miércoles, 18 de enero de 2012

Pruebas de detección del VIH en trabajadores


La detección del VIH no debería efectuarse en el lugar de trabajo, a reserva de las excepciones previstas en el presente Repertorio. No es necesario y pone en peligro los derechos humanos y la dignidad de los trabajadores: los resultados de las pruebas de detección pueden acabar siendo divulgados y explotados indebidamente, y es posible que el consentimiento del trabajador no sea siempre absolutamente libre o no esté basado en un conocimiento pleno, es decir, en la apreciación de todas las circunstancias y consecuencias de las pruebas médicas. Incluso fuera del lugar de trabajo, las pruebas confidenciales relativas al VIH sólo deberían ser efectuadas por personal especializado sobre una base voluntaria y con el pleno consentimiento y conocimiento del interesado,respetándose estrictamente su carácter muy confidencial.
- Prohibición en el momento de la contratación y en el curso de la relación de trabajo No se debería exigir una prueba de detección del VIH en el momento de contratar a los trabajadores o como requisito para la continuación de la relación de trabajo. En ningún reconocimiento médico ordinario, por ejemplo, los de aptitud física antes de la colocación o los exámenes periódicos, debería hacerse una prueba obligatoria del VIH. 
- Prohibición con fines de seguro a) No debería exigirse una prueba de detección del VIH como requisito obligatorio en los regímenes nacionales de seguridad social, las pólizas de seguro general, los planes profesionales y el seguro de enfermedad.
b) Las compañías de seguros no deberían exigir pruebas de detección del VIH antes de decidir ofrecer cobertura para un lugar de trabajo determinado. Pueden basar su estimación de los costos e ingresos y sus cálculos actuariales en los datos epidemiológicos disponibles acerca de toda la población.
c) Los empleadores no deberían facilitar la realización de ninguna prueba al respecto por concepto de seguro y toda la información de que dispongan deberían considerarla confidencial.
Vigilancia epidemiológica
Son admisibles las pruebas y sondeos epidemiológicos de detección del VIH efectuados de manera anónima e independiente en el lugar de trabajo, a reserva de que se realicen de conformidad con los principios éticos de la investigación científica y la ética profesional, y salvaguardando los derechos individuales y la confidencialidad. Cuando se efectúen tales investigaciones, los trabajadores y los empleadores deberían ser consultados e informados. La información recabada no debería utilizarse con fines de discriminación de personas o grupos de personas. No se considerará que las pruebas citadas son anónimas cuando exista la posibilidad de que pueda deducirse de las mismas el estado de salud del interesado respecto del VIH/SIDA.
Pruebas voluntarias 
Puede ocurrir que los propios trabajadores deseen someterse por iniciativa propia a un examen médico, inclusive como parte de un programa de pruebas voluntarias. Estas pruebas voluntarias de detección deberían realizarse normalmente en los servicios locales  de sanidad y no en el lugar de trabajo. De existir servicios médicos adecuados, se podrá proceder a una prueba en el caso de que el interesado dé su conformidad por escrito, con pleno conocimiento de causa y, si así lo pide, con el asesoramiento de un representante de los trabajadores. La prueba debería ser efectuada por personal competente, con un requisito estricto de confidencialidad y según las normas que rigen la comunicación de los resultados. Todo examen médico debería acompañarse antes y después del mismo con un asesoramiento diferenciado en función del sexo, para facilitar el conocimiento de la índole y la finalidad de las pruebas referentes al VIH, sus ventajas e inconvenientes y las consecuencias de sus resultados para el trabajador.

Detección y tratamiento en caso de exposición a un riesgo profesional
a) Si existe en el establecimiento el riesgo de contacto con sangre humana, tejidos o líquidos corporales se debería prever un procedimiento para reducir y afrontar el peligro de infección y de accidente del trabajo.
b) Si ha estado expuesto a un material potencialmente infectado (sangre humana, líquidos corporales, tejidos) en el lugar de trabajo, el trabajador debería recibir asesoramiento inmediato para tomar las medidas necesarias, enterarse de las consecuencias médicas del incidente, de la oportunidad de someterse a una prueba del VIH y de las posibilidades de profilaxis posteriores a la exposición, y ser enviado a los servicios médicos competentes. Al término de la evaluación del riesgo, el trabajador debería recibir asesoramiento sobre sus derechos legales, incluido su derecho a indemnización y los procedimientos necesarios para conseguirla.

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Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo


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