domingo, 25 de marzo de 2012

Video: Protección especial para las Delegadas y Delegados de Prevención: Articulo 44 LOPCYMAT


El INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de Venezuela), ofrece en su sitio "Herramientas para la Gestión del Delegado de Prevención", el video de formación en Seguridad y Salud Laboral titulado "Protección especial para las Delegadas y  Delegados de Prevención". En el mismo se hace una entrevista a la Abogada Especialista Luisa Romero quien aporta valiosa  información sobre ese tema.
Recuerde lo que señala la LOPCYMAT: 
Art. 44: El delegado o delegada de prevención no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del momento de su elección y hasta tres  (3) meses después de vencido el término para el cual fue elegido o elegida, sin justa causa  previamente calificada por el Inspector del Trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo.



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