sábado, 15 de enero de 2011

Resumen de Convenios Internacionales del trabajo ratificados por Venezuela

Convenio Nº 1 sobre las Horas de Trabajo (Industria), 1919 (Ratificación registrada el 20B11B 1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04B01B1945): La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas por día y ocho horas por día y ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana cuarenta y ocho por semana cuarenta y ocho por semana, salvo algunas excepciones. 

Convenio Nº 2 sobre el Desempleo, 1919 (Ratificación registrada el 20B11B1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04B01B1945): Los gobiernos deben suministrar información relativa a  las medidas tomadas o en proyecto destinadas a luch medidas tomadas o en proyecto destinadas a luchar c ar contra el desempleo ontra el desempleo ontra el desempleo. Debe establecerse agencias de colocación públicas y gratuitas. [Recomendación N° 1 sobre el Desempleo, 1919]. 

Convenio Nº 3 sobre la Protección de la Maternidad, 1919 (Ratificación registrada el 20B11B 1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04B01B1945): La mujer no deberá trabajar seis La mujer no deberá trabajar seis semanas antes ni seis semanas después del parto semanas antes ni seis semanas después del parto, recibiendo además las prestaciones 
monetarias y asistencia médica correspondientes. Igualmente, tendrá derecho a los descansos para lactancia. 


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