sábado, 1 de junio de 2013

Tiempo de Trabajo segun la LOTT- Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Carballo (2012), en su publicación “Derechos individuales en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su incidencia sobre el Movimiento Sindical”, realiza un resumen del nuevo régimen de la jornada de trabajo que entró en vigencia el 07 de mayo de 2013(Disposición Transitoria Tercera, numeral 1, de la LOTTT), contemplando entre otras cuestiones:
 Tiempo durante el cual los trabajadores pueden estar a disposición del patrono: 
- Régimen general (artículo 173 de la LOTTT): la jornada no excederá de ocho (8) hrs. diarias ni cuarenta (40) semanales si fuese diurna, de siete (7) hrs. diarias ni treinta y cinco (35) semanales si fuese nocturna, y de siete y media (7,5) hrs. diarias y treinta y siete y media (37,5) semanales si fuese mixta. 
- Excepcionalmente podrán excederse los límites indicados:
a) Artículo 175 de la LOTTT: Los trabajadores de dirección, inspección o vigilancia, los que ejecuten labores discontinuas o que requieran su mera presencia, y los que se encuentren sometidos a horarios previstos en convenciones colectivas de trabajo, siempre que no se exceda de once (11) horas diarias y que el total de horas trabajadas en un período de ocho (8) semanas no exceda en promedio de cuarenta (40) horas semanales; y b) Artículo 176 de la LOTTT: Quienes presten servicios en labores continuas y de ejecución por turnos, siempre que el total de horas trabajadas en un período de ocho (8) semanas no exceda en promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales. 
 Descanso intra jornada: (no se computa como parte de la jornada de trabajo, salvo que el trabajador no pudiese ausentarse del puesto de trabajo, según lo prevén los artículos 169 y 170 de la LOTTT):
- Régimen general (artículo 168 de la LOTTT): El tiempo de descanso intrajornada no será inferior a una (1) hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco (5) horas continuas; y
- excepcionalmente (artículo 169 de la LOTTT), el tiempo de descanso será de media (1/2) hora diaria cuando el trabajador no pueda ausentarse de su puesto de trabajo por imperativo del proceso productivo.  



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