nadie pueda decirle nada, porque se alteran y como están las cosas hoy en día.(.....) no puedes decirle nada a nadie, así sea amablemente, porque no se sabe con que te van a salir. y lo de los avisos pues yo los he visto y amistades lo compraron en 50 Bs. y que lastima que en cualquier tema tenga que salir lo político, cada cabeza es un mundo todos pensamos diferente. Para cambiar a un país primero hay que empezar por cambiar nosotros mismos.

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  7. Como que los está matando el hambre??? o es que no leistes bien el arttículo 4? "Los propietarios o los administradores de los lugares en los que esté prohibido fumar, de conformidad con la presente Resolución
    deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga el texto siguiente: Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El texto debe ir acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo".
    noooooo indican el material, asi qeu hazlo como quieras, pero dejen de ser a parte de opositores, brutos! Porque en ningun momento están pesando en la salu, sino en el dinero...

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  8. JIJIJI estos escuálidos y su mentecita desnutrida...
    El gobierno hace algo y enseguida salen con su mente globoembasurada "si pero blah blah delincuencia, blah blah blah el obispo blah blah rctv blah blah blah ...." Qué gusto da verlos perdidos en el infierno de la ignoracia porque eso significa que hay Chávez pa' rato, jajajajajajaja.
    No tienen como.

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  9. Como que los está matando el hambre??? o es que no leistes bien el artículo 4? "Los propietarios o los administradores de los lugares en los que esté prohibido fumar, de conformidad con la presente Resolución
    deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga el texto siguiente: Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El texto debe ir acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo".
    noooooo indican el material, asi que hazlo como quieras, pero dejen de ser a parte de opositores, brutos! Porque en ningun momento están pensando en la salud, sino en el dinero...

    Lo vuelvo a publicar haciendo las respectivas correcciones ya que el teclado donde escribí anteriormente está dañado y no marca algunas letras... por si acaso!

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  10. estoy totalmente de acuerdo, son toan brutos que no saben ni interpretar una resolucion con solo 7 articulos tan claros y especificos que te pueden ayadar a cuidar tu vida..... no creen que es mejor que dejen de fumar para ver si no se les queman mas las neuronas ya veo que la revolucion y la resistencia al cambio los ponen nerviosos que se la pasen fumando jejejeje dejen de fumar

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  11. me parece genial que venzuela sea libre de humo pero tambien del gobierno debe eliminar el alcohol, ya q muchos borrachos acaban con vidas inocentes... asi como tambien eliminar las grasa, los lacteos para los adultos los refrescos las golosinas y los granos por que no es justo que me tenga que aguantar los olorcitos de los demas

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  12. Para el chavista que explica el articulo 4: gracias pero le dice ignorante a otro y él, escribe "a parte" y señores se escribe "aparte" porque es del verbo "apartar"!!!! cuiden de criticar y ofender a otros sin antes verse a ustedes mismos... disculpen la corrección... y este no es problema de opositores u oficialistas sino de que se preocupan mas por estupideces o cosas menos relevantes y de las que si merecen que se ocupen, se hacen de la vista gorda!!! como por ejemplo de la delincuencia, de la inseguridad porque nadie puede dejar sola su casa o dormir con las puertas abiertas ya que entran los delincuentes... tenemos que vivir entre REJAS y no se puede andar por las noches en la calle por igual razón; o de la salud(hospitales en condiciones deplorables, centros de salud sin insumos -bien sean CDI, BARRIO ADENTRO, AMBULATORIO U HOSPITAL- dengue, cólera fiebre amarilla, paludismo, entre otros); de los órganos del poder judicial en los que prevalece la corrupción y en donde las personas que hacemos uso constante de ellos debemos madrugar para poder introducir algún documento o PAGAR a alguien para que te agilicen el proceso.... o que se ocupe de la EDUCACIÓN ya que existen escuelas publicas y privadas en donde los maestros dejan mucho que desear con su vocabulario o educación(por ejemplo escriben con errores). o de los miembros de la asamblea o ministros que viven creando NORMAS sin saber ninguno de los principios que las rigen, porque dejan muchas lagunas en cada una de ellas y luego le tienen que hacer correcciones... como por ejemplo esta norma de prohibición del consumo de TABACO: "Humo de Tabaco: Es el humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo de tabaco exhalado por el fumador". Es decir, que la marihuana si se puede???. "Áreas Interiores: Es todo espacio cerrado, TECHADO O NO, independientemente del material utilizado y de que la estructura sea permanente o temporal". QUE QUERRAN D4ECIR TECHADO O NO ??? COMO PUEDE SER UN ESPACIO CERRADO SIN TECHO Y SER INTERIOR?? n fin ahi se las dejo para que piensen y reflexionen!!!!

