lunes, 11 de mayo de 2015

Seguridad y Salud Ocupacional. Preguntas y Respuestas.¿Que dice la gente sobre ser Delegado de Prevención y Sindicalista?

Preguntas,Respuestas,Seguridad,Salud Ocupacional,enfoque ocupacional


¿Delegado de Prevención o Dirigente Sindical ?

Pregunta:

 Joel García:
- "Fui delegado de prevención pero en este momento pertenezco un sindicato de trabajadores de la misma empresa donde laboro y quisiera postularme a la candidatura como delegado de prevención. - ¿Puedo ejercer los dos cargos?

Mejores respuestas:

José Gómez:
Respuesta clarita: Te recomiendo leer el DICTAMEN INSAPSEL Nº 004-2008 FECHA: 28 DE FEBRERO 2008 Convergencia sobre los Delegados o Delegadas Sindicales electos Delegados o Delegadas de Prevención. En resumen establece: "Es por esta razón, entre otras, que esta Consultoría Jurídica considera que no debe convergir en un mismo trabajador o trabajadora, las figuras de Delegado Sindical y Delegado o Delegada de Prevención."


Universo Juridico:
Estimados todos. Con el objeto de disertar sobre el particular referente al "Dictamen", debemos analizar su valoración jurídica. En este sentido es necesario hacer ciertas disquisiciones al respecto, según la doctrina el dictamen corresponde a la categoría de simples actos de la administración, los cuales están exentos de eficacia jurídica directa e inmediata, teniendo un régimen jurídico propio. Los simples actos de la Administración (INPSASEL) Caso de marras, no gozan del principio de estabilidad. Tampoco son susceptibles de impugnación. Son irrecurribles (art 80 RLNPA) y no requieren publicación ni notificación.
Al lado del acto administrativo definitivo, nuestro Derecho positivo admite la posibilidad de que ciertos actos de trámite puedan ser objeto del contencioso de legalidad (art. 85 LOPA). Fuera de ellos, se mencionan ciertos actos que son sustraidos del control de legalidad por considerárseles que no causan agravio o lesión, tales como: DICTAMENES, declaraciones de intención, informaciones, promesas, medidas de orden interno e instrucciines no reglamentarias.
De tal manera EL DICTAMEN no tiene fuerza vinculante al no constituir un acto administrativo que tenga fuerza legal por si mismo para producir directamente ningún cambio en la esfera de los derechos de un particular que es un tercero en la consulta. (Vid. Sentencia Sala Constitucional N 301 27-02-2007). .."Un DDP, puede ser elegido representante sindical sin que pueda alegarse incompatibilidad de cargos, decir lo contrario se estarían subvirtiendo los derechos a la libertad y actividad sindical previstos en los arts. 353, 367, 395 LOTTT. Art 95 CRBV, etc. En consecuencia puede perfectamente postularse y en su defecto ejercer ambos cargos. Saludos.


Fte: LOPCYMAT, Seguridad Laboral. Grupo de Discusion

1 comentario:

  1. Buenas tardes tengo el mismo problema del compañero lo único es que ala junta electoral el CNE le dice que el delegado debe renunciar al cargo para poder postularse a sindicalista. según y que segun el dictamen emitido por inspsasel del 28 de febrero del 2008 en que basamento legal me puedo basar para decirle al funcionario. gracias y espero su pronta respuest

    ResponderEliminar

Escriba su Comentario

LinkWithin

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...