viernes, 17 de agosto de 2012

Decálogo en el mantenimiento de instalaciones


1. Los ascensores y montacargas  de edificios industriales y lugares de pública concurrencia 
   han de pasar una inspección cada 2 años. 
2. Las centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación serán revisados cada 
   3 años. 
3. Las instalaciones eléctricas en los locales de pública concurrencia serán inspeccionadas 
   anualmente. 
4.  Las calderas serán inspeccionadas a los 5 años desde su entrada en servicio, pasarán una 
    segunda inspección a los 10 años desde su entrada  en servicio y sucesivas cada 3 años. 
5. Las tuberías para fluidos de calderas con riesgo de corrosión serán revisadas cada 5 años 
    y las demás serán objeto de inspección cada 10 años. 
6.  Los extintores serán retimbrados cada 5 años (vida útil máxima 20 años). 
7. Botellas, botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión serán revisadas 
    por el envasador o fabricante según el tipo de fluido. 
8. Las instalaciones que contengan gas en sus circuitos serán revisadas cada 5 años, excepto 
    las que almacenen cloro que serán revisadas a los 2 años y a los 5 años. 
9.  Las instalaciones de tratamiento y de almacenamiento de aire comprimido serán objeto 
    de revisión cada 10 años. 
10. Los recipientes frigoríficos serán objeto de una primera inspección a los 10 años y 
    sucesivas cada 5 años tras la anterior. 

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