miércoles, 18 de enero de 2012

Formación de los inspectores del trabajo o de fábricas con relación al HIV-SIDA


La autoridad competente debería velar por que los inspectores del trabajo o de fábricas dispongan de medios suficientes para cumplir sus cometidos de control, aplicación y asesoramiento, en especial en lo que se refiere a la prevención del VIH/SIDA en la empresa. Para conseguirlo, éstos deberían recibir una formación especializada sobre los sistemas de prevención y protección contra el VIH/SIDA en el lugar de trabajo. La formación debería comprender:
– información sobre las normas internacionales del trabajo al respecto, en particular el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y sobre la legislación nacional pertinente;
– la manera de sensibilizar a los trabajadores y a la dirección en cuanto al VIH/SIDA;
– la manera de incluir los temas relacionados con el VIH/SIDA en las instrucciones normales que se dan al personal de seguridad y salud en el trabajo y en el plan de formación en la empresa;
– la asistencia que los trabajadores precisan para tener acceso a las prestaciones establecidas (por ejemplo, para rellenar los formularios de solicitud de las mismas) y para el ejercicio de otros derechos legales;
– la manera de comprobar los casos de vulneración o incumplimiento de los derechos de los trabajadores respecto del VIH;
– capacitación para acopiar y analizar datos relativos al VIH/SIDA en el lugar de trabajo, siempre y cuando éstos se utilicen para estudios epidemiológicos o de impacto social y de conformidad con el presente Repertorio.

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Fte: Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo

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