1. Los ascensores y montacargas de edificios industriales y lugares de pública concurrencia
han de pasar una inspección cada 2 años.
2. Las centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación serán revisados cada
3 años.
3. Las instalaciones eléctricas en los locales de pública concurrencia serán inspeccionadas
anualmente.
4. Las calderas serán inspeccionadas a los 5 años desde su entrada en servicio, pasarán una
segunda inspección a los 10 años desde su entrada en servicio y sucesivas cada 3 años.
5. Las tuberías para fluidos de calderas con riesgo de corrosión serán revisadas cada 5 años
y las demás serán objeto de inspección cada 10 años.
6. Los extintores serán retimbrados cada 5 años (vida útil máxima 20 años).
7. Botellas, botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión serán revisadas
por el envasador o fabricante según el tipo de fluido.
8. Las instalaciones que contengan gas en sus circuitos serán revisadas cada 5 años, excepto
las que almacenen cloro que serán revisadas a los 2 años y a los 5 años.
9. Las instalaciones de tratamiento y de almacenamiento de aire comprimido serán objeto
de revisión cada 10 años.
10. Los recipientes frigoríficos serán objeto de una primera inspección a los 10 años y
sucesivas cada 5 años tras la anterior.
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