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  13. Me encantó todo ese contrapunteo, pero si les soy honesta no estoy muy clara si la resolución también aplica la ley a las discotecas, si es así me parece una grandisima estupidez!!!!!!
    Y lo único que sé es que cada día te odio más Hitler, ah no perdon Chavez!!!!!!!!

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  14. soy fumador activo y estoy de acuerdo con la ley pero en lo que no estoy de acuerdo es que ahora se van a aprovechar los uniformados para asi matraquear y/o queres ponerle multas a quienes ellos les convenagan. mas a un fumador y lo digo con propiedad pues apenas tiene dos dia la ley y ya comenzaron a multar a los fumadores. que tal....!ª

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  15. quien entiende a las personas chavistas y no chavistas cuando el gobierno realiza cualquier acción siempre estan buscando el lado negativo de las cosas, entiendan que no nos pueden complacer los caprichos de cada uno, ni mucho menos hacer su santa voluntad para que esten contentos todo tiempo y ademas porque no hacen las cosas ustedes si son los que saben, no sentarse criticar nada mas.

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  16. saludos a todos la verdad que esto no es un problema poltico ni nada que se paresca, es un problema de comercio ya que es algo estupido y fuera de lugar sancionar a uno el dueno de local cual sea su negocio, porque otro este cometiendo una infraccion (fumar), pues ya que al otro individuo se le va ser muy facil ya que el no esta perdiendo nada ni recibiendo ninguna multa.... por que tenemos que pagar nosotro la infraccion de las demas personas????????????????????? soy dueno de una tasca y no soy fumador aclaro.........

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  17. Yo no estoy de acuerdo con este proceso robolucionario donde todo es un engaño, pero debo aplaudir este decreto ya q el fumador pasivo es el q primero se muere, y la gente q fuma no respeta, los venezolanos por sí solo no tomamos conciencia.

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  18. Quisiera que me aclaran una duda, en el caso de un conjunto residencial privado que posee una área común como una casa club, si se quiere colocar la prohibicion de fumar debe ser a través del consenso de la comunidad en total? Es una área privada y tengo entendido que los mismos propietarios en caso de deberían llegar a un acuerdo. O es obligatorio por ley? El articulo 3 dice: Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos y en los lugares de trabajo, cualquiera sea su uso incluyendo el transporte. Por favot necesito la aclaratoria porque esta ley la están aplicando a conveniencia, en este caso al que me refiero lo quieren hacer solo porque les molesta el olor

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  19. ana es aplicable a todos! POR UNO SOLO Q NO LES GUSTE ES APLICABLE EL ARTICULO!

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  20. Buenas... mi duda es la siguiente, si alguien cerca de mi casa practica a diario la hechiceria y con su humo de tabaco nos tiene perturbados a todos los demas vecinos, podemos hacer algo al respecto? denuncias, o que y a que ente dirigirnos? alguien responsa por favo...

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  21. MUDATE, en este pais existe libertad de culto.

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  22. Estoy de acuerdo con la resolucion ya que si la leen y analizan su contenido va en funcion del ciudado de la salud de ninos y personas que no fumamos, tambien es necesario que los fumadores se concienticen que no todos los lugares son aptos para fumar y que si lo hacen perjudican a todos, pero aun mas a los mal llamados fumadores pasivos, dejen ese vicio y asi poco a poco veran como les rinde mas el dinerito para cosas mas utiles o para simplemente compartir con sus seres queridos!

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  23. Eso quiere decir que tengo que comprar un aviso grande para decirle a los Vecinos que esta prohibido fumar EN LOS ALREDEDORES DEL EDIFICIO Y PASILLOS?




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